Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley Nº 1.263, de 1975:
"Con todo, para efectos de consolidar la información sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio del año anterior, para las cuentas definidas en el artículo 3º de la ley referida en el inciso anterior. La apertura de la información se determinará por decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.".