Artículo único. Autorizase la inversión de la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) en conmemoración del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Villarrica.
      La suma consultada en el inciso anterior deberá ser puesta a disposición de la Municipalidad respectiva y se invertirá en los siguientes fines:


a) Construcción del gimnasio cerrado    $ 2.000.000

b) Gastos de celebración del
  Centenario, construcción de baños
  públicos y obras de adelanto local        400.000
c) Urbanización y hermoseamiento de
  la ribera del lago Villarrica en
  el pueblo del mismo nombre              2.000.000
d) Construcción y hermoseamiento de
  parques en  Villarrica                    200.000
e) Para construcción del Liceo de
  Humanidades de Villarrica                400.000

      La ejecución de las obras se sujetará al orden de prelación que señalan las letras a), b), c) , d) y e), en forma que sólo una vez terminadas las consultadas en las dos primeras letras, podrá darse comienzo y término, sucesivamente, a las de las letras c), d) y e).
      La inversión de los fondos será hecha con la aprobación de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
      El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con las economías que, sobre lo calculado en el Presupuesto de 1952, se produzca en los ítem "Sueldos, fijos" y "Sobresueldos fijos".