Artículo 16.o Los sueldos del personal de empleados de las Municipalidades serán compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío municipales, pero serán reducidos en la siguiente proporción, según el monto del sueldo asignado por la presente ley, al empleo:


Grado del empleo            Rebaja del sueldo
                                  en %

1.o al  5.o                      100%
6.o al 11.o                        70%
12.o al 18.o                        40%
19.o al 26.o                        10%

    En todos los casos el sueldo nominal del empleo servirá de base para las imposiciones de previsión y demás derechos que correspondan al empleado por el desempeño de sus funciones.
    Se continuará aplicando, además, el descuento de previsión que recae sobre la pensión.
    Estas rebajas no afectarán a los funcionarios municipales que se encontraban en tal situación al 1.o de agosto de 1952.