CREA MONUMENTO NATURAL "ISLA CACHAGUA"
Santiago, 27 de Junio de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 89.- Visto: Estos antecedentes, lo informado por la Corporación Nacional Forestal en su oficio No. 556, de 1989; lo dispuesto en el decreto No. 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, la Convención para la Protección de la Flora La Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada en la ciudad de Washington el 12 de Octubre de 1940; el decreto ley No.
1.939, de 1977; el DFL. No. 294, de 1960; el artículo 32° No. 8, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
Que el inmueble denominado "Isla de Cachagua", ubicado en la comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, Quinta Región, con una superficie aproximada de 4,5 h s. posee una excelente representatividad de las aves de los ambientes marinos costeros de la zona central, destacándose la presencia de la tercera colonia reproductiva m s importante del país del pingüino de Humboldt.
Que la Isla está ubicada en terrenos de propiedad fiscal, cuyo uso fue concedido a la Corporación Nacional Forestal en carácter de gratuito por tres años renovables, a partir del 22 de Julio de 1988, mediante resolución No. 20, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la V Región.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, ya individualizada, se pueden crear Monumentos Naturales con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de la flora o fauna, declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable, excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas o inspecciones gubernamentales,
Decreto:
1.- Créase el Monumento Natural "lsla Cachagua", en los terrenos del inmueble denominado "Isla de los Pájaros Niños" o "Isla de Cachagua", ubicado en la comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, Quinta Región, inscrito a nombre del Fisco a fojas 298 vta. con el No. 330 en el Registro de Propiedades del año 1988, del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. El Monumento Natural que se crea por este decreto, tiene por función la protección del pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) junto a las otras especies marinas que se reproducen o habitan en la Isla Cachagua.
2.- El Monumento Natural "Isla Cachagua" tiene una superficie aproximada de 4,5 h s. y los siguientes deslindes:
Norte: Terrenos de don Olegario Ovalle Este: Terrenos del mismo señor Ovalle Sur y Oeste: Con el mar.
3.- El Monumento Natural "Isla Cachagua", quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Juan Ignacio Domínguez C., Ministro de Agricultura.- Armando Alvarez Marín, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Arturo Venegas Palacios, Subsecretario de Agricultura.