Artículo 5.o Deróganse el artículo 3.o de la ley 9.321 y el artículo 141° de la ley 10.343.
    Modifícanse los valores de las patentes establecidas en el artículo 134.o del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, que refundió en un solo texto las disposiciones sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por la letra d) del artículo 21.R de la ley 9.798, en la siguiente forma:

    1.º- Los indicados en las letras A), B), C), D), E), F), G), H), I), K), L), M) y N) se recargarán en un 50 %;

    2.º- Reemplázase la letra J) por la siguiente:

J).- Bodegas elaboradoras.

1.a clase            $ 105.000
2.a clase              70.000
3.a clase              35.000

    3.o Las bodegas distribuidoras no elaboradoras pagarán una patente de $ 20.000.