Artículo 4º transitorio.- El mayor gasto que demande durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1º, se financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad.
El gasto que esta ley represente a ambas Cámaras del Congreso Nacional se financiará con cargo a los recursos contemplados para el financiamiento de dietas y otras asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupuesto vigente de dichas corporaciones.
Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias de la Cámara Diputados y del Senado, establécese que como resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de la dieta, las asignaciones, los gastos de representación, y demás emolumentos distintos de aquélla, no podrá exceder, en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de este cuerpo legal.