Artículo 8.o Declárase que las sumas correspondientes a gratificaciones percibidas por los empleados y obreros municipales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.o transitorio de la ley 9.798, no estarán afectas a las limitaciones establecidas por el inciso 3.o del artículo 1.o de la ley 10.338, siempre que hubieren sido percibidas íntegramente con anterioridad a la vigencia de la mencionada ley 10.338.