Artículo 12.o Reemplázase el inciso 2.o del artículo 4.o de la ley 9.798, por el siguiente:

    "Las Municipalidades podrán conceder asignaciones de zona en los territorios en que el Estado acuerda este beneficio. En ningún caso el monto de estas asignaciones podrá exceder del que corresponda a los funcionarios fiscales de acuerdo con lo que anualmente señale la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para las diferentes zonas del país".