Artículo 3.o En toda tramitación municipal se pagará en estampilla municipal el impuesto establecido en el N.o 184 del artículo 7.o de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido fué fijado por decreto 400, de 27 de enero de 1943, y modificado por la ley 10.003, de 5 de octubre de 1951.