Artículo 7º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere el inciso tercero del artículo 1º, los porcentajes de la asignación de dirección superior. Estos porcentajes regirán a contar del 1 de enero de 2003 y no podrán exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dichas jefaturas de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo, la concesión de esta asignación, sumadas las remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $4.639.755 mensuales.LEY 19985
Art. 31
D.O. 02.12.2004
Art. 31
D.O. 02.12.2004
Los cargos de jefes superiores de servicio que, a la fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración bruta de carácter permanente, cuyo promedio anual mensualizado sea igual o superior a $4.639.755, no tendrán derecho a esta asignación.