AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE GALVARINO PARA CONTRATAR PRESTAMOS POR LA SUMA QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Galvarino para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito o particulares, un préstamo que produzca hasta la cantidad de $ 700.000, a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de la contratación del préstamo a que se refiere el inciso anterior no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones que lo otorguen.
Artículo 2.o El producto del préstamo se destinará exclusivamente a la ejecución de las siguientes obras:
a) Habilitación del Teatro
Municipal $ 300.000
b) Habilitación del Matadero
Municipal 200.000
c) Construcción de un quiosco en la
Plaza Prat 40.000
d) Nivelación y relleno de la
Plaza Prat 60.000
e) Construcción de tribunas y
murallas en el Estadio
Municipal 100.000
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$ 700.000
Articulo 3.o La Municipalidad de Galvarino atenderá el servicio del empréstito autorizado por esta ley con el producto de sus rentas ordinarias.
Artículo 4.o El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Galvarino, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 5.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende el servicio del préstamo por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.
Artículo 6.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio, del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 2.o de la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Carlos Torres H.