Artículo 5º transitorio.- Suprímense, a contar del 1 de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Partidas Presupuestarias 20.01.01 y 22.01.01, respectivamente, de la ley Nº 19.842.
    El Ministro de Hacienda, mediante decreto expedido conforme al artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, reasignará los recursos correspondientes a las glosas suprimidas para la finalidad dispuesta en el artículo anterior.