FORMALIZA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL PUBLICA

    Núm. 38.- Santiago, 17 de enero de 2003.- Vistos: Lo señalado en la ley 19.718; lo indicado en el decreto supremo Nº 495, de 2002, del Ministerio de Justicia; lo expresado en la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    1. Que la ley 19.718 creó la Defensoría Penal Pública, estableciendo como finalidad esencial satisfacer los requerimientos de defensa penal en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogado, por cualquiera razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de juzgados de garantía, de un tribunal oral en lo penal, o de las Cortes respectivas, con el objeto de asegurar efectivamente la garantía del debido proceso, conforme lo establece el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política.
    2. Que la ley dispuso de un sistema mixto de prestación de defensa, que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al servicio, denominados "defensores locales" y defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que suscriban el contrato respectivo con la Defensoría.
    3. La necesidad de llevar a cabo los procesos de licitación pública para la contratación de personas naturales y jurídicas que cuenten con abogados, para el desarrollo de las tareas de defensa penal bajo el sistema de contratos para prestación de defensa penal pública.
    4. La conveniencia de contar con un modelo de bases marco que permita el desarrollo de Bases Especiales para cada proceso licitatorio, otorgando condiciones igualitarias generales a los oferentes de todo el país, posibilitando una gestión eficiente del sistema, evitando la duplicación de trámites innecesarios y permitiendo la ejecución ágil de los recursos públicos orientados al objetivo de proveer defensa penal conforme a la Constitución Política y la ley.
    5. La segunda sesión ordinaria de 2002 del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, de fecha 21 de noviembre de 2002, y la primera sesión ordinaria de 2003 de 16 de enero de 2003, en las que se aprobó el texto de Bases Administrativas Generales, formulándose criterios, lineamientos y recomendaciones sobre el proceso licitatorio de defensa penal,

    R e s u e l v o:



Artículo primero: Formalízanse las Bases Administrativas Generales de Licitaciones de Defensa Penal Pública, aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, cuyo texto es el siguiente:


          BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
      LICITACIONES DE DEFENSA PENAL PUBLICA

I.  INTRODUCCION

1.1  REFORMA PROCESAL PENAL

    La reforma procesal penal consiste en la renovación de todo el sistema de persecución y enjuiciamiento criminal, y mediante ella se moderniza la legislación relativa a la investigación de los hechos que revisten caracteres de delito, así como la forma en que son juzgadas las personas a las que se les atribuye alguna responsabilidad en esos hechos, garantizando que esa actividad se realizará bajo el principio del debido proceso y la presunción de inocencia.
    En este marco, la Defensoría Penal Pública es el Servicio Público encargado de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el nuevo sistema, asegurando que toda persona que sea imputada por la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito tendrá la debida asistencia jurídica, en cautela de sus derechos.
    La Defensoría Penal Pública presta la mencionada defensa ante los Juzgados de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal, y las respectivas Cortes, a través de dos sistemas:

a)  Mediante funcionarios pertenecientes al servicio, denominados "defensores locales"; y
b)  Mediante defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que hayan suscrito el contrato respectivo con la Defensoría.

    A ellos corresponde la calidad de defensores penales públicos y les compete efectuar la defensa de los derechos de las personas imputadas de la comisión de hechos ilícitos, asegurando que la persecución y enjuiciamiento criminal se realicen bajo los principios del debido proceso y la presunción de inocencia.

1.2  DEFENSORIA PENAL PUBLICA

    La Defensoría Penal Pública es un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

1.3  NATURALEZA Y ALCANCE DE ESTAS BASES

    Las presentes bases, elaboradas y aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, constituyen las Bases Administrativas Generales para las licitaciones establecidas en la ley 19.718.
    Las Defensorías Regionales deberán ajustar sus proposiciones de Bases Especiales, a las normas contenidas en este documento, no pudiendo éstas contravenir lo dispuesto en estas Bases Administrativas Generales, cuya aplicación será siempre preferente.
    Toda referencia a las bases, se entiende efectuado tanto a estas Bases Administrativas Generales (BAG), como a las Bases Especiales (BE), de un determinado llamado a licitación.

II.  DISPOSICIONES GENERALES

2.1  OBJETIVO DE LA LICITACION

    La licitación tiene por objeto, en cada región, seleccionar personas jurídicas o abogados particulares, para la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogado, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal, o de las Cortes respectivas, paraRES 105 EXENTA,
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desempeñarse en el territorio correspondiente a la jurisdicción de uno o varios Juzgados de Garantía de la respectiva región, según se establezca en las BE.

2.2  CULMINACION DEL PROCESO

    El proceso culminará con la total tramitación de la resolución que aprueba el Contrato para la Prestación de Defensa Penal Pública con los licitantes adjudicados.
    Los contratos a que dé lugar una licitacion serán suscritos por el Defensor Nacional.
    La celebración de los contratos no significará en caso alguno que a los contratantes, personas naturales o integrantes de los equipos presentados por personas jurídicas, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.

2.3  INDEMNIZACIONES

    Los licitantes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización alguna con independencia del motivo de rechazo de sus propuestas.

2.4  PARTICIPANTES

    Podrán participar en la licitación:

a)  Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos requisitos para la prestación de defensa penal pública, regulados en la ley, el reglamento y las bases.
b)  Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional de abogado y, aquellos requisitos para la prestación de defensa penal pública regulados en la ley, el reglamento y las bases.

2.5  COMITE DE ADJUDICACION REGIONAL

    La licitación será resuelta a nivel regional por un Comité de Adjudicación Regional, en adelante el Comité, integrado por:

a)  Un representante del Ministerio de Justicia, que no podrá ser el Secretario Regional Ministerial de Justicia;
b)  El Defensor Nacional u otro profesional de la Defensoría Nacional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
c)  El Defensor Regional u otro profesional de la Defensoría Regional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
d)  Un académico de la Región, del área de la economía, designado por el Defensor Nacional, y
e)  Un juez con competencia penal, elegido por la mayoría de los integrantes de los tribunales de juicio oral en lo penal y los jueces de garantía de la región respectiva.

2.6  DEFENSOR REGIONAL

    Corresponderá al Defensor Regional del lugar en que se lleve a cabo una licitación de defensa penal pública presidir los actos de apertura de las propuestas técnicas y económicas. También le corresponderá poner a disposición del Comité las propuestas y todos los antecedentes presentados por los oferentes.
    La Defensoría Regional respectiva actuará como apoyo técnico y administrativo del Comité de Adjudicación Regional, conforme éste lo solicite, durante el desarrollo del proceso de selección.

2.7  NORMAS QUE RIGEN LA LICITACION

    La convocatoria a licitación, los procesos de evaluación de las ofertas y la posterior adjudicación, suscripción, condiciones y ejecución de los contratos para prestación de defensa penal pública, se regularán por las disposiciones de la ley 19.718, el Reglamento para la Prestación de Defensa Penal Pública aprobado por decreto supremo Nº 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, las BAG y las BE.

2.8  DOCUMENTOS DE LA LICITACION

    Los documentos de licitación estarán compuestos por las BAG, las BE, los antecedentes anexos que sean entregados por la Defensoría y por las consultas, aclaraciones y respuestas que, conforme al procedimiento establecido en este documento, se entreguen a los licitantes.
    Las BAG regulan los aspectos administrativos, técnicos y económicos comunes a todas las licitaciones de defensa penal pública. Establecen un procedimiento general de contratación, el cual no puede ser modificado, pero sí complementado por las BE.
    Las BE establecen los aspectos concretos de un determinado llamado a licitación, debiendo regular entre otras, las siguientes materias:

a)  Las localidades o agrupaciones de localidades cuya defensa se licita, dentro de una región determinada, que serán fijadas de conformidad a los territorios jurisdiccionales correspondientes;
b)  El porcentaje de casos previstos que se licita; y la determinación del número de causas previstas sobre las cuales se calcula dicho porcentaje;
c)  La posibilidad de efectuar ofertas parciales sobre tal porcentaje y la exigencia de mínimos de causas a proponer;
d)  Las condiciones de retiro de las basesRES 271, JUSTICIA
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e)  La fecha, lugar y hora de los actos solemnes y públicos en que se procederá a la apertura de las propuestas;
f)  La existencia, fecha, lugar y hora de realización de una reunión informativa y técnica, conforme al número 3.3 de estas bases;
g)  Las localidades en que el servicio se extienda desde la primera audiencia judicial;
h)  Los niveles satisfactorios asignados a losRES 271, JUSTICIA
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factores de evaluación técnica;
i)  La determinación de los períodos en que se efectuarán los pagos del contrato;
j)  El período por el cual se contrata la prestaciónRES 271, JUSTICIA
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de defensa penal pública y la posibilidad de efectuar programaciones para la prestación de servicios de defensa y ejecución de los proyectos ofertados;
k)  Todos los demás aspectos que en estas bases generales se entreguen a las bases especiales de licitación.

2.9  ACEPTACION DE LAS BASES.

    La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases del proceso de licitación, sin necesidad de declaración expresa.
    Por la sola presentación de su propuesta el oferente acepta todas las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, como el de ejecución del contrato.

2.10 FINANCIAMIENTO DE LA PREPARACION Y PRESENTACION DE
    LA PROPUESTA.

    Todos los gastos en que incurra el proponente para la preparación y presentación de las ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno por ellos.

2.11 UNIVERSO DE CAUSAS A LICITAR.

    Para efectos del señalamiento específico del porcentaje de causas a que postulan los licitantes, las BE de cada llamado fijarán un número total de causas previstas o estimadas para un período de tiempo en una localidad de una determinada región, y se indicará el porcentaje de tal cantidad que se licitará, lo que se denominará universo de causas a licitar.
    Las ofertas deberán señalar expresamente el porcentaje total de causas al que postula y el precio de los servicios ofrecidos, sin perjuicio de lo establecido en el número 4.7, letra k), de estas bases.
    Las ofertas podrán realizarse sobre el total del universo de causas o por un porcentaje, en el caso que las BE contemplen la posibilidad de efectuar ofertas parciales. En todo caso, las BE podrán establecer un porcentaje mínimo de causas a postular.

2.12 PREPARACION AL CONTRATORES 271, JUSTICIA
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Los proponentes que resulten adjudicados, deberán participar en reuniones de preparación para la ejecución del contrato, organizadas por la Defensoría Penal Pública. En estas se incluirán materias administrativas, como las propias de la prestación de Defensa Penal.
Conforme a las instrucciones y programas que entregue la Defensoría Regional respectiva, habrán de asistir a estas reuniones tanto el personal de apoyo administrativo como los abogados integrantes de las nóminas de los proponentes.
  En el caso de personas jurídicas deberá asistir a las reuniones, asimismo, el responsable de la gestión del contrato.
  En las BE se señalará el lugar donde se efectuarán las reuniones, la duración máxima y la época en que se realizarán.
    Los gastos en que incurrieren los adjudicados para asistir a estos eventos, serán de su cargo, no correspondiendo a la Defensoría otros costos que no sean los propios de la organización de los eventos.

2.13 PLAZOS.

    Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de días corridos. Los plazos que se cumplieren en día inhábil, se prorrogarán al día hábil siguiente.
Se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos.

2.14 OBLIGACION DE DEDICACION.
      SUPRIMIDORES 271, JUSTICIA
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III. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

3.1  CONVOCATORIA

    La convocatoria es el acto por el cual el Consejo de Licitaciones invita públicamente a los interesados para que, sujetándose a las bases del llamado, presenten sus ofertas.
    La convocatoria especificará, al menos:

a.  El objeto de la licitación;
b.  La identificación del llamado;
c.  Las condiciones de retiro de las bases;RES 271, JUSTICIA
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d.  El plazo para retirar las bases;
e.  El lugar donde estarán disponibles las bases;
f.  La fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas; y
g.  La fecha, hora y lugar del acto solemne y público en que se procederá a la apertura de las propuestas.
h)  La fecha, hora y lugar en que se realizaránRES 105 EXENTA,
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RES 271, JUSTICIA
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las pruebas a los abogados a que se refiere el punto 3.9 de estas bases.
3.2 RETIRO DE BASES.
  Las bases de licitación se deben retirar en las fechas, horas y lugares fijados en la publicación del llamado a licitación. En dicho acto, la persona que retira deberá individualizarse señalando al menos su nombre y domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere, emitiéndose un comprobante de retiro de bases.
Junto con las bases se deberá entregar un cronograma en el cual consten los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de licitación, que se entenderá incorporado a las bases para todos los efectos.

  Las bases deberán retirarse en las dependencias de la Defensoría Nacional, la Defensoría Regional y las locales que se determinen en las BE. Estas últimas también podrán permitir que el retiro se realice por vía electrónica.

  El plazo de retiro será de 10 días, contados desde la última publicación de la convocatoria.
  Será requisito para participar en la licitación el haber retirado las bases, lo que se acreditará mediante la presentación del comprobante a que se refiere el inciso primero de este numeral.

  En todo caso,  para participar se requiere una identidad mínima entre la persona que retira las bases y la participante. Se entenderá que existe tal identidad, por ejemplo, en los siguientes casos:

  a.  Cuando sean retiradas a nombre de la sociedad o bien de la persona jurídica que definitivamente presentará oferta.

  b.  Cuando quien retira sea socio o miembro de la persona jurídica que luego presentará la oferta.

3.3  REUNION INFORMATIVA Y TECNICA.

    En las BE se podrá establecer la existencia de una reunión informativa y técnica, la cual será regulada en las mismas. Esta reunión tendrá por objeto entregar información sobre el proceso licitatorio, la preparación de ofertas y la ejecución del contrato, de modo de asistir a una mejor formulación de las mismas. Ella se realizará preferentemente en fecha previa a la formulación de consultas.

3.4  CONSULTAS A LAS BASES.

Toda consulta deberá formularse por escrito y enRES 271, JUSTICIA
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respaldo electrónico, dirigida al Defensor Nacional y entregada en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva, hasta las 17 horas del vigésimo quinto día de iniciado el plazo de retiro de bases.

3.5  RESPUESTAS A LAS CONSULTAS

    Las respuestas a las consultas se evacuarán en elRES 271, JUSTICIA
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plazo de diez días, contados desde el vencimiento del término para la recepción de éstas. Serán puestas a disposición de los licitantes desde que fueran absueltas, en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva, sin perjuicio de que puedan comunicarse por correo electrónico a los participantes.
  Dichas respuestas serán evacuadas mediante carta circular de texto único para todos los licitantes, reproduciéndose la pregunta realizada y formulándose la consiguiente respuesta, sin identificar al licitante que la formuló.
    Entre la respuesta a las consultas y la recepción de las ofertas, deberá existir un plazo mínimo de 15 días.
    Las consultas y respuestas formarán parte integrante de las bases y de los contratos para prestación de defensa penal pública.
    Las respuestas no pueden en caso alguno implicar modificación o interpretación de las bases respectivas.

3.6  ACLARACIONES A LAS BASES

    En la misma circular enunciada con anterioridad, el Defensor Nacional podrá efectuar aclaraciones a las bases de concurso.
    Las aclaraciones no pueden en caso alguno implicar modificación o interpretación de las bases respectivas.

3.7  NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

Todas las notificaciones que se practiquen duranteRES 271, JUSTICIA
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el proceso de licitación, sin perjuicio de las que quedan expresamente exceptuadas, se realizarán mediante carta certificada a la dirección señalada por los participantes en el acto de retiro de bases. La notificación se entenderá practicada al tercer día del despacho de la carta en la respectiva oficina de correos.
  Para las comunicaciones durante el proceso de licitación se empleará el correo electrónico u otra forma que se determine en las BE. Los proponentes deberán proporcionar una dirección electrónica al retirar los documentos de licitación, si la tuvieren. La operación adecuada de la dirección electrónica suministrada será de exclusiva responsabilidad de los postulantes.

3.8  PLAZO DE RECEPCION Y APERTURA DE OFERTAS

    La recepción de las propuestas se cerrará alRES 271, JUSTICIA
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quincuagésimo día (50) de terminado el período de retiro de bases. La apertura se realizará en las oficinas de la Defensoría Regional respectiva en acto solemne y público, en los horarios que se determinen en las BE y se publiciten en el respectivo llamado.

3.9  DE LA EVALUACION GENERAL DE LOS DEFENSORES PENALESRES 105 EXENTA,
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    PUBLICOS

    En el marco del respectivo proceso licitatorio, la Defensoría Nacional tomará examen, en la fecha que establezca en las BE, a todos los abogados interesados en formar parte de una propuesta de servicios de defensa penal pública. Los exámenes se rendirán en la Defensoría Regional correspondiente a la zona licitada.
    Este examen buscará evaluar la competencia del abogado para desempeñarse como defensor penal público. Las BE podrán considerar distintos tipos de evaluación, y establecerán el puntaje mínimo satisfactorio.
    La Defensoría Nacional emitirá un certificado indicando si el abogado ha superado o no las pruebas a que fuera sometido. Este certificado acreditará la calificación profesional a que se refiere el punto 6.3.C.2 de estas bases, y servirá para presentarse en cualquier proceso licitatorio futuro en cualquier zona del país.

IV.  ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE LAS OFERTAS.

4.1  DOCUMENTOS.

    Los documentos y antecedentes que debe proporcionar el oferente son:

a)  Garantía de seriedad de la oferta;
b)  Antecedentes generales;
c)  Oferta técnica; y
d)  Oferta económica.
e)  Comprobante de retiro de las baseRES 271, JUSTICIA
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s

4.2  RESPONSABILIDAD EN LA ENTREGA DE ANTECEDENTES

    Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.

4.3  VERIFICACION DE ANTECEDENTES

    Tanto el Comité de Adjudicación Regional como la Defensoría Penal Pública, tendrán las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas.
    En especial, en esta etapa el Comité de AdjudicacióRES 271, JUSTICIA
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n Regional podrá solicitar aclaraciones y complementos de antecedentes, comunicándolo a todos los oferentes, sin que esto pueda afectar el principio de igualdad de los oferentes, y la estricta sujeción a las bases.
    La detección de antecedentes falsos o erróneos, podrá dar lugar a la descalificación de la propuesta, pendiente el procedimiento de licitación, o a la terminación anticipada del contrato celebrado cuando la adjudicación se determinó en base a dichos antecedentes.
La presentación de antecedentes falsos constituye una falta o infracción gravísima del contrato.
    En el primero de los casos, podrá hacerse efectiva la boleta de garantía de seriedad de la oferta del respectivo proponente y en el segundo, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en virtud de lo dispuesto en estas bases. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.

4.4  DECLARACIONES JURADAS

    Los abogados personas naturales, individualmente considerados o bien integrantes de la propuesta de una persona jurídica, deberán presentar una declaración jurada notarial señalando si han sido condenados o no por crímenes o simples delitos.
    Asimismo, los representantes de personas jurídicasRES 271, JUSTICIA
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, así como los abogados personas naturales individualmente considerados o bien integrantes de la propuesta de una persona jurídica, deberán presentar las declaraciones juradas que procedan sólo en caso de concurrir respecto de ellos algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 7.4 , letras A) y B).

4.5  GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

    Para garantizar la seriedad de la oferta, todo proponente deberá acompañar una boleta de garantía bancaria a la vista, a nombre de la Defensoría Penal Pública.
    El monto de la garantía de seriedad se determinará en las BE para cada caso, no pudiendo exceder de 50 UF.
    La boleta de garantía de seriedad no podrá tener una vigencia inferior a seis meses contados desde la fecha de la apertura de la propuesta. En la boleta debe expresarse: "Para garantizar la seriedad de la oferta en licitación de servicios de defensa penal pública de la Defensoría Penal Pública", especificándose el número del llamado de que se trate.
    La boleta de garantía de seriedad se mantendrá eRES 271, JUSTICIA
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n resguardo en las oficinas de la Defensoría Regional correspondiente, hasta su devolución en conformidad a lo dispuesto en el número 7.9, salvo en los casos que se indican a continuación.
    Este documento podrá hacerse efectivo, sin notificación ni forma de juicio, si el proponente:

a.  Retira su oferta dentro del plazo de vigencia de la misma, y encontrándose en evaluación su propuesta.
b.  Falta de entrega de la garantía por fiel cumplimiento del contrato al momento de la suscripción del mismo.
c.  Falta de entrega oportuna de los antecedentes solicitados para la firma del contrato.
d.  No suscripción del contrato dentro de los plazos establecidos en las bases, por cualquier causa imputable al adjudicatario.
e.  Cuando los antecedentes presentados por el proponente sean falsos en conformidad a lo dispuesto en el número 4.3, de estas bases.
f.  En los demás casos que estas bases lo establezcan.

4.6  ANTECEDENTES GENERALES

    Conjuntamente con la oferta técnica, en formRES 271, JUSTICIA
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a separada para su clara identificación, el proponente deberá incluir, en original o en fotocopia debidamente legalizada, los siguientes antecedentes:

4.6.A.  Personas naturales.

a1)  Cédula nacional de identidad.
a2)  Título de abogado o certificado de título de abogado otorgado por la Excelentísima Corte Suprema.
a3)  Patente profesional al día.
a4)  Certificado de antecedentes.
a5)  Certificado emitido por el Boletín dRES 271, JUSTICIA
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e Informes Comerciales, con antigüedad no superior a 3 meses.
a6)  Certificados Oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, que acredite no tener deudas previsionales pendientes, y certificado emanado de la Tesorería General de la República que acredite no tener morosidad por deudas fiscales.
a7)  Las declaraciones que deban efectuarse dRES 271, JUSTICIA
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Nº 14 d) e)
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e conformidad a lo establecido en el número 4.4 de las presentes bases.
4.6.B.  Personas jurídicas de derecho privado.

b1)  Escritura social, inscripción y publicación de su extracto, las personerías correspondientes, con certificado de vigencia, extendidos en una fecha no anterior a sesenta días de la fecha de presentación de las ofertas; o bien copia de la publicación del Decreto de concesión de personalidad jurídica y de los respectivos estatutos, en el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, incluido el certificado de vigencia extendido en una fecha no anterior a sesenta días de la fecha de presentación de las ofertas, además de los antecedentes de la representación de la misma.
b2)  Rol Unico Tributario o acreditación de trámitRES 271, JUSTICIA
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e del mismo.
b3)  Todos los antecedentes señalados en el punto 4.6.A precedente respecto de cada uno de los abogados que figuren en la propuesta.
b4)  Certificado emitido por el Boletín dRES 271, JUSTICIA
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e Informes Comerciales, con una antigüedad no superior a tres meses de la persona jurídica.
B5)  Declaración jurada sobre los contratos para prestación de servicios suscritos o vigentes con instituciones públicas, si los hubiere.
b6)  Certificados Oficiales emanados de la DireccióRES 271, JUSTICIA
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n del Trabajo competente, que acredite no tener deudas previsionales pendientes, y certificado emanado de la Tesorería General de la República que acredite no tener morosidad por deudas fiscales.
B7)  Cartas compromiso de cada uno de los abogados presentados en el equipo propuesto, en que éstos señalan comprometerse a prestar los servicios de defensa penal pública en las condiciones de estas bases, de conformidad a la ley, así como comprometen su dedicación y tiempo a la prestación de defensa penal pública, en los términos de la propuesta.
b8)  Respecto de el o los representantes legalesRES 271, JUSTICIA
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, las declaraciones que deban efectuarse de conformidad a lo señalado en el número 4.4 de las presentes bases.

4.6.C  Personas jurídicas de derecho público.

c1)  Antecedentes que acrediten legalmente su existencia.
c2)  Rol Unico TributarioRES 271, JUSTICIA
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.
c3)  Antecedentes que acrediten la representación legal de la institución.
c4)  Todos los antecedentes señalados en el punto 4.6.A precedente respecto de cada uno de los abogados que figuren en la propuesta.
c5)  Certificado emitido por el Boletín dRES 271, JUSTICIA
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Nº 14 m)
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e Informes Comerciales, con una antigüedad no superior a tres meses de la persona jurídica.
c6)  Cartas compromiso de cada uno de los abogados presentados en el equipo propuesto, en que éstos señalan comprometerse a prestar los servicios de defensa penal pública en las condiciones de estas bases, y la regulación jurídica respectiva, así como comprometen su dedicación y tiempo a la prestación de defensa penal pública, en los términos de la propuesta.
c7)  Certificados emanados de la Dirección del TrabajRES 105 EXENTA,
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o competente, que acredite no tener deudas previsionales pendientes.

    En las BE podrán exigirse otros antecedentes generales. En el caso de errores o de omisión de datos y antecedentes, la calificación de su entidad, así como su consideración de esenciales o meramente formales, competerá de manera exclusiva al Comité de Adjudicación Regional, que podrá fundadamente aceptar propuestas con defectos formales y solicitar aclaraciones y complementos conforme a estas bases, sin que ello signifique alterar el principio de igualdad de los oferentes ni de estricta sujeción a las bases."

4.7  OFERTA TECNICA

    La oferta técnica deberá presentarse en forma legible y clara, en idioma español, numerada correlativamente, deberá contener un índice y pauta de presentación en la que se indiquen los principales aspectos que contiene y, un resumen de los servicios ofrecidos.
    La oferta técnica deberá presentarse conforme RES 271, JUSTICIA
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al formulario que se proporcionará por la Defensoría en las BE y considerará:
a)  Los antecedentes generales especificados en el número 4.6 de estas bases.
b)  Descripción de la infraestructuraRES 271, JUSTICIA
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y servicios, para la atención de usuarios ofertada.
c)  Compromiso de implementar los mecanismos de control de causas, y de desempeño de abogados, proporcionados por la Defensoría.
d)  Compromiso de implementar los mecanismosRES 271, JUSTICIA
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y sistemas de registros entregados por la Defensoría, y las medidas para asegurar su integridad y acceso para realizar las inspecciones correspondientes, que la Defensoría indique.
e)  Descripción del equipamiento computacionalRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 15 e)
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y sistemas con que contará.
f)  Conforme con los requisitos de compatibilidad tecnológica que establezcan las BE, el oferente deberá detallar en su oferta las medidas a implementar para asegurar la continuidad del servicio licitado y las medidas de seguridad y protección de la información y documentos, así como de las dependencias donde se desarrolle la labor. Para estos efectos, el oferente deberá detallar aspectos relativos a políticas de respaldo, planes de contingencia y planes de seguridad respecto de:

  Software
  Hardware
  Instalaciones
  Personal
  Documentación
  Información
  Comunicaciones
  Acceso a Información

g)  Descripción del apoyo administrativo con qRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 15 f) g)
ue contará cada proponente.
h)  Currículum o currícula de los profesionales que prestarán el servicio, ordenado desde su desempeño y/o actividad más reciente hacia atrás. Se deberán acompañar los documentos y antecedentes que acrediten la permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la región respectiva y los que se refieran a la experiencia y calificación de cada uno de los abogados, y que acrediten capacitación o estudios relacionados con la Reforma Procesal Penal chilena, mediante documentos otorgados por Universidades Estatales o reconocidas por el Estado, o bien por la Academia Judicial, con expresa mención del número de horas, o acreditación de haber impartido docencia en materia penal o procesal penal, mediante documentos otorgados por la institución correspondiente.
i)  Porcentaje de causas a las que postula, en relación al universo de causas que se licita en el respectivo procedimiento. Se debe detallar el número de causas que ofrece asumir cada uno de los abogados integrantes de la propuesta, en conformidad a lo dispuesto en el número 6.3.D de estas bases.
j)  La zona a que se postulRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 15 h)
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a.
k)  El porcentaje de causas adicionales que estaría dispuesto a asumir por los mismos precios unitarios de la oferta económica, en la eventualidad que la Defensoría Regional respectiva tuviere necesidad de ello, una vez que se encuentre en ejecución el respectivo contrato.

l)              ELIMINARES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 15 i) j)
D.O. 06.12.2004
DA

    El formulario deberá venir firmado o con media firma en cada una de sus páginas, por el representante legal de la proponente."

4.8  OFERTA ECONOMICA.

4.8.A.  UNIVERSO DE CAUSAS A LICITAR

Las ofertas deberán realizarse sobre el universoRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 16 a)
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de causas a licitar, previamente determinado por las BE, para la zona de licitación de una región determinada.
4.8.B.  CONTENIDO DE LA OFERTA ECONOMICA.

    Las ofertas económicas deberán contener:

a)  En forma clara y precisa el porcentaje del universo de casos al que postula, la cantidad o número de causas que ello implica, la cual no podrá ser inferior al mínimo establecido en las BE.
b)  El precio de los servicios utilizados pRES 271, JUSTICIA
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Nº 16 b)
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ara preparar la oferta. Los precios utilizados lo serán por cada causa terminada, en función de la salida que podría producirse en el proceso. Estas salidas se encuentran agrupadas de acuerdo a la clasificación expresada mas abajo.
c)  El precio promedio ponderado obtenido de RES 271, JUSTICIA
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Nº 16 c)
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los precios mencionados en punto b) y los ponderadores asignados a cada grupo de salidas.
    Para calcular el precio promedio ponderado no corresponderá atribuir precios a salidas diferentes de las previstas.
    Las BE podrán establecer un porcentaje mínimo de causas a postular, conforme a las características especiales del llamado.

4.8.C.  FORMULARIO PARA PREPARACION DE LA OFERTA
ECONOMICA.

    La oferta económica deberá realizarse a través deRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 16 d)
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un formulario que se proporcionará a los licitantes como anexo a las bases especiales, el que deberá entregarse firmado o con media firma en todas sus páginas, por el representante legal de la proponente.
  Del formulario de oferta económica se obtiene el precio de la oferta que corresponde al precio promedio ponderado final, al que se pagará cada causa terminada.
    Sólo podrá efectuarse una oferta económica por cada proponente.

CUADRO DE SERVICIOS DE DEFENSA PENAL

Grupo de Salidas            Servicios de DefeRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 16 e)
D.O. 06.12.2004
nsa
Salidas básicas        Facultad de la Fiscalía
                      Derivación

                      Sobreseimiento Temporal
                      Sobreseimiento Definitivo
Salidas
Intermedias            Salida Alternativa, Acuerdo
                      Reparatorio
                      Salida Alternativa,
                      Suspensión Condicional del
                      Procedimiento
                      Sentencia de
                      Término,
                      Procedimiento Simplificado
                      Sentencia de Término, Acción
                      Privada
                      Conciliación, Acción Privada

Proc. Abreviado.      Sentencia de Término,
                      Procedimiento Abreviado.

Juicio Oral            Sentencia de Término, Juicio
                      Oral

                      Recurso de Apelación
                      Sentencia Definitiva,
                      Procedimiento
                      Abreviado
                      R. N. Sentencia Definitiva,
                      Procedimiento Simplificado,
                      Corte
                      Apelaciones
Recursos              R. N. Sentencia Definitiva,
                      Procedimiento Simplificado,
                      Corte
                      Suprema
                      Recurso Nulidad Sentencia
                      Definitiva, Juicio Oral,
                      Corte
                      Apelaciones
                      Recurso Nulidad Sentencia
                      Definitiva, Juicio Oral,
                      Corte Suprema
                      Recurso extraordinario

Nota. Los recursos son pagados, en la medida que son declarados admisibles y alegados.

4.9  VALIDEZ DE LAS OFERTAS

    Las ofertas tendrán una validez mínima de seis meses, a contar de la fecha del acto de apertura de las ofertas técnicas. El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación de este requisito, no siendo necesaria una declaración expresa.

V.  PRESENTACION Y APERTURA DE LAS OFERTAS

5.1  PRESENTACION DE LAS OFERTAS

    Al momento de la presentación de las ofertas, cada postulante deberá entregar en dos sobres cerrados y separados, los siguientes antecedentes debidamente identificados con el nombre o razón social del oferente respectivo, así como el número y nombre del llamado a licitación de acuerdo al aviso de convocatoria:

a)  El sobre denominado "Antecedentes Generales y Oferta Técnica. Licitación Servicio de Defensa Penal Pública", en un original y cinco copias, el cual deberá contener:

a1)  Garantía de seriedad de la oferta, en conformidad a lo dispuesto en el número 4.5, de estas bases.

a2)  Los Antecedentes Generales especificados y exigidos en el número 4.6, de las presentes bases.

a3)  La Oferta Técnica, al tenor de lo dispuesto en el número 4.7, de estas bases.

b)  El sobre denominado "Oferta Económica. Licitación Servicio de Defensa Penal Pública", sólo en original, el cual deberá contener la Oferta Económica, al tenor de lo dispuesto en el número 4.8, de estas bases. En este sobre deberá figurar claramente y en forma destacada la lectura NO ABRIR.

5.2  RECEPCION DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS
    TECNICAS.

    Las ofertas técnicas y económicas serán recibidas en el plazo establecido en el número 3.8 de estas bases, en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva, hasta la hora que se determine en las respectivas BE, la cual deberá consignarse en el llamado.
    Recibidas las ofertas se extenderá un recibo en que se indicará la fecha y hora de la recepción. Una copia del recibo deberá ser firmada por la persona que realice la entrega.
    La apertura del sobre "Antecedentes Generales y Oferta Técnica. Licitación Servicio de Defensa Penal Pública" se hará en un acto solemne y público, que se llevará a cabo a continuación del cierre de la recepción de las propuestas, dicho acto será presidido por el Defensor Regional respectivo.
      En el acto de apertura, se procederá a revisarRES 271, JUSTICIA
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en forma general el contenido del sobre rotulado "Antecedentes Generales y Oferta Técnica Licitación Servicio de Defensa Penal Pública". Se verificará que se hayan presentado el original y las cinco copias que exigen las presentes bases para los antecedentes y propuesta técnica, el sobre de la oferta económica, así como la inclusión general de los antecedentes y requisitos establecidos en estas bases y en las BE. Esta facultad será sin perjuicio de las atribuciones de verificación y análisis posterior del Comité de Adjudicación Regional.
    El sobre rotulado como "Oferta Económica. Licitación Servicios de Defensa Penal Pública", deberá venir sellado y será firmado por el Defensor Regional y los oferentes que lo requieran, guardándose estas ofertas en un solo sobre sellado, manteniéndose en custodia en la Defensoría Regional respectiva, hasta que proceda realizar la apertura económica.
    Cualquier solicitud o reclamo planteado durante el acto no interrumpirá el mismo, pero deberá dejarse constancia en las actas respectivas.
    De todo lo obrado se levantará acta, la que será firmada por los proponentes o representantes legales de los proponentes que hayan asistido y por el Defensor Regional respectivo. En esta acta se consignará al menos:

a)  Listado de las ofertas recibidas, con
    identificación de los oferentes.
b)  Constancia de la revisión y de la verificacRES 271, JUSTICIA
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ión general efectuada por el Defensor Regional de la presentación de los antecedentes y documentos exigidos en estas bases y las BE, de conformidad a lo consignado en los párrafos precedentes.
    Deberán indicarse de manera general, los documentos o antecedentes presentados, o la falta de alguno de ellos si apareciere de manifiesto en el acto de revisión.
c)  El horario de inicio y término del acto de apertura.
d)  Todas las demás observaciones y pormenores del acto de apertura.
e)  Un listado de los oferentes asistentes al acto de apertura.

    El Defensor Regional que presida la apertura se limitará a la elaboración detallada del acta y no está facultado para rechazar propuestas por falta de antecedentes, atribución que compete al Comité de Adjudicación Regional.

5.3  OFERTAS NO PRESENTADAS.

    Cualquier oferta entregada fuera de plazo o en otro lugar que el determinado por las bases, se considerará no presentada, y no será recibida.

5.4  ENTREGA DE LAS OFERTAS AL COMITE DE ADJUDICACION
    REGIONAL.

    Una vez concluido el acto de apertura de los sobres "Antecedentes Generales y Oferta Técnica. Licitación Servicio de Defensa Penal Pública" y elaborada el acta de dicha apertura, el Defensor Regional pondrá a disposición del Comité todas las propuestas presentadas, los antecedentes acompañados y el acta de apertura.

5.5  VERIFICACION DE ANTECEDENTES Y CAUSALESRES 271, JUSTICIA
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DE
      RECHAZO INMEDIATO DE LAS PROPUESTAS.
  El Comité de Adjudicación Regional verificará que las propuestas contengan los antecedentes y documentos exigidos.
  Si se omitiera alguno de los antecedentes que el Comité de Adjudicación Regional considere esenciales, o los presentados no cumplieran con los requisitos establecidos en las bases, el oferente quedará automáticamente fuera de la licitación y se le devolverá la totalidad de los documentos presentados conjuntamente con la garantía de seriedad de la oferta, con la excepción de la oferta económica que se devolverá una vez concluido todo el proceso.
  También será causal de rechazo inmediato, y se procederá en conformidad a lo dispuesto arriba, la falta o entrega defectuosa de la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
  La circunstancia de figurar un mismo abogado como parte integrante de más de una propuesta para la misma zona de licitación, eliminará al abogado en cuestión de las propuestas en que se encontrare presentado, reduciéndose de éstas el número de causas que correspondiere, a menos que, conforme a los plazos señalados en el párrafo siguiente, el proponente presente un nuevo abogado, o bien éste sea confirmado en una sola de las propuestas.
  El Comité de Adjudicación Regional, en la etapa de verificación de antecedentes, podrá solicitar a cualquier oferente, mediante resolución fundada, la nueva presentación de algún documento actualizado o legalizado, u otros documentos o antecedentes distintos de los presentados, a fin de complementar errores menores, cuya calificación competerá de manera exclusiva y excluyente al Comité, o aclarar los puntos o documentos presentados por los oferentes. Estos requerimientos se harán por escrito, debiendo el oferente dar respuesta en un plazo máximo de tres días, prorrogables por otros tres por causa justificada. Estos documentos, antecedentes o aclaraciones formarán parte de la oferta del proponente respectivo. Todo lo anterior sin afectar el principio de igualdad de los oferentes ni de estricta sujeción a las bases.
  Efectuada esta verificación de antecedentes, el Comité deberá elaborar un acta en la cual figuren las ofertas que continúan en el procedimiento de selección y las ofertas rechazadas, consignándose en este último caso el motivo, debiendo ser notificado.
  Concluida esta etapa, se iniciará la evaluación de las ofertas presentadas, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VI de estas bases.

5.6  SOLICITUD DE ACLARACIONES Y COMPLEMENTOS DURANTE LA
    EVALUACION DE LA OFERTA TECNICA.

    Durante la etapa de evaluación, si el Comité lo estima conveniente podrá solicitar a cualquier oferente otros antecedentes, a fin de complementar, subsanar errores menores o aclarar los documentos presentados por los postulantes. Estos requerimientos se harán por escrito, debiendo el oferente dar respuesta en la misma forma, dentro de tres días contados desde la fecha de recepción de la solicitud. Estas aclaraciones formarán parte de la oferta del proponente.
    Las solicitudes de aclaraciones se comunicarán a los demás proponentes sólo para efectos que éstos tomen conocimiento de las mismas.
    El ejercicio de esta facultad no podrá implicar desequilibrios o ruptura del principio de igualdad de los proponentes y se orientará a proporcionar al Comité antecedentes para la adecuada evaluación e inteligencia de las propuestas.
    Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.

5.7  APERTURA DE OFERTAS ECONOMICAS

    Una vez concluida la evaluación de las ofertas técnicas y elaborado un listado en el cual se especifique aquellas ofertas que alcanzaron el nivel satisfactorio en la evaluación técnica, y las que fueron rechazadas por no alcanzar dicho nivel, se procederá a abrir las ofertas económicas sólo de aquellos proponentes que alcanzaron el nivel técnico satisfactorio.
    La fecha y hora en que se efectuará el acto soleRES 271, JUSTICIA
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mne y público de apertura de las ofertas económicas se comunicará a los licitantes que hubieren alcanzado el nivel satisfactorio, con al menos 5 días de antelación.
A los que no hubieren alcanzado el nivel satisfactorio les será comunicada tal circunstancia. En todo caso, la apertura económica nunca podrá exceder del vigésimo quinto día de efectuada la apertura de las ofertas técnicas.
    El acto de apertura de las ofertas económicas será presidido por el Defensor Regional respectivo, y tendrá las mismas características de solemnidad y publicidad que el acto de apertura de las ofertas técnicas, pudiendo asistir cualquiera de los oferentes.
    En la apertura se procederá de la siguiente forma:

a.  Lectura del acta del Comité, que contenga la información relativa a las Ofertas Técnicas que alcanzaron el nivel satisfactorio, que continúan en el procedimiento de selección, y aquellas que fueron rechazadas por no alcanzar el nivel satisfactorio. Por medio de la lectura del Acta del Comité se entenderán notificados todos los proponentes, hayan o no asistido, sobre el hecho de haber alcanzado o no el nivel técnico satisfactorio exigido para continuar en el procedimiento licitatorio.
b.  Apertura de los sobres denominados "Oferta Económica. Licitación Servicios de Defensa Penal Pública" de los proponentes que alcanzaron el nivel técnico satisfactoria.
c.  Lectura de la Oferta Económica.
d.  Elaboración del acta. El Defensor Regional, procederá a levantar acta del acto de apertura, en la cual deberá individualizarse a los proponentes cuyas ofertas económicas fueron abiertas, consignarse los precios ofertados por cada uno de los proponentes que continúan en el procedimiento y, en general, dejarse constancia de las solicitudes, reclamos y pormenores del acto. El acta será firmada por el Defensor Regional y por los oferentes que deseen hacerlo.

    El Defensor Regional indicará a los proponentes que no alcanzaren el nivel técnico satisfactorio, el lugar y hora desde la cual podrán retirar sus boletas de garantía de seriedad de la oferta y los sobres de propuesta económica debidamente cerrados.

5.8  PROPIEDAD DE LAS OFERTAS.

    Las ofertas técnicas presentadas, así como los informes y documentación que se generen a partir de la ejecución de los contratos para prestación de Defensa Penal Pública, serán de propiedad de la Defensoría Penal Pública.

VI.  EVALUACION Y SELECCION DE OFERTAS

6.1  ORGANISMO COMPETENTE

    La evaluación y selección de las propuestas estará a cargo del Comité de Adjudicación Regional, que es el organismo a nivel regional a cargo de resolver la licitación.
    El Comité actuará con la asistencia y apoyo técnico y administrativo de la Defensoría Regional respectiva, durante todo el procedimiento de evaluación de las ofertas.

6.2  CRITERIOS GENERALES

    Una vez efectuada por parte del Comité la verificación de antecedentes a que se refiere el número 5.5, se iniciará la etapa de evaluación de las ofertas que continúen en el procedimiento de selección, la cual tiene dos fases: evaluación técnica y evaluación económica.
    El Comité estudiará en una primera fase las ofertas técnicas, analizando que reúnan los requisitos de la manera más adecuada para satisfacer los requerimientos para la prestación de defensa penal, debiendo dejar constancia escrita de sus acuerdos.
    Una vez concluida la evaluación técnica y seleccionada la o las ofertas que cumplan con el nivel satisfactorio, se inicia la fase de evaluación económica.
    Terminada la fase de evaluación económica se elabRES 271, JUSTICIA
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ora un listado de las propuestas desde la mejor calificada hacia abajo, de acuerdo a los puntajes asignados a la oferta económica.

6.3  EVALUACION TECNICA Y FACTORES DE SELECCION.

    El Comité deberá considerar los siguientes factoRES 271, JUSTICIA
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res para determinar las ofertas técnicas que cumplen con el nivel satisfactorio. Este nivel técnico satisfactorio se determinará por el cumplimiento de los requisitos consignados en las BE.

6.3.A.  APOYO ADMINISTRATIVO

A.1. Infraestructura de atención de usuarios.

    Este factor evaluará el conjunto de elementos que se consideren necesarios para el funcionamiento de los servicios de defensa penal. En este factor se evaluarán, entre otros, la localización, accesibilidad, condiciones de privacidad para la atención, sala de espera, mobiliario, equipos computacionales, conectividad, software, señalética, considerando el número de causas a ser atendidas y los flujos estimados de público.
    Al evaluarse este factor deberá determinarse si la oferta cumple o no globalmente con los requerimientos que se establezcan en las BE. De no cumplir, deberá rechazarse la propuesta íntegramente.


A.2. Mecanismos de control y sistemas de registros.

  El proponente deberá asumir el compromiso de emplRES 271, JUSTICIA
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ear los mecanismos y sistemas de control y de registros que señale la Defensoría.
A.3. Apoyo de personal administrativo de los oferentes.

  En este factor se evaluará el personal de apRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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oyo administrativo para la prestación de defensa, conforme al volumen de causas que ofrezca el proponente, en conformidad a lo que se establezca en las respectivas BE.

A.4. Apoyo de personal administrativo de los oferentes.

              SUPRIMRES 271, JUSTICIA
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IDO
6.3.B. PERMANENCIA Y HABITUALIDAD EN EL
        EJERCICIO DE LA PROFESION EN LA REGION
      RESPECTIVA

    Este factor se deberá acreditar mediante pateRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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nte profesional, certificado emitido por autoridad jurisdiccional, registro de audiencias o contrato de trabajo o prestación de servicios. Las BE determinarán el mínimo de permanencia y habitualidad para considerar la propuesta como satisfactoria, la que podrá consistir en un número o porcentaje de los abogados que integran la propuesta.

6.3.C. EXPERIENCIA Y CALIFICACION DE LOS PROFESIONALES
        QUE POSTULAN.

C.1. Experiencia de los profesionales que postulan

    Serán dos los subfactores para evaluar este factor:

    C.1.1. Experiencia en el nuevo proceso penal.
    Esta experiencia podrá acreditarse mediante:
    registros de audiencias; certificados expedidos por Tribunales Orales en lo Penal o Jueces de Garantía, contratos de prestación de servicios, etc.;
    C.1.2. Experiencia en el antiguo proceso penal.
    Esta experiencia podrá acreditarse mediante cualquier documento auténtico que permita formarse una opinión de la experiencia desarrollada y el tiempo que ésta ha abarcado.

              ELIMINARES 271, JUSTICIA
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RES 105 EXENTA,
JUSTICIA
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DOS

      C.2. Calificación de los profesionales que postulan
    En este factor se evaluará la competencia de los abogados que forman parte de la propuesta para ejercer defensa penal pública.
    Esta será acreditada por el certificado que se emita de conformidad con el punto 3.9 de estas bases.
    C.3 Las BE deberán determinar la mínima experiRES 105 EXENTA,
JUSTICIA
Art. Primero
Nº 5, 6.2)
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encia y calificación para considerar satisfactoria la propuesta en este factor.
6.3.D.  NUMERO Y DEDICACION DE ABOGADOS DISPONIBLES.

    Las BE podrán determinar un número mínimo y máximo de causas posibles de ser asumidas por cada abogado integrante de la propuesta de una persona jurídica oferente. Será rechazada toda oferta técnica en que la cantidad de causas ofrecidas por uno o más de los abogados, fuere inferior o exceda de los límites mínimo o máximo, respectivamente.

6.3.E.  PROPOSICIONES ADICIONRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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ALES.

          ELIMINADO

6.4 NIVEL SATISFACTORIO PARA CALIFICAR

  Aquellas ofertas técnicas que no cumplan elRES 271, JUSTICIA
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nivel técnico satisfactorio determinado en las BE, no continuarán en el procedimiento de selección y se considerarán rechazadas, informándoseles este hecho.

    A estos últimos proponentes se les devolverá los antecedentes presentados. En todo caso, sus ofertas económicas sin abrir, serán devueltas una vez concluido completamente el proceso respectivo.

6.5  ETAPAS DE EVALUACION TRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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ECNICA
  En la evaluación técnica el Comité deberá proceder de la siguiente manera:

a.  En primer término determinará si las ofertas técnicas cumplen con los requerimientos especificados en las BE respecto de los niveles satisfactorios, para los siguientes factores:

  -  Infraestructura de atención de usuarios (6.3.A.1)
  -  Mecanismos de control interno y sistemas de registros (6.3.A.2)

  Efectuada esta selección, sólo se continuarán evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel satisfactorio exigido para cada uno de los factores antes detallados.

b.  En segundo lugar, y respecto de aquellas ofertas que pasaron la etapa anterior, se analizará si las ofertas técnicas cumplen con el nivel satisfactorio establecido en las BE respecto los siguientes factores:

  -  Apoyo de personal administrativo de los oferentes (6.3.A.3)

  Efectuada esta selección, sólo se continuarán evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel técnico satisfactorio.

c.  En tercer término, se analizará si todos los abogados integrantes de la propuesta, cumplen con los requerimientos establecidos en el factor "Número y Dedicación de abogados disponibles" (6.3.D). Tratándose de personas jurídicas, si uno o más de los abogados integrantes de la propuesta no cumple con los requerimientos, la oferta será rechazada.
  Efectuada esta selección, sólo se continuarán evaluando aquellas propuestas en que todos los abogados integrantes de la misma, cumplan con los mencionados requerimientos.

d.  En cuarto lugar, se analizará si se cumple con el nivel satisfactorio para los siguientes factores:

-  Experiencia y calificación de los profesionales que postulan (6.3.C.1 y C.2).
-  Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la región y localidad respectiva (6.3.B).

e.  Finalmente el Comité deberá elaborar un Acta que informe sobre las ofertas técnicas que alcanzaron el nivel satisfactorio, respecto de las cuales corresponde efectuar evaluación económica, y aquellas ofertas que fueron rechazadas por no alcanzar el nivel satisfactorio, las cuales no continúan en el procedimiento de selección.
  Se elaborará un listado alfabético con todas las ofertas que hayan alcanzado el nivel satisfactorio.


6.6  EVALUACION DE OFERTAS ECONRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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OMICAS
  Elaborada la lista de propuestas que continúan en el procedimiento de selección y producida la apertura de las ofertas económicas, se inicia la etapa de evaluación económica. El criterio para seleccionar a los proponentes será el menor costo del servicio a prestar (menor precio promedio ponderado).

  La evaluación económica se realizará en el plazo máximo de 7 días.
  Para efectos de evaluar y comparar las propuestas de precios de cada proponente, las BE asignarán a cada grupo de salidas un factor, que permita obtener un precio ponderado por salida, por cada proponente, del que, a su vez, debidamente sumado, se obtendrá el precio promedio ponderado de la propuesta, por cada proponente.

6.7  DESCUENTO DE PUNTAJES EN LA CALIFIRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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CACION
  En el caso de personas naturales o jurídicas que se encontraren prestando servicios de defensa penal pública o lo hubieren prestado con anterioridad, se procederá a efectuar un descuento sobre los puntajes obtenidos, si procediere.

  Estos descuentos de puntajes se realizarán conforme a la siguiente escala:

a)  Multas y término de contrato asociado.

  -  Faltas menos graves 1% del puntaje.
  -  Faltas graves 2 % del puntaje.
  -  Faltas gravísimas 3% del puntaje.

b)  Número de personas que hayan solicitado cambio de Defensor. Las BE determinarán el número de veces que debe considerarse para descontar puntaje, en atención al número de causas adjudicadas y la carga de trabajo del Defensor.
    En todo caso este descuento, no podrá superar el 2% del puntaje total.
    En todo caso los descuentos indicados en la letra a) no serán acumulativos, por lo que sólo procederá descuento por la sanción de mayor gravedad que le hubiere sido aplicada al prestador, y si constaren varias sanciones de idéntica gravedad, sólo por una de ellas.
    Para efectos del descuento sólo se considerará la ejecución del contrato inmediatamente anterior a la nueva licitación que se convoca.

6.8  RECHAZO DE PROPUESTAS.

    El Comité de Adjudicación Regional tiene la facultad de rechazar fundadamente cualquier oferta que no se ajuste a las bases o no se estime conveniente para los intereses de la Institución.
    Asimismo, y al tratarse de varias licitaRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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ciones simultáneas en zonas de una misma región, el Comité de Adjudicación Regional podrá adoptar acuerdos que optimicen el uso de los recursos y la cobertura de defensa en la región, conforme a las ofertas presentadas, siempre que todas ellas hayan cumplido los mínimos técnicos satisfactorios."

6.9  SELECCION Y ADJUDICACION

    Concluida la evaluación técnica y económiRES 271, JUSTICIA
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ca, se elaborará un listado de las ofertas que continúan en el procedimiento de selección, ordenadas por sus puntajes decrecientes de acuerdo al puntaje de su oferta económica. En este listado se consignarán los números de casos, sobre el universo de causas licitado, que cada oferta propone hacerse cargo.
    Se seleccionará la propuesta de puntaje más alto, para hacerse cargo del número de casos propuestos por ella, considerándose para todos los efectos como adjudicada respecto de dicho número de causas.
    Si el número de causas propuesto (porcentaje sobre el universo de causas licitadas) en la primera oferta seleccionada no alcanza a cubrir el universo de causas licitado (porcentaje total licitado), se pasará a la oferta ubicada inmediatamente después en el listado, para proceder a seleccionarla sobre el diferencial no cubierto por la primera propuesta.
    Esta operación se repetirá las veces que sea necesario hasta completar el universo de causas licitadas.
    En el evento que con la selección de la últRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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ima de las propuestas necesarias para cubrir el porcentaje licitado, exceda el mismo, conforme a lo propuesto en esta última oferta, el Comité de Adjudicación Regional podrá encomendar al Defensor Regional para efectuar una negociación directa con el proponente que haya presentado dicha propuesta, a objeto que éste se ajuste al porcentaje faltante para completar la totalidad del porcentaje licitado, reduciendo su oferta a ese número, manteniendo las condiciones técnicas y económicas ofertadas proporcionalmente al número de casos negociados, de ser necesario. De todo lo obrado en la negociación directa se dejará constancia escrita. De no responderse formalmente por el proponente al que se le hace la oferta en esta negociación, dentro del plazo que al efecto se le señale, se tendrá por rechazada la negociación. De ser positivo el resultado de tal negociación, se seleccionará tal propuesta, con la modificación del porcentaje ofertado, reduciéndose este acuerdo a un acta escrita.
    Si el resultado de esta negociación no fuere positivo, se procederá de la misma manera señalada precedentemente con los siguientes proponentes en orden hasta cubrir el porcentaje faltante.

6.10 FIJACION DEL PRECIO PARA LA ADJUDICACION

Realizada la selección de la o las propRES 271, JUSTICIA
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uestas conforme a los numerales anteriores, se establecerá como precio de la adjudicación  aquellos consignados en las ofertas económicas de cada uno de los proponentes adjudicados como precio promedio ponderado. Este precio promedio ponderado será el valor al que se pagará cada una de las salidas producidas en el proceso.

6.11 FORMALIZACION DE LA ADJUDICACION

    Una vez seleccionadas la o las propuestas, el Comité de Adjudicación Regional resolverá la licitación emitiendo un informe público y fundado de adjudicación, que contenga una descripción general del procedimiento licitatorio, la individualización de los oferentes adjudicados, los precios de las propuestas seleccionadas y el porcentaje o número de causas que a cada uno corresponden.
    Este informe será remitido al Defensor Nacional para que emita la resolución de adjudicación que fuere pertinente. En tal resolución se establecerán al menos la individualización de los oferentes adjudicados, los porcentajes y número de causas adjudicadas, los precios de los contratos y el plazo de los mismos.
    La adjudicación será notificada a todos los proponentes, que hubiesen llegado a la etapa de evaluación económica de la licitación.
    La notificación de la resolución del DeRES 271, JUSTICIA
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fensor Nacional se realizará por carta certificada al domicilio que el proponente señaló en su propuesta y se entenderá practicada dentro de tercero día de que fuera remitida.

6.12 EFECTOS DE LA ADJUDICACION

    El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicado y la Defensoría.
    El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y la Defensoría es el acto aprobatorio del Contrato para Prestación de Defensa Penal Pública, totalmente tramitado.
    La adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las bases, por causas imputables a la adjudicataria.

6.13 LICITACION DECLARADA DESIERTA

    El Comité de Adjudicación Regional declarará desierta la licitación, cuando concurra, al menos una de las siguientes circunstancias:

a)  No se presente postulante alguno a la licitación.
b)  Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las bases de licitación.
c)  Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las ofertas resulte satisfactoria de acuerdo a los criterios de evaluación técnica y/o económica establecidos en estas bases y en las BE.

    De las circunstancias establecidas en las letras anteriores deberá dejarse constancia en el informe de adjudicación que deberá elaborar el Comité de Adjudicación Regional.

6.14 CASO DE DESERCION PARCIAL

    Se declarará desierta parcialmente la licitación cuando las propuestas presentadas, realizadas las negociaciones contempladas en el número 6.9, no fueren suficientes para cubrir el universo de causas licitadas.
En este caso se seleccionarán y adjudicarán las propuestas hasta los porcentajes o números de causas ofertadas y el saldo no cubierto será declarado desierto, para proceder conforme a lo establecido en el artículo 49 de la ley 19.718.

6.15 RECLAMACIONES

    Las reclamaciones de toda clase que se interpongan por cualquiera de los participantes en la licitación serán conocidas y resueltas por el Comité.
Las reclamaciones deberán formularse por escrito, y contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de base, individualizándose detalladamente las infracciones que se invocan. Estas deberán interponerse en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución del Defensor Nacional que formaliza la adjudicación.
  Contra estas resoluciones sólo procederá recuRES 271, JUSTICIA
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rso de apelación, que se interpondrá ante el Comité, para ante el Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública. Tal recurso deberá interponerse en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución recaída sobre la reclamación. La apelación deberá interponerse por escrito, contener todos los fundamentos y antecedentes en los que se apoya, solicitando peticiones concretas.
El Comité de Adjudicación Regional revisará la admisibilidad de los recursos de apelación. Conociendo de tal recurso el Consejo podrá solicitar antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución.

VII. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

7.1  ENTREGA DE ANTECEDENTES

    El o los adjudicatarios deberán proporcionar, RES 271, JUSTICIA
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dentro del plazo que se le fije al efecto por el Defensor Regional, los antecedentes originales o autorizados ante notario, que le sean solicitados para proceder a redactar el Contrato para la Prestación de Defensa Penal Pública. Tal solicitud podrá efectuarse conjuntamente con la notificación de la adjudicación.
    Estos antecedentes pueden incluir la actualización de documentos presentados en las ofertas y aquellos que demuestren el cumplimiento de las condiciones ofertadas.

7.2  PLAZO Y LUGAR DE LA SUSCRIPCION

    Los adjudicatarios deberán suscribir el contrato con la Defensoría Penal Pública, dentro de los 10 días siguientes a la entrega de los antecedentes a que hace referencia el punto anterior, en el lugar que previamente se les informe. La Defensoría podrá ampliar el plazo antes señalado hasta por otros 10 días, debiendo comunicárselo a el o los adjudicatarios.

7.3  EVALUACION DE LA INFRAESTRUCTURA PREVIA A LA
    EJECUCION DEL CONTRATO.

    Antes de la suscripción del contrato el adjudicatario deberá manifestar a la Defensoría cuáles aspectos de su oferta relativa al apoyo administrativo se encuentran en etapa de ejecución.
    Si al momento de suscribir el contrato el proponente no tuviere disponible en parte algún aspecto de su oferta, tendrá como plazo hasta 30 días después del inicio de la ejecución del contrato para dar cumplimiento al mismo.
    El incumplimiento de las obligaciones precitadas se considerará falta grave, y de persistir en el incumplimiento implicará término del contrato.

7.4  REQUISITOS PARA CELEBRACION DE CONTRATOS

    Será requisito para celebrar contrato para prestación de defensa penal pública, con la Defensoría, el que las personas naturales o jurídicas no invistan algunas de las calidades que a continuación se detallan:

7.4.A.  Personas Naturales:

a1)  Sean funcionarios públicos en calidad de planta o a contrata;
a2)  Sean funcionarios o prestadores de servicios del Ministerio Público, el Poder Judicial o la Defensoría Penal Pública;
a3)  Sean abogados integrantes de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones de la región en la cual se debe ejecutar el contrato;
a4)  Que presten servicios a honorarios o sean trabajadores dependientes, sujetos a jornada u horario, que haga incompatible su propuesta de disponibilidad con estas actividades;
a5)  Tengan litigios pendientes con la Defensoría, a menos que se refiera al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive
a6)  Tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de autoridades y funcionarios directivos de la Defensoría, hasta el nivel de Jefe de Departamento, como de los miembros en ejercicio del Consejo de Licitaciones y del Comité de Adjudicación Regional.
a7)  No hayan dado cumplimiento actual, a las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

7.4.B.  Personas Jurídicas:

b1)  Tengan entre sus socios, miembros, directRES 105 EXENTA,
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ores o accionistas a funcionarios de la Defensoría Penal Pública, del Ministerio Público, del Poder Judicial o personas que sean abogados integrantes de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones respectivas, o a los miembros en ejercicio del Consejo de Licitaciones o de los Comités de Adjudicación Regionales respectivos.
    En el caso que personas jurídicas sean socias o accionistas de otras que tengan la calidad de proponentes, no podrá tener ésta entre sus socios a ninguno de los funcionarios enunciados precedentemente.
b2)  Estén incluidos el o los administradores de la persona jurídica en algunos de los supuestos de inhabilidad e incompatibilidad establecidos en el Título III de la ley Nº 18.575.
b3)  Tengan entre los abogados de la propuesta seleccionada, personas que invistan alguna de las calidades enunciadas en el número 7.4.A.
b3)  No hayan dado cumplimiento actual, a las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

    La existencia de cualquiera de las circunstRES 271, JUSTICIA
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RES 105 EXENTA,
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ancias anteriormente señaladas, respecto de personas naturales o jurídicas, habrán de ser declaradas por el respectivo oferente, ya sea que la calidad concurra respecto de la persona natural individual, de alguno de los integrantes de la propuesta de una persona jurídica, o de alguno de sus miembros, socios, accionistas o directores y a la fecha de inicio de la prestación efectiva de defensa, deberá acreditarse la aceptación de la renuncia y la cesación de cualquiera de las calidades o circunstancias indicadas, cuando fueran procedentes.

7.5  REQUISITOS PARA PROCEDER A LA SUSCRIPCION

    Para proceder a la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberán acreditar ante la Defensoría el cumplimiento de todas las condiciones ofertadas, salvo aquellas señaladas en el número 7.3. La Defensoría podrá siempre efectuar las diligencias que estime pertinentes para verificar lo anterior.
    Todo proponente, sea persona natural o jurídica, y todo abogado que figure en una propuesta, que al momento de ofertar se hubiere encontrado en alguna de las calidades cuya ausencia es requisito para contratar con la Defensoría, en virtud de lo establecido en el número anterior, deberá acreditar haber terminado con las calidades o circunstancias que a su respecto concurrían antes de proceder a la suscripción del contrato. En función de la calidad que lo afectaba deberá acompañar la renuncia debidamente aceptada o el documento que demuestre la cesación de la calidad o circunstancia.
    Será también requisito para proceder a la suscripción del contrato la entrega por parte del adjudicatario de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, regulada en el número 7.7.

7.6  SUSCRIPCION

    Cada oferente adjudicado, sea persona natural o jurídica, suscribirá un contrato para prestación de defensa penal pública, el cual será firmado por el Defensor Nacional y por la persona natural adjudicada o por el o los representantes legales de la persona jurídica adjudicada.
    Cada uno de estos contratos deberá ser aprobado por resolución del Defensor Nacional y se entenderá perfeccionada una vez que haya culminado la total tramitación de dicha resolución.

7.7  GARANTIA DE ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION
    DE LOS SERVICIOS LICITADOS Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL
    CONTRATO

    Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de defensa penal pública, el adjudicado deberá constituir y entregar a la Defensoría Penal Pública alguna de las garantías señaladas en el número 10.3 de estas bases.
    Cualquiera de las garantías que elija el adjudicatario, deberá estar constituida al momento de firmar el contrato. La falta de entrega de la garantía será causal para dejar sin efecto la adjudicación.
    Esta garantía será devuelta dentro de los cuatro meses siguientes a la aprobación del informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan.

7.8  INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO

    Si por cualquier causa imputable al adjudicatario, no se suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases, la Defensoría Nacional quedará facultada para dejar sin efecto la adjudicación del oferente incumplidor y para cobrar la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
    En estos casos la Defensoría deberá informar al Comité, dentro del plazo de cinco días, para que de acuerdo al mérito del procedimiento y al listado de ofertas a que se refiere el número 6.9, proceda a seleccionar la o las propuestas que reemplazarán aquella cuya adjudicación fue dejada sin efecto. Se procederá a la nueva adjudicación en conformidad a las normas generales establecidas en estas bases y las BE, debiendo dejarse constancia de todo lo obrado en un anexo al informe de adjudicación regulado en el número 6.11 de estas bases.
    De no ser posible la adjudicación, deberá declararse la deserción sobre el porcentaje asignado al contrato que no fue posible suscribir.

7.9  DEVOLUCION DE GARANTIA DE SERIEDAD DE
    LA OFERTA.

    Con posterioridad a la total tramitación de la resolución que aprueba los contratos, la Defensoría deberá devolver las boletas de garantía bancarias de seriedad de la oferta a todos los proponentes que fueron seleccionados técnicamente, tanto los que resultaron adjudicados como los que no. Para tales efectos se pondrán tales documentos a disposición de los licitantes en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva, siendo obligación de esta última comunicarles desde cuando pueden concurrir a retirarlos.
El plazo y forma de comunicación será especificado en las BE.

7.10 ANTRES 271, JUSTICIA
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ICIPOS
Podrán efectuarse anticipos sobre los pagos que habrán de realizase en el contrato si éstos son solicitados por los proponentes. El monto máximo de anticipo será equivalente al 10% del valor resultante de multiplicar el total de causas adjudicadas por el precio promedio ponderado ofertado. La cantidad resultante, o cualquiera menor que el contratante determine, podrán ser anticipadas conforme con las siguientes reglas:

a)  Podrá solicitarse uno o más anticipos dentro de los primeros 12 meses de contrato. Para cubrir el anticipo se descontará de cada pago que se efectúe al contratado una suma correspondiente al 10%, durante el término que se encuentre vigente el contrato, y hasta alcanzar el monto que se hubiese anticipado. De no cubrirse la totalidad del anticipo se descontará de la garantía constituida conforme al párrafo siguiente.;

b)  Las cantidades anticipadas deberán garantizarse íntegramente, mediante boleta de garantía bancaria a la vista a la orden de la Defensoría Penal Pública, o póliza de garantía de ejecución inmediata a favor de la Defensoría Penal Pública, con una duración que exceda en 60 días la fecha máxima señalada por el oferente para la devolución del anticipo.

c)  La garantía por el anticipo podrá ser rescatada parcialmente y sustituida por otra, de acuerdo a los montos liquidados que exhiba el oferente, y en la medida que las cantidades efectivamente pagadas por salidas concluidas se encuentren dentro de los montos anticipados.

Cuando la sumatoria de las liquidaciones realizadas por el contratado supere el monto de los anticipos, será devuelta la garantía, y se pagará estrictamente los montos correspondientes.

7.11.SISTEMA DE PAGOS

    Cada pago corresponderá al valor de las RES 271, JUSTICIA
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causas terminadas en función de las salidas efectivamente verificadas en los procesos respectivos, y de acuerdo al valor del precio promedio ponderado de la propuesta adjudicada. Para proceder a efectuar el pago se realizará una liquidación mensual, aprobada por el Defensor Regional respectivo. Deberán adjuntarse a éstos todas las carpetas o antecedentes de las causas terminadas que incidan en la respectiva liquidación, para su verificación por la Defensoría. Esta verificación se realizará en un plazo máximo de treinta días.
    Si de la verificación de los antecedentes para el pago surgen reparos o dudas referidas a determinadas actuaciones, podrán éstas excluirse del pago, para lo cual se comunicará al contratado para que emita un estado de pago definitivo cuya liquidación excluya dichas causas, las cuales deberán ser analizadas para incorporarse en próximos pagos.
    Del valor de los pagos se descontarán RES 271, JUSTICIA
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montos anticipados conforme al número 7.10, y de acuerdo a lo que señale el contratado, pudiendo este descuento ser parcial, si el contratado continúa garantizando el saldo del monto anticipado en las condiciones establecidas en estas bases.
  No podrán mantenerse saldos de anticipo mas allá del término del contrato
    Con todo, en los llamados a licitaciones, las BE podrán establecer que durante el primer año de ejecución del contrato los pagos se realicen en un porcentaje no mayor del 50% del precio de la causa una vez que se haya asignado y asumido ésta, realizándose las primeras diligencias, lo que se denominará causa en trámite.
Debiendo presentarse liquidaciones y pagos, por un período mínimo de un mes. El saldo de precio de estas causas se liquidará mensualmente de acuerdo a las causas que concluyan en el período respectivo.

7.12 SISTEMA DE NOMINACION DE ABOGADOS

    La Defensoría Regional elaborará una nómina de los abogados, personas naturales o profesionales integrantes de la oferta de una persona jurídica, que, en virtud de los contratos para prestación de defensa penal pública, deban asumir la defensa de los imputados o acusados en la localidad respectiva.
    Para estos efectos todos los abogados se individualizarán con sus nombres y, según proceda, se señalará su pertenencia a una persona jurídica. Asimismo, se detallará su domicilio y datos para establecer los contactos formales con los mismos.
    Dicha nómina, será actualizada periódicamente por la Defensoría Regional correspondiente y será remitida a la o las Defensorías Locales, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y Cortes de Apelaciones de la región y localidad respectiva.
    El imputado o acusado elegirá de la nómina a que se refiere el artículo anterior al abogado que, estando disponible, asumirá su defensa.
    Estarán disponibles los abogados que no alcanzaren el porcentaje total de casos en que les correspondiere asumir la defensa, en virtud de la licitación, y que tuvieren disponibilidad en relación a las siguientes reglas sobre límite de asignación y trámite de causas simultáneas:

a)  Las BE señalarán, de acuerdo a las condiciones particulares para prestación de defensa en la Región y localidad respectiva, el número máximo de causas que podrán ser asignadas a un prestador, para ser tramitadas simultáneamente, de acuerdo a la naturaleza y características de las mismas, y a objeto de no perjudicar las condiciones en que se presta la defensa y asegurar la calidad de la misma;
b)  Para efectos del número de causas simultáneas no se considerarán las causas que se encuentren terminadas, y respecto de las cuales se haya producido la respectiva salida;
c)  Las causas finalizadas serán consideradas para determinar el número total que le fuera adjudicado al prestador licitado; y
d)  La Defensoría Regional actualizará la nómina considerando la disponibilidad del defensor licitado, en cuanto a tener disponibilidad en el porcentaje total de causas que le corresponda asumir, y disponibilidad en sus cupos de asignación y trámite de causas simultáneas.

    El abogado disponible que hubiere sido elegido quedará designado como defensor del imputado o acusado.
    Asimismo, los abogados personas naturales y los integrantes de las propuestas de personas jurídicas, que presten defensa en virtud de los contratos regulados en estas bases, deberán tener disposición para asumir turnos, y realizar las coberturas que, de acuerdo a las necesidades de defensa de la Región o localidad, sean determinadas por el Defensor Regional respectivo.

VIII. DEL CONTRATO PARA LA PRESTACION DE DEFENSA
      PENAL PUBLICA.

8.1  DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO

    Formarán parte del contrato, las Bases Administrativas Generales; las Bases Especiales de la licitación de que se trate; las aclaraciones y respuestas a consultas, las ofertas técnicas y económicas de la propuesta adjudicada; las actas de negociación y acuerdo suscritas durante el proceso de licitación, según lo establecido en el número 6.9.

8.2  PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO

    El contrato para prestación de defensa penal pública tendrá la duración máxima que se establezca en las BE. El contrato no podrá ser prorrogado, sin perjuicio de la postulación a nuevas licitaciones.
    El contrato entrará en vigencia desde que se notifique al proponente la total tramitación de la resolución aprobatoria, sin perjuicio de la fecha de inicio de ejecución del contrato. Sólo podrán hacerse pagos y anticipos al adjudicatario una vez realizada la notificación indicada.

8.3  CONFLICTO DE INTERESES Y PROHIBIRES 271, JUSTICIA
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CIONES

      8.3.1.  Conflicto de intereses

    Existirá conflicto de intereses al menos en los siguientes casos:

a)  Ser el defensor deudor o acreedor del querellante o la víctima, o serlo su cónyuge, hijo o adoptado.
    Sin embargo, no podrá aplicarse esta causal si fuere parte alguna de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros o uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a menos que estas instituciones u organismos ejerciten actualmente cualquier acción judicial contra el defensor o contra alguna otra de las personas señaladas o viceversa;
b)  Ser el defensor imputado, formalizado o requerido en la misma localidad en que se encuentre prestando defensa penal pública;
c)  Tener el defensor, su cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusiva, la calidad de víctima, querellante o fiscal del Ministerio Público que intervenga en el caso en que le correspondiere actuar como defensor.
d)  Tener el defensor, su cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, interés social igual o superior al 10% de una sociedad, asociación o empresa, que sea querellante o víctima en un caso en que le corresponda intervenir.
e)  Ser el defensor representante o administrador de personas jurídicas, sin fines de lucro, que sean querellante o víctima en casos en que le corresponda intervenir.
f)  Ser el defensor integrante de la propuesta de una persona jurídica adjudicada para prestar servicios de defensa penal pública, que sea víctima o querellante en casos en que deba intervenir. Se entenderá, también , que existe conflicto de intereses, en aquellos casos en que le corresponda actuar y que la calidad de víctima o querellante le asista a alguno de los administradores, representantes, directores o socios que tengan sobre el 10% del interés social de la persona jurídica mencionada.

    En el caso establecido en la letra c) el defensor deberá inhabilitarse en forma inmediata de intervenir en el asunto y estará obligado a informar al Defensor Regional respectivo para que este adopte las medidas necesarias para seguir prestando adecuadamente la defensa.
    En todos los demás casos, el defensor deberá comunicar cualquiera de las situaciones, dentro de tercero día de producida al Defensor Regional respectivo, el cual deberá adoptar las medidas pertinentes para asegurar una adecuada defensa, pudiendo llegar a delegar todas o algunas de las causas que llevaba el abogado que comunicó el conflicto, suspender la entrega de causas, o comunicar la concurrencia de una causal de término del contrato. Las decisiones que el Defensor Regional tome al respecto, deberán ser fundadas.
    La falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses será considerada incumplimiento gravísimo de las condiciones contractuales.
8.3.2 Prohibiciones esRES 271, JUSTICIA
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Nº 35 c)
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peciales
  Sin perjuicio de las demás prohibiciones que se contengan en el contrato, durante la ejecución del mismo existirán las siguientes prohibiciones especiales:

a.  Que el defensor persona natural o integrante de una nómina de personas jurídicas se haga cargo, en calidad de abogado particular, de algún caso que le hubiese correspondido conocer en sus gestiones relacionadas con su contrato para prestación de defensa penal pública.
b.  La misma situación se configurará si dichos casos son derivados a otros abogados, teniendo el defensor en ellos un interés económico o bien obtenga por ello un beneficio directo.

El incumplimiento de estas prohibiciones se reputará infracción gravísima del contrato, y dará origen a la terminación del contrato.

8.4  DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES

    Serán obligaciones esenciales del contrato las siguientes:

8.4.A.  Prestación de defensa penal

    Los contratantes tendrán la obligación de prestar defensa penal a los imputados o acusados por crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía, de un Tribunal de Juicio Oral en lo penal y de las respectivas Cortes, cuya defensa les corresponda.
    Esta prestación de defensa deberá ejercerse conforme lo establece la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal, la ley 19.718, el Decreto Supremo Nº 495/2002, del Ministerio de Justicia, las BAG y BE del llamado, y los estándares de defensa penal y el respectivo contrato.
    Deberán prestar el servicio de defensa penal pública en forma diligente y rápida, asistiendo a todas las audiencias decretadas. No podrán negarse a prestar el servicio de defensa una vez designados para hacerlo.
    Los abogados que presten defensa penal pública estarán sujetos en el cumplimiento de sus deberes, a las responsabilidades propias del ejercicio de la profesión, y, además a las que se regulan en la ley 19.718.
    Los defensores penales públicos ejercerán su función con transparencia, de manera de permitir a los defendidos el conocimiento de los derechos que les confiere la ley, así como de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que los defensores emprendan en el cumplimiento de sus funciones.

8.4.B.  Mantener las condiciones establecidas en la propuesta

    El contratante deberá mantener durante la RES 271, JUSTICIA
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vigencia del contrato las condiciones establecidas en su propuesta. Tratándose de contratantes personas jurídicas, deberá mantener equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una prestación adecuada de defensa, conforme con los criterios de las BE.

8.4.C.  Obligación de informar y de llevar registro de causas

    Sin perjuicio de la emisión de los informes regulados en el número 9.2 de las presentes bases, los contratantes tendrán la obligación de entregar información para mantener actualizado permanentemente el sistema informático de seguimiento de causas generado por la Defensoría Penal Pública. Para ello deberán incorporar la información con la periodicidad y modalidades de transferencia de datos, que el Defensor Nacional determine y comunique mediante instrucciones y circulares al efecto.
    Dentro de esta obligación se comprende la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determine en las BE y en las instrucciones del Defensor Nacional al respecto.
    Formará parte de esta obligación el hecho que se permita la revisión, por parte de los inspectores de la Defensoría, del contenido de los computadores que el contratante destina para la prestación de defensa penal.

    Deberán mantener carpetas u otro mecanismo físico análogo de control de las diligencias y seguimiento de las causas entregadas. Estas carpetas deberán permitir formarse una opinión cabal del estado de los procesos, deberán contener copia del registro de las audiencias efectuadas, decisiones judiciales, diligencias realizadas, situación de medidas cautelares a las que está sujeto el imputado, los documentos y pormenores relevantes de la sustanciación del proceso y del ejercicio de la defensa. También deben permitir el traspaso de tal información con facilidad a las personas que hubieren de asumir la defensa una vez concluido el respectivo contrato o frente a una nueva asignación de casos. Estas carpetas serán aportadas y llevadas por el defensor adjudicado, de conformidad a las instrucciones de diseño del Defensor Nacional, pero serán de propiedad de la Defensoría Penal Pública, las cuales deberán ser entregadas una vez obtenida la salida de las causas o terminado el plazo del contrato respectivo.
    La Defensoría está facultada para solicitar antecedentes o copia de una o más carpetas de casos determinados al prestador de defensa penal pública, sin que ello signifique afectar el secreto profesional.
    Asimismo, los contratantes estarán obligados a entregar informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le sean solicitados por la Defensoría Regional respectiva.
    Los informes y la entrega de información en general, deben ser oportunos y contener datos fidedignos.

8.4.D.  Cumplimiento de obligaciones previsionales, laborales y tributarias.

    Los contratantes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con el personal propuesto para la licitaciónRES 105 EXENTA,
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Art. primero Nº 7
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, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo con los abogados de la propuesta cuanto éstos no fueren socios administradores de la persona jurídica adjudicada. Si la Defensoría lo estima necesario, podrá solicitar al adjudicatario que le acredite dicho cumplimiento en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
    No existirá ninguna responsabilidad de la Defensoría por las obligaciones de esta clase que se incumplan por el contratante.

8.4.E. Preparación y capacitación perRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 36 b)
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manente:
  Los contratantes deberán asistir a una o más jornadas de preparación que la Defensoría Penal Pública imparta y se considere necesaria para el adecuado desarrollo de su cometido.
  Asimismo, y a objeto de asegurar permanentemente la calidad de defensa, los abogados personas naturales e integrantes de personas jurídicas deberán acreditar asistir al menos a capacitaciones por 20 horas, en cada año de vigencia del contrato. Se considerarán en estas capacitaciones aquellas que imparta la Defensoría, a las que se invitará a los contratantes, así como cualquier otra capacitación independiente vinculada a las actividades de defensa que hayan realizado, debidamente acreditada.

8.4.F.  Comparecer persoRES 271, JUSTICIA
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nalmente
Será condición del contrato la comparecencia personal a las audiencias y demás diligencias que así lo requieran  del abogado contratante o integrante de la propuesta de una persona jurídica contratante, que hayan asumido la defensa en las respectivas causas.
  La delegación del poder de las causas que fueren asignadas deberá sujetarse a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

  f.1)  Tratándose de personas naturales, la delegación deberá ser calificada en su pertinencia y necesidad por el Defensor Regional. En estos casos el abogado afectado podrá efectuar una delegación para la comparecencia a diligencias o audiencias específicas y determinadas sólo en alguno de los abogados integrantes de la nómina de reemplazos, establecida en el número 8.5.1. El abogado afectado deberá informar a la Defensoría Regional y fundamentar la delegación efectuada. La Defensoría Regional deberá calificar la delegación y en caso de determinarla injustificada o de haberse delegado en abogado que no integre la nómina precitada, se considerará falta grave, por lo que podrá proceder la aplicación de la multa correspondiente.

  f.2)  Tratándose de personas jurídicas, la delegación para la comparecencia a diligencias o audiencias específicas deberá realizarse en otro abogado integrante de la propuesta. En caso de impedimento, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
  La reiteración de la falta de comparecencia personal sin fundamento, según califique el Defensor Regional, se reputará infracción gravísima del contrato.

8.4.G.  Identificación

    Los contratantes deberán identificarse ante el público, en sus instalaciones, con un símbolo visible que los señalará como prestadores de defensa penal pública. Estos símbolos serán elaborados por la Defensoría Penal Pública y se les proporcionarán a los adjudicatarios, los que deberán devolverlos al concluir el contrato respectivo.

8.4.H.  Reuniones de coordinación

    Los contratantes deberán reunirse periódicamente con el Defensor Regional, según éste determine, para analizar aspectos relativos a la ejecución del contrato y de coordinación en las prestaciones contratadas. Los gastos en que incurrieren los contratantes para asistir a estas reuniones serán de su cargo.

8.4.I  DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DELRES 105 EXENTA,
JUSTICIA
Art. primero Nº 8
D.O. 05.06.2006
ABOGADO

    Los abogados integrantes de la propuesta deberán desempeñarse lealmente con el imputado, y guardarán las responsabilidades propias del ejercicio profesional frente a éstos y los órganos ante los cuales deban intervenir. La infracción a esta obligación será considerada falta menos grave, grave o gravísima, según sea la entidad y gravedad de la infracción producida.

8.5  REEMPLAZOS Y SUSTITUCIONES

8.5.1  Reemplazos

    Con el objeto de poder efectuar rRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 37 a) b)
D.O. 06.12.2004
eemplazos temporales durante el período del contrato el contratante persona natural o jurídica deberá, dentro de los tres primeros meses de vigencia del contrato, entregar a la Defensoría, para su aprobación, una nómina de los abogados que ejercerán este reemplazo. Dicha nómina podrá contener uno o más abogados, debiendo acompañar la documentación señalada en los números 4.6.A. y 4.7, letra h). La Defensoría, en el plazo máximo de veinte días se pronunciará sobre la nómina presentada. Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán efectuar reemplazos. Estos profesionales podrán integrar la nómina de más de una persona jurídica.
    Para los efectos de lo dispuesto en el lRES 105 EXENTA,
JUSTICIA
Art. primero Nº 9
D.O. 05.06.2006
iteral h) del punto 4.7, el Defensor Regional fijará una fecha para la realización de la evaluación a que se refiere el punto 3.9 de estas bases, dentro del período de tres meses a que se refiere el párrafo anterior. A este examen concurrirán solamente los abogados que presente la proponente adjudicada, y que no cuenten con el certificado de aprobación correspondiente, pero sus resultados tendrán la misma validez que aquellos obtenidos en el marco del proceso licitatorio.
    Si fuere rechazado uno o más de los abogados reemplazantes integrantes de la nómina, podrá presentar nuevas nóminas, cuantas veces sea necesario. Asimismo, deberán comunicar los cambios que pretenda introducir a la nómina y someter a aprobación los nuevos nombres para la misma. Durante el contrato será obligatorio mantener al menos un reemplazante en la nómina. En caso contrario no podrá hacerse uso del régimen de reemplazos.
    En el caso de las personas jurídicas, además de la nómina de reemplazos, y de acuerdo a lo que ellas decidan, podrán redistribuir las causas de la persona temporalmente faltante, sólo en la medida que no se excedan las máximas cargas de trabajo y disponibilidades, siempre que no perjudique la calidad de la defensa.
    La aplicación del régimen de reemplazos no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada a la Defensoría, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para la Defensoría.

8.5.2  Sustituciones

    No procederán sustituciones de ninguna clase respecto de contratantes abogados personas naturales. La sustitución de alguno de los abogados que integren la propuesta de la persona jurídica contratada se sujetará a las siguientes reglas:

a)  Deberá solicitarse fundado en impRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 37 c)
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edimentos cuya entidad será apreciada en cada caso por la Defensoría Regional respectiva. Constituirán impedimentos, entre otros, los siguientes: terminación de contrato de trabajo que unía al abogado con la persona jurídica por alguna de las causales contempladas en los artículos 160 o 161 del Código del Trabajo;
    renuncia del abogado al vínculo contractual que le unía a la adjudicataria; la incapacidad o inhabilidad sobreviniente del abogado; la muerte del abogado y el caso fortuito o fuerza mayor.
b)  Deberá solicitarse formalmente a la Defensoría y contener sus fundamentos conforme estas bases, así como acompañarse todos los antecedentes que los acrediten. Asimismo, deberá señalar en la misma solicitud, el nombre de él o los abogados sustitutos que, de ser externo a la propuesta, deberá ser alguno de los aprobados en las nóminas de reemplazo indicada en el número 8.5.1.
c)  Si uno o más de los abogados sustitutos ya integra la propuesta, el aumento de causas que se propone que asuma, no podrá implicar que supere el límite máximo señalado en el número 6.3.D. de estas Bases.
d)  RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 37 d) e)
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ELIMINADO
e)  ELIMINADO

      La Defensoría Regional, en casos fundados, basada en necesidad de una prestación continua y adecuada de defensa de calidad, podrá solicitar al contratante persona jurídica el cambio de uno o más abogados integrantes de la nómina de defensores. El contratante estará obligado a acoger dicha solicitud reemplazándolo por algún integrante de la nómina de reemplazos o por otro que cumpla las condiciones exigidas en las bases.

8.6 TERMINACION Y MODIFICACION DRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 38 a)
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EL CONTRATO
    Sin perjuicio de los casos de término anticipado regulados en los números 8.9.B. y 8.13 de estas bases, los contratos para prestación de defensa penal pública terminarán por las siguientes causales:

a)  Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de defensa;
b)  Correcta y completa ejecución de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, de ocurrir esto antes de la llegada del plazo del contrato.
c)  Muerte o incapacidad sobreviniente del contratado, para continuar prestando los servicios de defensa penal pública, en el caso de contratados personas naturales.
d)  Declaración de quiebra del contratado.
e)  Término de la persoRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 38 b) c)
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na jurídica
f)  Renuncia del prestador al contrato. La renuncia del contrato deberá notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha en que ésta se produzca.
g)  Ejecución del total de los recursos contemplados para el contrato."

    Las causales señaladas en las letras d), e) y f) precedentes darán derecho a la defensoría para el cobro de la garantía de adecuada prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento de contrato, consagrada en el número 10.3 de estas bases.
    Los contratos para prestación de deRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 38 d)
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fensa penal pública podrán modificarse por mutuo acuerdo de los contratantes en caso de manifiesto interés público; por exigirlo así la continuidad, calidad y regularidad del servicio; y, por razones de equilibrio económico financiero de los contratos, sin que ello pueda implicar un aumento de los precios convenidos."

8.7  OBLIGACIONES A LA TERMINACION DEL CONTRATO.

    Mientras no se comunique al contratado la conformidad y aprobación con los contenidos de su informe final y con la documentación remitida a la terminación del mismo, mantendrá la responsabilidad profesional sobre las causas asignadas y que se encuentren pendientes, hasta la suscripción del informe final.
    Las causas que se encontraren pendientes al término del contrato por ocurrencia de alguna de las causales de las letras a), c) y d) del número 8.6, deberán ser devueltas a la defensoría junto a todos sus antecedentes en el plazo de treinta días de producida la causal respectiva, considerándose esta devolución como un contenido esencial del informe final. La trasgresión de esta obligación constituye falta grave en conformidad a lo dispuesto en el número 8.9.A,.2.3. El monto de la multa que se determine será descontado, a elección de la Defensoría, del último pago que proceda efectuar al contratado o de las garantías reguladas en el Capítulo X de estas bases.
    El Defensor Regional autorizará expresamente los casos concretos en que, por razones de conveniencia para el imputado, se permita al contratado realizar determinadas gestiones o actuaciones, bajo las mismas condiciones de su propuesta.

8.8  APLICACION DE SANCIONES Y MULTAS

    Las sanciones que podrán aplicarse serán las siguientes:

a.  Multas, establecidas en los contratos respectivos,
      y
b.  Terminación del contrato.

8.9  CLASIFICACION DE INFRACCIONES Y REGLAS DE
    APLICACION

    En función de la gravedad de la infracción cometida por el contratante, se le aplicarán las siguientes sanciones:

8.9.A.  MULTA

A.1. Falta menos grave: Importa una sanción de multa de 1 a 50 U.F., la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
    A.1.1.  Si la defensa no fuere satisfactoria de acuerdo con los estándares básicos de defensa definidos por el Defensor Nacional tal como lo indica la letra a) del artículo 69 de la ley 19.718.
    A.1.2.  Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al contratante y la no corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.
A.2. Falta Grave: Importa una sanción de multa superior a 50 UF e inferior o igual  a 100 UF, la cual se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
    A.2.1.  Si la defensa no fuere satisfactoria como consecuencia de falta de diligencia e incumplimiento grave de los estándares básicos de defensa definidos por el Defensor Nacional, tal como indica la letra a) del artículo 69 de la ley 19.718.
    A.2.2.  Consignación de datos falsos en los
    informes a que está obligado el cRES 105 EXENTA,
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ontratante. A.2.3.  La falta de devolución de las carpetas de causas pendientes y sus antecedentes a la Defensoría, en conformidad a lo dispuesto en el número 8.7 de estas bases.
    A.2.4.  Incurrir en reiteración de faltas menos graves en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la segunda falta menos grave, habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.
    A.2.5.  Negativa injustificada y persistente a proporcionar información requerida por la Defensoría o falta de otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de inspecciones o auditorías, de modo de hacer imposible el control, evaluación o fiscalización de la prestación de defensa penal pública.
    A.2.6.  Cualquier otra infracción o negligencia calificada en los contratos como falta grave.

8.9.B.  TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

B.1. Falta Gravísima: Importan incumplimiento del contrato celebrado y llevan asociada la terminación anticipada del mismo en los términos de la letra c) del artículo 69 de la ley 19.718.
    Procederá tal sanción en los siguientes casos:
    B.1.1.  Incurrir en tres faltas graves en un plazo no superior a doce meses, contado desde la comisión de la primera. En tal caso la comisión de la tercera falta grave se considerará incumplimiento contractual.
    B.1.2.  No asumir injustificadamente la defensa del imputado o acusado una vez efectuada la designación.
    B.1.3.  Conductas o actos reñidos con la probidad e integridad que deban observarse en la prestación de Defensa.
    B.1.4  Falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses que afecten al contratante.
    B.1.5.  Entrega por parte del contratante de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación.
    B.1.6.  Las demás infracciones gravísimas del contrato conforme a lo dispuesto en estas bases.

8.10 NOTIFICACION Y PAGO DE MULTAS.

    Las multas se aplicarán en los casos previstos en las letras a) y b) del artículo 69 de la ley 19.718, por resolución fundada del Defensor Regional.
    En la resolución, se dispondrá que se impute el valor de la multa a la suma que se encontrare retenida en virtud del número 10.2 de estas bases, y si no fuere suficiente, se señalará el incremento del porcentaje a retener de las cantidades que se devengaren a favor del prestador del servicio hasta el entero pago de la sanción.
    En caso necesario podrá hacerse efectiva, en todo o parte, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta el entero pago de la sanción.
    Cada vez que la Institución aplique alguna de las multas antes especificadas, la resolución respectiva establecerá el monto de la misma.

8.11 RECLAMACION DE MULTAS

    La resolución que determine el pago de una multa deberá ser comunicada por escrito al afectado, el que dispondrá de 5 días a contar de la notificación para apelar de la resolución, para ante el Defensor Nacional, quien resolverá en los diez días siguientes.
    Vencido el plazo de 5 días para reclamar sin que se hubiese presentado apelación se procederá sin más trámite al cobro en conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
    La resolución del Defensor Nacional que aplique sanciones resolviendo la apelación del recurrente, será reclamable ante la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la ley 19.718.

8.12 REGISTRO DE SANCIONES

    Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de la defensa penal pública deberán ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la Defensoría Regional respectiva y en las dependencias de la Defensoría Nacional.
    En tal registro se contendrán los antecedentes establecidos en el artículo 64 del Reglamento sobre Licitaciones y prestación de defensa penal pública.

8.13 PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DEL TERMINO ANTICIPADO

    La terminación anticipada de los contratos para prestación de defensa penal pública, será dispuesta por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública a propuesta del Defensor Regional respectivo, en los casos de incumplimiento del contrato celebrado, conforme a las causales señaladas en el número 8.9.B, sometiéndose a las siguientes reglas:

a)  Para estos efectos, el Defensor Regional comunicará al Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, los hechos o situaciones constitutivas de la causal de terminación. Conociendo de esta petición el Consejo podrá solicitar antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución.
b)  El Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública resolverá por mayoría de los asistentes en la sesión respectiva, comunicándole su decisión al Defensor Nacional, quien dictará la resolución correspondiente.
c)  La resolución que ordene la terminación del contrato, se notificará personalmente a los abogados personas naturales y al representante de las personas jurídicas contratadas para prestación de defensa. En caso de no hallarse en dos días distintos, se procederá a la notificación por carta certificada, conforme a lo establecido en el número 3.7.
d)  Se harán efectivas las garantías de adecuada prestación de los servicios licitados y de fiel cumplimiento del contrato.
e)  Se exigirá la devolución de los casos encomendados, en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación de su término. La defensoría podrá ejercer todas las acciones civiles y penales dirigidas al cumplimiento de esta obligación.
f)  Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios a la Defensoría, ésta ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes.

    Las resoluciones del Defensor Nacional que ordenen cumplir la terminación del contrato que el Consejo hubiere dispuesto, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación, conforme con lo establecido en el artículo 73 de la ley 19.718.
    En todo caso, con los antecedentes fundados de la terminación por incumplimientos señalados en la letra B.1.3 y B.1.5, del número 8.9.B., el Defensor Regional deberá adoptar todas las medidas necesarias para mantener la defensa y podrá requerir la devolución de las causas en trámite, suspendiendo, asimismo, la entrega de nuevas causas, en tanto no se resuelva la terminación.
    De rechazarse la terminación del contrato por parte del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública se restituirán las causas al contratado sancionado, el que continuará su ejecución hasta el término del plazo contratado sin considerarse el término en que estuvo pendiente la resolución de la terminación.
    La terminación de los contratos, una vez a firme, deberá publicarse en aviso en diario de circulación regional, de la región respectiva, pudiendo también hacerse en un diario de circulación nacional. Asimismo, y sin perjuicio de la constancia en el registro de sanciones, se fijarán avisos destacados en las Defensorías Locales y Regional de la región de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adoptarse otras medidas de publicidad que se consideren necesarias.

8.14 PROHIBICION DE TRASPASO Y CESION DEL CONTRATO

    Los contratos para prestación de Defensa Penal Pública se celebran en especial consideración de las personas naturales o abogados propuestos por personas jurídicas que prestarán el servicio de Defensa Penal Pública.
    Estará prohibido toda cesión o traspaso del contrato a terceros, así como su entrega en garantía de cualquier tipo.

8.15 RESPONSABILIDAD

    Los contratantes y los abogados que presten defensa penal pública, están sujetos a responsabilidad civil y penal, según corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.
    La Defensoría deberá perseguir en contra de los contratantes todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra que sean acogidas en base a trasgresión de las obligaciones de los licitados, en general y a la falta de observancia de los estándares de defensa fijados por el Defensor Nacional.

IX.  EVALUACION, FISCALIZACION Y CONTROL DE LOS
    CONTRATOS PARA PRESTACION DE DEFENSA PENAL
    PUBLICA

9.1  ANTECEDENTES

    Las personas naturales o jurídicas que presten defensa penal pública estarán sujetas a control y responsabilidad conforme a lo establecido en la ley 19.718, su reglamento y las disposiciones que se señalen en el contrato respectivo.
    Los abogados contratados a través de las licitaciones convocadas conforme a estas bases, serán controlados y evaluados a través de informes, inspecciones, auditorías externas y un sistema de reclamaciones.

9.2  INFORMES

9.2.A CLASES DE INFORMES

    Sin perjuicio de las demás obligaciones de información, registro y control, los contratantes deberán entregar los siguientes informes, de acuerdo al contenido que en cada caso se expone:

1)  Informes semestrales

    Deberá consignar su gestión y los resultados obtenidos para el período en que inciden, y remitirse por transferencia electrónica al sistema central de información, en la forma que determine el Defensor Nacional, mediante instrucciones al efecto, a más tardar el último día hábil del mes de que se trate, sin perjuicio del envío por escrito. Estos informes deberán contener a lo menos:

1.a) Las materias, casos y número de personas atendidas,
1.b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas.
1.c) Las condiciones y plazos en los que hubieren prestado el servicio.
1.d) Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de los casos.

2)  Informe final

    Asimismo, al término de su gestión las personas naturales o jurídicas contratadas para la prestación de Defensa Penal Pública, deberán entregar un informe final dentro de los treinta días siguientes de concluido el plazo de contrato o terminado éste conforme al número 8.6 de estas bases. Tal informe deberá contener un balance de su gestión, detallando al menos:

2.a) Número de causas atendidas; con indicación de las materias y personas.
2.b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas.
2.c) Estado final de las causas entregadas (terminadas, con salidas alternativas, condenas, etc.).
2.d) Las condiciones y plazos en los que hubieren prestado el servicio.
2.e) Pormenores generales de la ejecución de la prestación de defensa con indicación de los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de los casos, y el modo que éstos se resolvieron.
2.f) Recomendaciones generales.

9.2.B  OBJECIONES DE INFORMES

    Los informes señalados podrán ser objetados por el Defensor Regional dentro de los treinta días siguientes a su recepción. En dicho caso, las objeciones deberán ser puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de treinta días.
    Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deberán elevar los antecedentes al Defensor Nacional para la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo a la ley y los términos del respectivo contrato.

9.2.C  CARACTER PUBLICO DE LOS INFORMES

    Tanto los informes finales como los semestrales, con sus respectivas correcciones, serán mantenidos en un registro público, en la Defensoría regional respectiva, a disposición de los interesados.

9.3  INSPECCIONES

    Las inspecciones de las personas naturales o jurídicas que presten defensa penal pública se llevarán a cabo sin aviso previo. Estas inspecciones se realizarán al menos una vez durante cada año.
    Para ello el prestador deberá disponer todas las facilidades necesarias para que la Defensoría o las personas que ésta determine, lleven a cabo inspecciones en sus dependencias, y las de los abogados que ejerzan la defensa, que les sea requerida por la Defensoría Nacional y Defensorías Regionales respectivas.
    Sin perjuicio de la información entregada por medios electrónicos a la Defensoría, en virtud de la ley y el contrato suscrito, deberá poner a disposición de la inspección las carpetas o expedientes de los casos asignados, debidamente actualizadas y completas, con todos los datos correspondientes a audiencias, diligencias y, en general antecedentes de la sustanciación de cada proceso.
    Las personas o entidades que presten defensa penal pública, deberán entregar toda la información, sobre todos los aspectos materia de su contrato, que les sea requerida por la Defensoría Nacional y Defensorías Regionales respectivas.

9.3.A  METODOLOGIA DE LA INSPECCION

    Durante la inspección, se podrán examinar las actuaciones de la defensa de acuerdo con los siguientes criterios metodológicos:

a.  Se llevarán a cabo procurando no interferir en las labores de defensa que estén en desarrollo;
b.  Se realizarán con objetividad y en plazos prudenciales;
c.  Serán efectuadas por personal del Departamento de Evaluación, Control y Reclamaciones y por los demás funcionarios que el Defensor Nacional determine;
d.  Se realizarán sobre un conjunto de actividades representativas de la prestación de defensa penal pública;
e.  Se revisarán las instalaciones en que se desarrollen las tareas de defensa con énfasis en contrastar la implementación operativa real con aquella ofertada en la propuesta;
f.  Se verificarán los procedimientos administrativos del prestador del servicio, con especial énfasis en los mecanismos de control y seguimiento que sean empleados en la prestación de defensa.
g.  Se entrevistará a beneficiarios del servicio, y a jueces que hayan intervenido en los procedimientos respectivos;
h.  Se asistirá a las actuaciones de cualquier procedimiento en el que la persona jurídica o el abogado que esté siendo objeto de inspección se encuentre prestando defensa.
i.  Se revisará las carpetas de los casos que se estimen convenientes, para formarse una impresión cabal de los trabajos efectuados. Se elaborará una muestra representativa y aleatoria de los casos a ser revisados.
j.  En casos calificados las inspecciones recaerán sobre determinados casos, aplicándose a la revisión de tales casos, en lo pertinente, los criterios enunciados en este número.
k.  En general podrán recabarse todos los antecedentes que permitan formarse una impresión precisa acerca de las actividades de defensa objeto de la inspección.

9.3.B.  INFORME DE INSPECCION

    Al término de cada inspección, se deberá emitir un informe de la inspección efectuada el que será remitido al Defensor Regional respectivo.
    Dentro de los diez días siguientes, el Defensor Regional pondrá el informe en conocimiento del abogado o de la persona jurídica contratante, según corresponda. Estos últimos, tendrán el plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes.

9.4  AUDITORIAS EXTERNAS

    Los prestadores de defensa penal pública en virtud de contratos podrán ser sometidos a auditorías externas, contratadas por la Defensoría Penal Pública.
    Las auditorías externas serán realizadas por empresas auditoras independientes, contratadas bajo los requisitos establecidos en la ley y el reglamento, y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares básicos de defensa, previamente fijados por el Defensor Nacional, que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.
    Las auditorías externas tendrán lugar aleatoriamente, y en su realización se emplearán las mismas normas, en lo que fueren aplicables, establecidas en el número 9.3.A, respecto de las inspecciones.

9.5  DISPOSICIONES COMUNES A LAS INSPECCIONES Y
    AUDITORIAS

    Durante las inspecciones y auditorías externas, los abogados u otros profesionales que participen en la defensa penal pública no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia del control.
    No quedarán incluidas en las informaciones que deban proporcionar aquellas que se encuentren amparadas por el secreto profesional.
    Las informaciones, datos, notas personales o de trabajo de los abogados y cualquier referencia obtenida durante las inspecciones y auditorías externas y que sean relativas a casos particulares en los que se esté prestando defensa penal pública, serán confidenciales.

9.6  RECLAMACIONES

    La prestación de la Defensa Penal Pública por parte de las personas naturales o jurídicas contratadas en virtud de licitaciones, está sujeta a reclamaciones que se presenten en su contra por los beneficiarios de la prestación.
    Las reclamaciones de los beneficiarios de la defensa penal pública podrán ser presentadas ante la Defensoría Nacional, Regional o Local, indistintamente.
    La Defensoría Nacional y la Local deberán remitir inmediatamente las reclamaciones a la Defensoría Regional respectiva.
    Recibida la reclamación por parte de la Defensoría Regional, se pondrá en conocimiento del abogado que ejerza o hubiere ejercido la defensa reclamada, quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de cinco días. Si el abogado perteneciere a una persona jurídica, se enviará a ésta copia de los antecedentes. Si fuere necesario, la Defensoría Regional adoptará de inmediato medidas para asegurar la debida defensa del afectado.
    Recibido el informe o vencido el plazo para su presentación, el Defensor Regional elevará los antecedentes al Consejo o se pronunciará sobre la reclamación dentro del plazo de diez días, según corresponda.
    La resolución del Defensor Regional será apelable para ante el Defensor Nacional dentro de cinco días, contados desde que se notifique al afectado la resolución.

X.  GARANTIAS

10.1 ANTECEDENTES

    La adecuada prestación de los servicios licitados, y el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos para prestación de defensa penal pública serán garantizados por un fondo de reserva y una garantía de fiel cumplimiento, conforme a este capítulo.

10.2 FONDO DE RESERVA

    En cada uno de los pagos se retendrá, a título de garantía, un 4% de cada estado de pago, constituyéndose éstos en un fondo de reserva, que garantizará la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel cumplimiento del contrato para prestación de defensa penal pública.
    Este fondo de reserva también podrá aplicarse a los montos que se adeudaren a la defensoría por concepto de multas e indemnizaciones.
    Estos porcentajes de retención se pagarán al fin del contrato conjuntamente con el último pago, sin perjuicio de los descuentos pertinentes en su caso.

10.3 GARANTIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO

    Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de defensa penal pública, el adjudicado deberá constituir y entregar a la Defensoría Penal Pública alguna de las siguientes garantías:

a)  Una boleta de garantía bancaria a la vista por una suma igual al 6% del monto que resulte de multiplicar el precio ponderado de los servicios ofertados, por el la mitad del número de causas adjudicadas al proponente, tomada a nombre de la Defensoría Penal Pública con una vigencia superior en ciento cincuenta días al plazo de término del contrato. La boleta será custodiada en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva; o
b)  Una póliza de garantía, de ejecución inmediata, que cubra el fiel cumplimiento del contrato y la adecuada prestación de los servicios licitados, por el mismo monto señalado en la letra a) anterior, pagadera a requerimiento inmediato de la Defensoría, de verificarse las causales que en estas bases se contemplan para hacerla efectiva.
    Esto significa que el pago de la póliza deberá efectuarse sin que deba la defensoría estar sometida a procedimientos judiciales o de otra clase relacionados con el cobro, ni pueda su pago verse condicionado a liquidación de ninguna clase. De optar por esta garantía la Defensoría deberá ser informada sobre el posible cese del pago de la prima, constituyendo éste una infracción gravísima del contrato.

    En estas garantías deberá expresarse "Para garantizar la Adecuada Prestación de Servicios de Defensa Penal Pública y Fiel Cumplimiento del Contrato".

    La garantía será devuelta dentro de los cuatro meses siguientes a la aprobación del informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan en su caso.
    Firmaron el Acta: Jaime Arellano Quintana, Presidente; Luis Bates Hidalgo, Consejero; Jean Pierre Matus Acuña, Consejero; Trinidad Inostroza Castro, Consejera; Francisco Leiva Vega, Consejero; Rodrigo Quintana Meléndez, Defensor Nacional; Luis Venegas Diez, Secretario de Actas; Luis Cordero Vega, Ministro de Fe. Artículo primero: Formalízanse las Bases Administrativas Generales de Licitaciones de Defensa Penal Pública, aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, cuyo texto es el siguiente:


        BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
      LICITACIONES DE DEFENSA PENAL PUBLICA

I.  INTRODUCCION

1.1  REFORMA PROCESAL PENAL

    La reforma procesal penal consiste en la renovación de todo el sistema de persecución y enjuiciamiento criminal, y mediante ella se moderniza la legislación relativa a la investigación de los hechos que revisten caracteres de delito, así como la forma en que son juzgadas las personas a las que se les atribuye alguna responsabilidad en esos hechos, garantizando que esa actividad se realizará bajo el principio del debido proceso y la presunción de inocencia.
    En este marco, la Defensoría Penal Pública es el Servicio Público encargado de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el nuevo sistema, asegurando que toda persona que sea imputada por la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito tendrá la debida asistencia jurídica, en cautela de sus derechos.
    La Defensoría Penal Pública presta la mencionada defensa ante los Juzgados de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal, y las respectivas Cortes, a través de dos sistemas:

a)  Mediante funcionarios pertenecientes al servicio, denominados "defensores locales"; y
b)  Mediante defensores, que tengan la calidad de tales, en virtud de los procesos de licitación, que hayan suscrito el contrato respectivo con la Defensoría.

    A ellos corresponde la calidad de defensores penales públicos y les compete efectuar la defensa de los derechos de las personas imputadas de la comisión de hechos ilícitos, asegurando que la persecución y enjuiciamiento criminal se realicen bajo los principios del debido proceso y la presunción de inocencia.

1.2  DEFENSORIA PENAL PUBLICA

    La Defensoría Penal Pública es un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

1.3  NATURALEZA Y ALCANCE DE ESTAS BASES

    Las presentes bases, elaboradas y aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, constituyen las Bases Administrativas Generales para las licitaciones establecidas en la ley 19.718.
    Las Defensorías Regionales deberán ajustar sus proposiciones de Bases Especiales, a las normas contenidas en este documento, no pudiendo éstas contravenir lo dispuesto en estas Bases Administrativas Generales, cuya aplicación será siempre preferente.
    Toda referencia a las bases, se entiende efectuado tanto a estas Bases Administrativas Generales (BAG), como a las Bases Especiales (BE), de un determinado llamado a licitación.

II.  DISPOSICIONES GENERALES

2.1  OBJETIVO DE LA LICITACION

    La licitación tiene por objeto, en cada región, seleccionar personas jurídicas o abogados particulares, para la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogado, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal, o de las Cortes respectivas.

2.2  CULMINACION DEL PROCESO

    El proceso culminará con la total tramitación de la resolución que aprueba el Contrato para la Prestación de Defensa Penal Pública con los licitantes adjudicados.
    Los contratos a que dé lugar una licitacion serán suscritos por el Defensor Nacional.
    La celebración de los contratos no significará en caso alguno que a los contratantes, personas naturales o integrantes de los equipos presentados por personas jurídicas, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.

2.3  INDEMNIZACIONES

    Los licitantes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización alguna con independencia del motivo de rechazo de sus propuestas.

2.4  PARTICIPANTES

    Podrán participar en la licitación:

a)  Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional, y aquellos requisitos para la prestación de defensa penal pública, regulados en la ley, el reglamento y las bases.
b)  Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio profesional de abogado y, aquellos requisitos para la prestación de defensa penal pública regulados en la ley, el reglamento y las bases.

2.5  COMITE DE ADJUDICACION REGIONAL

    La licitación será resuelta a nivel regional por un Comité de Adjudicación Regional, en adelante el Comité, integrado por:

a)  Un representante del Ministerio de Justicia, que no podrá ser el Secretario Regional Ministerial de Justicia;
b)  El Defensor Nacional u otro profesional de la Defensoría Nacional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
c)  El Defensor Regional u otro profesional de la Defensoría Regional designado por éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;
d)  Un académico de la Región, del área de la economía, designado por el Defensor Nacional, y
e)  Un juez con competencia penal, elegido por la mayoría de los integrantes de los tribunales de juicio oral en lo penal y los jueces de garantía de la región respectiva.

2.6  DEFENSOR REGIONAL

    Corresponderá al Defensor Regional del lugar en que se lleve a cabo una licitación de defensa penal pública presidir los actos de apertura de las propuestas técnicas y económicas. También le corresponderá poner a disposición del Comité las propuestas y todos los antecedentes presentados por los oferentes.
    La Defensoría Regional respectiva actuará como apoyo técnico y administrativo del Comité de Adjudicación Regional, conforme éste lo solicite, durante el desarrollo del proceso de selección.

2.7  NORMAS QUE RIGEN LA LICITACION

    La convocatoria a licitación, los procesos de evaluación de las ofertas y la posterior adjudicación, suscripción, condiciones y ejecución de los contratos para prestación de defensa penal pública, se regularán por las disposiciones de la ley 19.718, el Reglamento para la Prestación de Defensa Penal Pública aprobado por decreto supremo Nº 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, las BAG y las BE.

2.8  DOCUMENTOS DE LA LICITACION

    Los documentos de licitación estarán compuestos por las BAG, las BE, los antecedentes anexos que sean entregados por la Defensoría y por las consultas, aclaraciones y respuestas que, conforme al procedimiento establecido en este documento, se entreguen a los licitantes.
    Las BAG regulan los aspectos administrativos, técnicos y económicos comunes a todas las licitaciones de defensa penal pública. Establecen un procedimiento general de contratación, el cual no puede ser modificado, pero sí complementado por las BE.
    Las BE establecen los aspectos concretos de un determinado llamado a licitación, debiendo regular entre otras, las siguientes materias:

a)  Las localidades o agrupaciones de localidades cuya defensa se licita, dentro de una región determinada, que serán fijadas de conformidad a los territorios jurisdiccionales correspondientes;
b)  El porcentaje de casos previstos que se licita; y la determinación del número de causas previstas sobre las cuales se calcula dicho porcentaje;
c)  La posibilidad de efectuar ofertas parciales sobre tal porcentaje y la exigencia de mínimos de causas a proponer;
d)  Las condiciones de retiro dRES 271, JUSTICIA
Art. Primero Nº1 a)
D.O. 06.12.2004
e las bases
e)  La fecha, lugar y hora de los actos solemnes y públicos en que se procederá a la apertura de las propuestas;
f)  La existencia, fecha, lugar y hora de realización de una reunión informativa y técnica, conforme al número 3.3 de estas bases;
g)  Las localidades en que el servicio se extienda desde la primera audiencia judicial;
h)  Los niveles satisfactorios asigRES 271, JUSTICIA
Art. Primero Nº1 b)
D.O. 06.12.2004
nados a los factores de evaluación técnica;
i)  La determinación de los períodos en que se efectuarán los pagos del contrato;
j)  El período por el cual se contrata laRES 271, JUSTICIA
Art. Primero Nº c)
D.O. 06.12.2004
prestación de defensa penal pública y la posibilidad de efectuar programaciones para la prestación de servicios de defensa y ejecución de los proyectos ofertados;
k)  Todos los demás aspectos que en estas bases generales se entreguen a las bases especiales de licitación.

2.9  ACEPTACION DE LAS BASES.

    La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases del proceso de licitación, sin necesidad de declaración expresa.
    Por la sola presentación de su propuesta el oferente acepta todas las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, como el de ejecución del contrato.

2.10 FINANCIAMIENTO DE LA PREPARACION Y PRESENTACION DE
    LA PROPUESTA.

    Todos los gastos en que incurra el proponente para la preparación y presentación de las ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno por ellos.

2.11 UNIVERSO DE CAUSAS A LICITAR.

    Para efectos del señalamiento específico del porcentaje de causas a que postulan los licitantes, las BE de cada llamado fijarán un número total de causas previstas o estimadas para un período de tiempo en una localidad de una determinada región, y se indicará el porcentaje de tal cantidad que se licitará, lo que se denominará universo de causas a licitar.
    Las ofertas deberán señalar expresamente el porcentaje total de causas al que postula y el precio de los servicios ofrecidos, sin perjuicio de lo establecido en el número 4.7, letra k), de estas bases.
    Las ofertas podrán realizarse sobre el total del universo de causas o por un porcentaje, en el caso que las BE contemplen la posibilidad de efectuar ofertas parciales. En todo caso, las BE podrán establecer un porcentaje mínimo de causas a postular.

2.12 PREPARACION RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº2 a) b)
D.O. 06.12.2004
AL CONTRATO
Los proponentes que resulten adjudicados, deberán participar en reuniones de preparación para la ejecución del contrato, organizadas por la Defensoría Penal Pública. En estas se incluirán materias administrativas, como las propias de la prestación de Defensa Penal.
Conforme a las instrucciones y programas que entregue la Defensoría Regional respectiva, habrán de asistir a estas reuniones tanto el personal de apoyo administrativo como los abogados integrantes de las nóminas de los proponentes.
  En el caso de personas jurídicas deberá asistir a las reuniones, asimismo, el responsable de la gestión del contrato.
  En las BE se señalará el lugar donde se efectuarán las reuniones, la duración máxima y la época en que se realizarán.
    Los gastos en que incurrieren los adjudicados para asistir a estos eventos, serán de su cargo, no correspondiendo a la Defensoría otros costos que no sean los propios de la organización de los eventos.

2.13 PLAZOS.

    Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de días corridos. Los plazos que se cumplieren en día inhábil, se prorrogarán al día hábil siguiente. Se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos.

2.14 OBLIGACION DE DEDICACION.
  RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 3
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  SUPRIMIDO
III. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

3.1  CONVOCATORIA

    La convocatoria es el acto por el cual el Consejo de Licitaciones invita públicamente a los interesados para que, sujetándose a las bases del llamado, presenten sus ofertas.
    La convocatoria especificará, al menos:

a.  El objeto de la licitación;
b.  La identificación del llamado;
c.  Las condiciones de retiro deRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº4
D.O. 06.12.2004
las bases;
d.  El plazo para retirar las bases;
e.  El lugar donde estarán disponibles las bases;
f.  La fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas; y g.  La fecha, hora y lugar del acto solemne y público en que se procederá a la apertura de las propuestas.

3.2 RETIRRES 271, JUSTICIA
Art. Primero Nº5
D.O. 06.12.2004
O DE BASES.
  Las bases de licitación se deben retirar en las fechas, horas y lugares fijados en la publicación del llamado a licitación. En dicho acto, la persona que retira deberá individualizarse señalando al menos su nombre y domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere, emitiéndose un comprobante de retiro de bases.
Junto con las bases se deberá entregar un cronograma en el cual consten los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de licitación, que se entenderá incorporado a las bases para todos los efectos.

  Las bases deberán retirarse en las dependencias de la Defensoría Nacional, la Defensoría Regional y las locales que se determinen en las BE. Estas últimas también podrán permitir que el retiro se realice por vía electrónica.

  El plazo de retiro será de 10 días, contados desde la última publicación de la convocatoria.
  Será requisito para participar en la licitación el haber retirado las bases, lo que se acreditará mediante la presentación del comprobante a que se refiere el inciso primero de este numeral.

  En todo caso,  para participar se requiere una identidad mínima entre la persona que retira las bases y la participante. Se entenderá que existe tal identidad, por ejemplo, en los siguientes casos:

  a.  Cuando sean retiradas a nombre de la sociedad o bien de la persona jurídica que definitivamente presentará oferta.

  b.  Cuando quien retira sea socio o miembro de la persona jurídica que luego presentará la oferta.3.3  REUNION INFORMATIVA Y TECNICA.

    En las BE se podrá establecer la existencia de una reunión informativa y técnica, la cual será regulada en las mismas. Esta reunión tendrá por objeto entregar información sobre el proceso licitatorio, la preparación de ofertas y la ejecución del contrato, de modo de asistir a una mejor formulación de las mismas. Ella se realizará preferentemente en fecha previa a la formulación de consultas.

3.4  CONSULTAS A LAS BASES.

Toda consulta deberá formularse por eRES 271, JUSTICIA
Art. Primero Nº6
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scrito y en respaldo electrónico, dirigida al Defensor Nacional y entregada en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva, hasta las 17 horas del vigésimo quinto día de iniciado el plazo de retiro de bases.

3.5  RESPUESTAS A LAS CONSULTAS

    Las respuestas a las consultas se evacRES 271, JUSTICIA
Art. Primero Nº 7
D.O. 06.12.2004
uarán en el plazo de diez días, contados desde el vencimiento del término para la recepción de éstas. Serán puestas a disposición de los licitantes desde que fueran absueltas, en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva, sin perjuicio de que puedan comunicarse por correo electrónico a los participantes.
  Dichas respuestas serán evacuadas mediante carta circular de texto único para todos los licitantes, reproduciéndose la pregunta realizada y formulándose la consiguiente respuesta, sin identificar al licitante que la formuló.
    Entre la respuesta a las consultas y la recepción de las ofertas, deberá existir un plazo mínimo de 15 días.
    Las consultas y respuestas formarán parte integrante de las bases y de los contratos para prestación de defensa penal pública.
    Las respuestas no pueden en caso alguno implicar modificación o interpretación de las bases respectivas.

3.6  ACLARACIONES A LAS BASES

    En la misma circular enunciada con anterioridad, el Defensor Nacional podrá efectuar aclaraciones a las bases de concurso.
    Las aclaraciones no pueden en caso alguno implicar modificación o interpretación de las bases respectivas.

3.7  NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

Todas las notificaciones que se practiqRES 271, JUSTICIA
ART. Primero Nº 8
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uen durante el proceso de licitación, sin perjuicio de las que quedan expresamente exceptuadas, se realizarán mediante carta certificada a la dirección señalada por los participantes en el acto de retiro de bases. La notificación se entenderá practicada al tercer día del despacho de la carta en la respectiva oficina de correos.
  Para las comunicaciones durante el proceso de licitación se empleará el correo electrónico u otra forma que se determine en las BE. Los proponentes deberán proporcionar una dirección electrónica al retirar los documentos de licitación, si la tuvieren. La operación adecuada de la dirección electrónica suministrada será de exclusiva responsabilidad de los postulantes.

3.8  PLAZO DE RECEPCION Y APERTURA DE OFERTAS

    La recepción de las propuestas seRES 271, JUSTICIA
Art. Primero Nº 9
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cerrará al quincuagésimo día (50) de terminado el período de retiro de bases. La apertura se realizará en las oficinas de la Defensoría Regional respectiva en acto solemne y público, en los horarios que se determinen en las BE y se publiciten en el respectivo llamado.

IV.  ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE LAS OFERTAS.

4.1  DOCUMENTOS.

    Los documentos y antecedentes que debe proporcionar el oferente son:

a)  Garantía de seriedad de la oferta;
b)  Antecedentes generales;
c)  Oferta técnica; y
d)  Oferta económica.
e)  Comprobante de retiro dRES 271, JUSTICIA
Art. Primero Nº 10
D.O. 06.12.2004
e las bases

4.2  RESPONSABILIDAD EN LA ENTREGA DE ANTECEDENTES

    Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.

4.3  VERIFICACION DE ANTECEDENTES

    Tanto el Comité de Adjudicación Regional como la Defensoría Penal Pública, tendrán las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas.
    En especial, en esta etapa el Comité de ARES 271, JUSTICIA
Art. Primero Nº 11
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djudicación Regional podrá solicitar aclaraciones y complementos de antecedentes, comunicándolo a todos los oferentes, sin que esto pueda afectar el principio de igualdad de los oferentes, y la estricta sujeción a las bases.
    La detección de antecedentes falsos o erróneos, podrá dar lugar a la descalificación de la propuesta, pendiente el procedimiento de licitación, o a la terminación anticipada del contrato celebrado cuando la adjudicación se determinó en base a dichos antecedentes.
La presentación de antecedentes falsos constituye una falta o infracción gravísima del contrato.
    En el primero de los casos, podrá hacerse efectiva la boleta de garantía de seriedad de la oferta del respectivo proponente y en el segundo, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en virtud de lo dispuesto en estas bases. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.

4.4  DECLARACIONES JURADAS

    Los abogados personas naturales, individualmente considerados o bien integrantes de la propuesta de una persona jurídica, deberán presentar una declaración jurada notarial señalando si han sido condenados o no por crímenes o simples delitos.
    Asimismo, los representantes de personasRES 271, JUSTICIA
Art. Primero Nº 12
D.O. 06.12.2004
jurídicas, así como los abogados personas naturales individualmente considerados o bien integrantes de la propuesta de una persona jurídica, deberán presentar las declaraciones juradas que procedan sólo en caso de concurrir respecto de ellos algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 7.4 , letras A) y B).

4.5  GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

    Para garantizar la seriedad de la oferta, todo proponente deberá acompañar una boleta de garantía bancaria a la vista, a nombre de la Defensoría Penal Pública.
    El monto de la garantía de seriedad se determinará en las BE para cada caso, no pudiendo exceder de 50 UF.
    La boleta de garantía de seriedad no podrá tener una vigencia inferior a seis meses contados desde la fecha de la apertura de la propuesta. En la boleta debe expresarse: "Para garantizar la seriedad de la oferta en licitación de servicios de defensa penal pública de la Defensoría Penal Pública", especificándose el número del llamado de que se trate.
    La boleta de garantía de seriedad se mRES 271, JUSTICIA
Art. Primero Nº 13
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antendrá en resguardo en las oficinas de la Defensoría Regional correspondiente, hasta su devolución en conformidad a lo dispuesto en el número 7.9, salvo en los casos que se indican a continuación.
    Este documento podrá hacerse efectivo, sin notificación ni forma de juicio, si el proponente:

a.  Retira su oferta dentro del plazo de vigencia de la misma, y encontrándose en evaluación su propuesta.
b.  Falta de entrega de la garantía por fiel cumplimiento del contrato al momento de la suscripción del mismo.
c.  Falta de entrega oportuna de los antecedentes solicitados para la firma del contrato.
d.  No suscripción del contrato dentro de los plazos establecidos en las bases, por cualquier causa imputable al adjudicatario.
e.  Cuando los antecedentes presentados por el proponente sean falsos en conformidad a lo dispuesto en el número 4.3, de estas bases.
f.  En los demás casos que estas bases lo establezcan.

4.6  ANTECEDENTES GENERALES

    Conjuntamente con la oferta técnicRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 14 a)
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a, en forma separada para su clara identificación, el proponente deberá incluir, en original o en fotocopia debidamente legalizada, los siguientes antecedentes:

4.6.A.  Personas naturales.

a1)  Cédula nacional de identidad.
a2)  Título de abogado o certificado de título de abogado otorgado por la Excelentísima Corte Suprema.
a3)  Patente profesional al día.
a4)  Certificado de antecedentes.
a5)  Certificado emitido por elRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 14 b) c)
D.O. 06.12.2004
Boletín de Informes Comerciales, con antigüedad no superior a 3 meses.
a6)  Certificados Oficiales emanados de la Dirección del Trabajo competente, que acredite no tener deudas previsionales pendientes, y certificado emanado de la Tesorería General de la República que acredite no tener morosidad por deudas fiscales.
a7)  Las declaraciones que deban efRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 14 d) e)
D.O. 06.12.2004
ectuarse de conformidad a lo establecido en el número 4.4 de las presentes bases.
4.6.B.  Personas jurídicas de derecho privado.

b1)  Escritura social, inscripción y publicación de su extracto, las personerías correspondientes, con certificado de vigencia, extendidos en una fecha no anterior a sesenta días de la fecha de presentación de las ofertas; o bien copia de la publicación del Decreto de concesión de personalidad jurídica y de los respectivos estatutos, en el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, incluido el certificado de vigencia extendido en una fecha no anterior a sesenta días de la fecha de presentación de las ofertas, además de los antecedentes de la representación de la misma.
b2)  Rol Unico Tributario o acreditaciónRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 14 f)
D.O. 06.12.2004
de trámite del mismo.
b3)  Todos los antecedentes señalados en el punto 4.6.A precedente respecto de cada uno de los abogados que figuren en la propuesta.
b4)  Certificado emitido por elRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 14 g) h)
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Boletín de Informes Comerciales, con una antigüedad no superior a tres meses de la persona jurídica.
B5)  Declaración jurada sobre los contratos para prestación de servicios suscritos o vigentes con instituciones públicas, si los hubiere.
b6)  Certificados Oficiales emanados de lRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 14 i)
D.O.06.12.2004
a Dirección del Trabajo competente, que acredite no tener deudas previsionales pendientes, y certificado emanado de la Tesorería General de la República que acredite no tener morosidad por deudas fiscales. B7)  Cartas compromiso de cada uno de los abogados presentados en el equipo propuesto, en que éstos señalan comprometerse a prestar los servicios de defensa penal pública en las condiciones de estas bases, de conformidad a la ley, así como comprometen su dedicación y tiempo a la prestación de defensa penal pública, en los términos de la propuesta.
b8)  Respecto de el o los representantRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 14 j)
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es legales, las declaraciones que deban efectuarse de conformidad a lo señalado en el número 4.4 de las presentes bases.

4.6.C  Personas jurídicas de derecho público.

c1)  Antecedentes que acrediten legalmente su existencia.
c2)  Rol Unico RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 14 k)
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Tributario.
c3)  Antecedentes que acrediten la representación legal de la institución.
c4)  Todos los antecedentes señalados en el punto 4.6.A precedente respecto de cada uno de los abogados que figuren en la propuesta.
c5)  Certificado emitido por elRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 14 l)
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RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 14 m)
D.O. 06.12.2004
Boletín de Informes Comerciales, con una antigüedad no superior a tres meses de la persona jurídica.
c6)  Cartas compromiso de cada uno de los abogados presentados en el equipo propuesto, en que éstos señalan comprometerse a prestar los servicios de defensa penal pública en las condiciones de estas bases, y la regulación jurídica respectiva, así como comprometen su dedicación y tiempo a la prestación de defensa penal pública, en los términos de la propuesta.

    En las BE podrán exigirse otros aRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 14 n)
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ntecedentes generales. En el caso de errores o de omisión de datos y antecedentes, la calificación de su entidad, así como su consideración de esenciales o meramente formales, competerá de manera exclusiva al Comité de Adjudicación Regional, que podrá fundadamente aceptar propuestas con defectos formales y solicitar aclaraciones y complementos conforme a estas bases, sin que ello signifique alterar el principio de igualdad de los oferentes ni de estricta sujeción a las bases."

4.7  OFERTA TECNICA

    La oferta técnica deberá presentarse en forma legible y clara, en idioma español, numerada correlativamente, deberá contener un índice y pauta de presentación en la que se indiquen los principales aspectos que contiene y, un resumen de los servicios ofrecidos.
    La oferta técnica deberá presentarse RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 15 a)
D.O. 06.12.2004
conforme al formulario que se proporcionará por la Defensoría en las BE y considerará:
a)  Los antecedentes generales especificados en el número 4.6 de estas bases.
b)  Descripción de la infraeRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 15 b) c)
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structura y servicios, para la atención de usuarios ofertada.
c)  Compromiso de implementar los mecanismos de control de causas, y de desempeño de abogados, proporcionados por la Defensoría.
d)  Compromiso de implementar los mRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 15 d)
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ecanismos y sistemas de registros entregados por la Defensoría, y las medidas para asegurar su integridad y acceso para realizar las inspecciones correspondientes, que la Defensoría indique.
e)  Descripción del equipamiento compRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 15 e)
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utacional y sistemas con que contará.
f)  Conforme con los requisitos de compatibilidad tecnológica que establezcan las BE, el oferente deberá detallar en su oferta las medidas a implementar para asegurar la continuidad del servicio licitado y las medidas de seguridad y protección de la información y documentos, así como de las dependencias donde se desarrolle la labor. Para estos efectos, el oferente deberá detallar aspectos relativos a políticas de respaldo, planes de contingencia y planes de seguridad respecto de:

    Software
    Hardware
    Instalaciones
    Personal
    Documentación
    Información
    Comunicaciones
    Acceso a Información

g)  Descripción del apoyo administratRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 15 f) g)
ivo con que contará cada proponente.
h)  Currículum o currícula de los profesionales que prestarán el servicio, ordenado desde su desempeño y/o actividad más reciente hacia atrás. Se deberán acompañar los documentos y antecedentes que acrediten la permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la región respectiva y los que se refieran a la experiencia y calificación de cada uno de los abogados, y que acrediten capacitación o estudios relacionados con la Reforma Procesal Penal chilena, mediante documentos otorgados por Universidades Estatales o reconocidas por el Estado, o bien por la Academia Judicial, con expresa mención del número de horas, o acreditación de haber impartido docencia en materia penal o procesal penal, mediante documentos otorgados por la institución correspondiente.
i)  Porcentaje de causas a las que postula, en relación al universo de causas que se licita en el respectivo procedimiento. Se debe detallar el número de causas que ofrece asumir cada uno de los abogados integrantes de la propuesta, en conformidad a lo dispuesto en el número 6.3.D de estas bases.
j)  La zona a que RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 15 h)
D.O. 06.12.2004
se postula.
k)  El porcentaje de causas adicionales que estaría dispuesto a asumir por los mismos precios unitarios de la oferta económica, en la eventualidad que la Defensoría Regional respectiva tuviere necesidad de ello, una vez que se encuentre en ejecución el respectivo contrato.
l)            RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 15 i) j)
D.O. 06.12.2004
  ELIMINADA

    El formulario deberá venir firmado o con media firma en cada una de sus páginas, por el representante legal de la proponente."

4.8  OFERTA ECONOMICA.

4.8.A.  UNIVERSO DE CAUSAS A LICITAR

Las ofertas deberán realizarse sobre elRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 16 a)
D.O. 06.12.2004
universo de causas a licitar, previamente determinado por las BE, para la zona de licitación de una región determinada.
4.8.B.  CONTENIDO DE LA OFERTA ECONOMICA.

    Las ofertas económicas deberán contener:

a)  En forma clara y precisa el porcentaje del universo de casos al que postula, la cantidad o número de causas que ello implica, la cual no podrá ser inferior al mínimo establecido en las BE.
b)  El precio de los servicios utiRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 16 b)
D.O. 06.12.2004
lizados para preparar la oferta. Los precios utilizados lo serán por cada causa terminada, en función de la salida que podría producirse en el proceso. Estas salidas se encuentran agrupadas de acuerdo a la clasificación expresada mas abajo.
c)  El precio promedio ponderado obtRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 16 c)
D.O. 06.12.2004
enido de los precios mencionados en punto b) y los ponderadores asignados a cada grupo de salidas. Para calcular el precio promedio ponderado no corresponderá atribuir precios a salidas diferentes de las previstas.
    Las BE podrán establecer un porcentaje mínimo de causas a postular, conforme a las características especiales del llamado.

4.8.C.  FORMULARIO PARA PREPARACION DE LA OFERTA
ECONOMICA.

    La oferta económica deberá realizarse a RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 16 d)
D.O. 06.12.2004
través de un formulario que se proporcionará a los licitantes como anexo a las bases especiales, el que deberá entregarse firmado o con media firma en todas sus páginas, por el representante legal de la proponente.
  Del formulario de oferta económica se obtiene el precio de la oferta que corresponde al precio promedio ponderado final, al que se pagará cada causa terminada.
    Sólo podrá efectuarse una oferta económica por cada proponente.

CUADRO DE SERVICIOS DE DEFENSA PENAL

6      Grupo de Salidas            ServicioRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 16 e)
D.O. 06.12.2004
s de Defensa
6
6      Salidas básicas        Facultad de la Fiscalía
6                              Derivación

                      Sobreseimiento Temporal
                      Sobreseimiento Definitivo
Salidas
Intermedias            Salida Alternativa, Acuerdo
                      Reparatorio
                      Salida Alternativa,
                      Suspensión Condicional del
                      Procedimiento
                      Sentencia de
                      Término,
                      Procedimiento Simplificado
                      Sentencia de Término, Acción
                      Privada
                      Conciliación, Acción Privada

Proc. Abreviado.      Sentencia de Término,
                      Procedimiento Abreviado.

Juicio Oral            Sentencia de Término, Juicio
                      Oral

                      Recurso de Apelación
                      Sentencia Definitiva,
                      Procedimiento
                      Abreviado
                      R. N. Sentencia Definitiva,
                      Procedimiento Simplificado,
                      Corte
                      Apelaciones
Recursos              R. N. Sentencia Definitiva,
                      Procedimiento Simplificado,
                      Corte
                      Suprema
                      Recurso Nulidad Sentencia
                      Definitiva, Juicio Oral,
                      Corte
                      Apelaciones
                      Recurso Nulidad Sentencia
                      Definitiva, Juicio Oral,
                      Corte Suprema
                      Recurso extraordinario

Nota. Los recursos son pagados, en la medida que son declarados admisibles y alegados.

4.9  VALIDEZ DE LAS OFERTAS

    Las ofertas tendrán una validez mínima de seis meses, a contar de la fecha del acto de apertura de las ofertas técnicas. El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación de este requisito, no siendo necesaria una declaración expresa.

V.  PRESENTACION Y APERTURA DE LAS OFERTAS

5.1  PRESENTACION DE LAS OFERTAS

    Al momento de la presentación de las ofertas, cada postulante deberá entregar en dos sobres cerrados y separados, los siguientes antecedentes debidamente identificados con el nombre o razón social del oferente respectivo, así como el número y nombre del llamado a licitación de acuerdo al aviso de convocatoria:

a)  El sobre denominado "Antecedentes Generales y Oferta Técnica. Licitación Servicio de Defensa Penal Pública", en un original y cinco copias, el cual deberá contener:

a1)  Garantía de seriedad de la oferta, en conformidad a lo dispuesto en el número 4.5, de estas bases.

a2)  Los Antecedentes Generales especificados y exigidos en el número 4.6, de las presentes bases.

a3)  La Oferta Técnica, al tenor de lo dispuesto en el número 4.7, de estas bases.

b)  El sobre denominado "Oferta Económica. Licitación Servicio de Defensa Penal Pública", sólo en original, el cual deberá contener la Oferta Económica, al tenor de lo dispuesto en el número 4.8, de estas bases. En este sobre deberá figurar claramente y en forma destacada la lectura NO ABRIR.

5.2  RECEPCION DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS
    TECNICAS.

    Las ofertas técnicas y económicas serán recibidas en el plazo establecido en el número 3.8 de estas bases, en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva, hasta la hora que se determine en las respectivas BE, la cual deberá consignarse en el llamado.
    Recibidas las ofertas se extenderá un recibo en que se indicará la fecha y hora de la recepción. Una copia del recibo deberá ser firmada por la persona que realice la entrega.
    La apertura del sobre "Antecedentes Generales y Oferta Técnica. Licitación Servicio de Defensa Penal Pública" se hará en un acto solemne y público, que se llevará a cabo a continuación del cierre de la recepción de las propuestas, dicho acto será presidido por el Defensor Regional respectivo.
      En el acto de apertura, se procederá RES 271, JUSTICIA
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a revisar en forma general el contenido del sobre rotulado "Antecedentes Generales y Oferta Técnica Licitación Servicio de Defensa Penal Pública". Se verificará que se hayan presentado el original y las cinco copias que exigen las presentes bases para los antecedentes y propuesta técnica, el sobre de la oferta económica, así como la inclusión general de los antecedentes y requisitos establecidos en estas bases y en las BE. Esta facultad será sin perjuicio de las atribuciones de verificación y análisis posterior del Comité de Adjudicación Regional.
    El sobre rotulado como "Oferta Económica. Licitación Servicios de Defensa Penal Pública", deberá venir sellado y será firmado por el Defensor Regional y los oferentes que lo requieran, guardándose estas ofertas en un solo sobre sellado, manteniéndose en custodia en la Defensoría Regional respectiva, hasta que proceda realizar la apertura económica.
    Cualquier solicitud o reclamo planteado durante el acto no interrumpirá el mismo, pero deberá dejarse constancia en las actas respectivas.
    De todo lo obrado se levantará acta, la que será firmada por los proponentes o representantes legales de los proponentes que hayan asistido y por el Defensor Regional respectivo. En esta acta se consignará al menos:

a)  Listado de las ofertas recibidas, con
    identificación de los oferentes.
b)  Constancia de la revisión y de la RES 271, JUSTICIA
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verificación general efectuada por el Defensor Regional de la presentación de los antecedentes y documentos exigidos en estas bases y las BE, de conformidad a lo consignado en los párrafos precedentes.
    Deberán indicarse de manera general, los documentos o antecedentes presentados, o la falta de alguno de ellos si apareciere de manifiesto en el acto de revisión.
c)  El horario de inicio y término del acto de apertura.
d)  Todas las demás observaciones y pormenores del acto de apertura.
e)  Un listado de los oferentes asistentes al acto de apertura.

    El Defensor Regional que presida la apertura se limitará a la elaboración detallada del acta y no está facultado para rechazar propuestas por falta de antecedentes, atribución que compete al Comité de Adjudicación Regional.

5.3  OFERTAS NO PRESENTADAS.

    Cualquier oferta entregada fuera de plazo o en otro lugar que el determinado por las bases, se considerará no presentada, y no será recibida.

5.4  ENTREGA DE LAS OFERTAS AL COMITE DE ADJUDICACION
      REGIONAL.

    Una vez concluido el acto de apertura de los sobres "Antecedentes Generales y Oferta Técnica. Licitación Servicio de Defensa Penal Pública" y elaborada el acta de dicha apertura, el Defensor Regional pondrá a disposición del Comité todas las propuestas presentadas, los antecedentes acompañados y el acta de apertura.

5.5  VERIFICACION DE ANTECEDENTES YRES 271, JUSTICIA
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CAUSALES DE
      RECHAZO INMEDIATO DE LAS PROPUESTAS.
  El Comité de Adjudicación Regional verificará que las propuestas contengan los antecedentes y documentos exigidos.
  Si se omitiera alguno de los antecedentes que el Comité de Adjudicación Regional considere esenciales, o los presentados no cumplieran con los requisitos establecidos en las bases, el oferente quedará automáticamente fuera de la licitación y se le devolverá la totalidad de los documentos presentados conjuntamente con la garantía de seriedad de la oferta, con la excepción de la oferta económica que se devolverá una vez concluido todo el proceso.
  También será causal de rechazo inmediato, y se procederá en conformidad a lo dispuesto arriba, la falta o entrega defectuosa de la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
  La circunstancia de figurar un mismo abogado como parte integrante de más de una propuesta para la misma zona de licitación, eliminará al abogado en cuestión de las propuestas en que se encontrare presentado, reduciéndose de éstas el número de causas que correspondiere, a menos que, conforme a los plazos señalados en el párrafo siguiente, el proponente presente un nuevo abogado, o bien éste sea confirmado en una sola de las propuestas.
  El Comité de Adjudicación Regional, en la etapa de verificación de antecedentes, podrá solicitar a cualquier oferente, mediante resolución fundada, la nueva presentación de algún documento actualizado o legalizado, u otros documentos o antecedentes distintos de los presentados, a fin de complementar errores menores, cuya calificación competerá de manera exclusiva y excluyente al Comité, o aclarar los puntos o documentos presentados por los oferentes. Estos requerimientos se harán por escrito, debiendo el oferente dar respuesta en un plazo máximo de tres días, prorrogables por otros tres por causa justificada. Estos documentos, antecedentes o aclaraciones formarán parte de la oferta del proponente respectivo. Todo lo anterior sin afectar el principio de igualdad de los oferentes ni de estricta sujeción a las bases.
  Efectuada esta verificación de antecedentes, el Comité deberá elaborar un acta en la cual figuren las ofertas que continúan en el procedimiento de selección y las ofertas rechazadas, consignándose en este último caso el motivo, debiendo ser notificado.
  Concluida esta etapa, se iniciará la evaluación de las ofertas presentadas, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VI de estas bases.

5.6  SOLICITUD DE ACLARACIONES Y COMPLEMENTOS DURANTE LA
    EVALUACION DE LA OFERTA TECNICA.

    Durante la etapa de evaluación, si el Comité lo estima conveniente podrá solicitar a cualquier oferente otros antecedentes, a fin de complementar, subsanar errores menores o aclarar los documentos presentados por los postulantes. Estos requerimientos se harán por escrito, debiendo el oferente dar respuesta en la misma forma, dentro de tres días contados desde la fecha de recepción de la solicitud. Estas aclaraciones formarán parte de la oferta del proponente.
    Las solicitudes de aclaraciones se comunicarán a los demás proponentes sólo para efectos que éstos tomen conocimiento de las mismas.
    El ejercicio de esta facultad no podrá implicar desequilibrios o ruptura del principio de igualdad de los proponentes y se orientará a proporcionar al Comité antecedentes para la adecuada evaluación e inteligencia de las propuestas.
    Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.

5.7  APERTURA DE OFERTAS ECONOMICAS

    Una vez concluida la evaluación de las ofertas técnicas y elaborado un listado en el cual se especifique aquellas ofertas que alcanzaron el nivel satisfactorio en la evaluación técnica, y las que fueron rechazadas por no alcanzar dicho nivel, se procederá a abrir las ofertas económicas sólo de aquellos proponentes que alcanzaron el nivel técnico satisfactorio.
    La fecha y hora en que se efectuará el RES 271, JUSTICIA
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acto solemne y público de apertura de las ofertas económicas se comunicará a los licitantes que hubieren alcanzado el nivel satisfactorio, con al menos 5 días de antelación.
A los que no hubieren alcanzado el nivel satisfactorio les será comunicada tal circunstancia. En todo caso, la apertura económica nunca podrá exceder del vigésimo quinto día de efectuada la apertura de las ofertas técnicas.
    El acto de apertura de las ofertas económicas será presidido por el Defensor Regional respectivo, y tendrá las mismas características de solemnidad y publicidad que el acto de apertura de las ofertas técnicas, pudiendo asistir cualquiera de los oferentes.
    En la apertura se procederá de la siguiente forma:

a.  Lectura del acta del Comité, que contenga la información relativa a las Ofertas Técnicas que alcanzaron el nivel satisfactorio, que continúan en el procedimiento de selección, y aquellas que fueron rechazadas por no alcanzar el nivel satisfactorio. Por medio de la lectura del Acta del Comité se entenderán notificados todos los proponentes, hayan o no asistido, sobre el hecho de haber alcanzado o no el nivel técnico satisfactorio exigido para continuar en el procedimiento licitatorio.
b.  Apertura de los sobres denominados "Oferta Económica. Licitación Servicios de Defensa Penal Pública" de los proponentes que alcanzaron el nivel técnico satisfactoria.
c.  Lectura de la Oferta Económica.
d.  Elaboración del acta. El Defensor Regional, procederá a levantar acta del acto de apertura, en la cual deberá individualizarse a los proponentes cuyas ofertas económicas fueron abiertas, consignarse los precios ofertados por cada uno de los proponentes que continúan en el procedimiento y, en general, dejarse constancia de las solicitudes, reclamos y pormenores del acto. El acta será firmada por el Defensor Regional y por los oferentes que deseen hacerlo.

    El Defensor Regional indicará a los proponentes que no alcanzaren el nivel técnico satisfactorio, el lugar y hora desde la cual podrán retirar sus boletas de garantía de seriedad de la oferta y los sobres de propuesta económica debidamente cerrados.

5.8  PROPIEDAD DE LAS OFERTAS.

    Las ofertas técnicas presentadas, así como los informes y documentación que se generen a partir de la ejecución de los contratos para prestación de Defensa Penal Pública, serán de propiedad de la Defensoría Penal Pública.

VI.  EVALUACION Y SELECCION DE OFERTAS

6.1  ORGANISMO COMPETENTE

    La evaluación y selección de las propuestas estará a cargo del Comité de Adjudicación Regional, que es el organismo a nivel regional a cargo de resolver la licitación.
    El Comité actuará con la asistencia y apoyo técnico y administrativo de la Defensoría Regional respectiva, durante todo el procedimiento de evaluación de las ofertas.

6.2  CRITERIOS GENERALES

    Una vez efectuada por parte del Comité la verificación de antecedentes a que se refiere el número 5.5, se iniciará la etapa de evaluación de las ofertas que continúen en el procedimiento de selección, la cual tiene dos fases: evaluación técnica y evaluación económica.
    El Comité estudiará en una primera fase las ofertas técnicas, analizando que reúnan los requisitos de la manera más adecuada para satisfacer los requerimientos para la prestación de defensa penal, debiendo dejar constancia escrita de sus acuerdos.
    Una vez concluida la evaluación técnica y seleccionada la o las ofertas que cumplan con el nivel satisfactorio, se inicia la fase de evaluación económica.
    Terminada la fase de evaluación económicRES 271, JUSTICIA
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a se elabora un listado de las propuestas desde la mejor calificada hacia abajo, de acuerdo a los puntajes asignados a la oferta económica.

6.3  EVALUACION TECNICA Y FACTORES DE SELECCION.

    El Comité deberá considerar los siguienRES 271, JUSTICIA
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tes factores para determinar las ofertas técnicas que cumplen con el nivel satisfactorio. Este nivel técnico satisfactorio se determinará por el cumplimiento de los requisitos consignados en las BE.

6.3.A.  APOYO ADMINISTRATIVO

A.1. Infraestructura de atención de usuarios.

    Este factor evaluará el conjunto de elementos que se consideren necesarios para el funcionamiento de los servicios de defensa penal. En este factor se evaluarán, entre otros, la localización, accesibilidad, condiciones de privacidad para la atención, sala de espera, mobiliario, equipos computacionales, conectividad, software, señalética, considerando el número de causas a ser atendidas y los flujos estimados de público.
    Al evaluarse este factor deberá determinarse si la oferta cumple o no globalmente con los requerimientos que se establezcan en las BE. De no cumplir, deberá rechazarse la propuesta íntegramente.


A.2. Mecanismos de control y sistemas de registros.

  El proponente deberá asumir el compromisRES 271, JUSTICIA
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o de emplear los mecanismos y sistemas de control y de registros que señale la Defensoría.
A.3. Apoyo de personal administrativo de los oferentes.

  En este factor se evaluará el persoRES 271, JUSTICIA
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nal de apoyo administrativo para la prestación de defensa, conforme al volumen de causas que ofrezca el proponente, en conformidad a lo que se establezca en las respectivas BE.

A.4. Apoyo de personal administrativo de los oferentes.

          RES 271, JUSTICIA
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  SUPRIMIDO
6.3.B. PERMANENCIA Y HABITUALIDAD EN EL
      EJERCICIO DE LA PROFESION EN LA REGION
      RESPECTIVA

    Este factor se deberá acreditar mediRES 271, JUSTICIA
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ante patente profesional, certificado emitido por autoridad jurisdiccional, registro de audiencias o contrato de trabajo o prestación de servicios. Las BE determinarán el mínimo de permanencia y habitualidad para considerar la propuesta como satisfactoria, la que podrá consistir en un número o porcentaje de los abogados que integran la propuesta.

6.3.C. EXPERIENCIA Y CALIFICACION DE LOS PROFESIONALES
        QUE POSTULAN.

C.1. Experiencia de los profesionales que postulan

    Serán dos los subfactores para evaluar este factor:

    C.1.1. Experiencia en el nuevo proceso penal.
    Esta experiencia podrá acreditarse mediante:
    registros de audiencias; certificados expedidos por Tribunales Orales en lo Penal o Jueces de Garantía, contratos de prestación de servicios, etc.;
    C.1.2. Experiencia en el antiguo proceso penal.
    Esta experiencia podrá acreditarse mediante cualquier documento auténtico que permita formarse una opinión de la experiencia desarrollada y el tiempo que ésta ha abarcado.

            RES 271, JUSTICIA
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  ELIMINADOS
C.2. Calificación de los profesionales que postulan

  Este subfactor se medirá mediante la acrRES 271, JUSTICIA
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editación de estudios en materia penal, procesal penal y litigación oral en el nuevo proceso penal. Los estudios deberán acreditarse mediante certificado de la institución que impartió el curso.
  Se considerará como calificación, también, la experiencia académica en materia penal, procesal penal y litigación oral, en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste.
  Las BE deberán establecer el nivel técnico para considerar satisfactoria la propuesta en este aspecto.

    C.3 Las BE deberán determinar la mínimaRES 271, JUSTICIA
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experiencia y calificación para considerar satisfactoria la propuesta en este factor. En ningún caso podrán considerarse respecto de un mismo abogado los dos subfactores siendo necesario que cumpla el mínimo satisfactorio sólo en uno de los dos.

6.3.D.  NUMERO Y DEDICACION DE ABOGADOS DISPONIBLES.

    Las BE podrán determinar un número mínimo y máximo de causas posibles de ser asumidas por cada abogado integrante de la propuesta de una persona jurídica oferente. Será rechazada toda oferta técnica en que la cantidad de causas ofrecidas por uno o más de los abogados, fuere inferior o exceda de los límites mínimo o máximo, respectivamente.

6.3.E.  PROPOSICIONES RES 271, JUSTICIA
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ADICIONALES.

        ELIMINADO

6.4 NIVEL SATISFACTORIO PARA CALIFICAR

  Aquellas ofertas técnicas que no cumRES 271, JUSTICIA
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plan el nivel técnico satisfactorio determinado en las BE, no continuarán en el procedimiento de selección y se considerarán rechazadas, informándoseles este hecho.

  A estos últimos proponentes se les devolverá los antecedentes presentados. En todo caso, sus ofertas económicas sin abrir, serán devueltas una vez concluido completamente el proceso respectivo.

6.5  ETAPAS DE EVALURES 271, JUSTICIA
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ACION TECNICA
  En la evaluación técnica el Comité deberá proceder de la siguiente manera:

a.  En primer término determinará si las ofertas técnicas cumplen con los requerimientos especificados en las BE respecto de los niveles satisfactorios, para los siguientes factores:

  -  Infraestructura de atención de usuarios (6.3.A.1)
  -  Mecanismos de control interno y sistemas de registros (6.3.A.2)

  Efectuada esta selección, sólo se continuarán evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel satisfactorio exigido para cada uno de los factores antes detallados.

b.  En segundo lugar, y respecto de aquellas ofertas que pasaron la etapa anterior, se analizará si las ofertas técnicas cumplen con el nivel satisfactorio establecido en las BE respecto los siguientes factores:

  -  Apoyo de personal administrativo de los oferentes (6.3.A.3)

  Efectuada esta selección, sólo se continuarán evaluando aquellas propuestas que cumplen con el nivel técnico satisfactorio.

c.  En tercer término, se analizará si todos los abogados integrantes de la propuesta, cumplen con los requerimientos establecidos en el factor "Número y Dedicación de abogados disponibles" (6.3.D). Tratándose de personas jurídicas, si uno o más de los abogados integrantes de la propuesta no cumple con los requerimientos, la oferta será rechazada.
  Efectuada esta selección, sólo se continuarán evaluando aquellas propuestas en que todos los abogados integrantes de la misma, cumplan con los mencionados requerimientos.

d.  En cuarto lugar, se analizará si se cumple con el nivel satisfactorio para los siguientes factores:

-  Experiencia y calificación de los profesionales que postulan (6.3.C.1 y C.2).
-  Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la región y localidad respectiva (6.3.B).

e.  Finalmente el Comité deberá elaborar un Acta que informe sobre las ofertas técnicas que alcanzaron el nivel satisfactorio, respecto de las cuales corresponde efectuar evaluación económica, y aquellas ofertas que fueron rechazadas por no alcanzar el nivel satisfactorio, las cuales no continúan en el procedimiento de selección.
  Se elaborará un listado alfabético con todas las ofertas que hayan alcanzado el nivel satisfactorio.


6.6  EVALUACION DE OFERTRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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AS ECONOMICAS
  Elaborada la lista de propuestas que continúan en el procedimiento de selección y producida la apertura de las ofertas económicas, se inicia la etapa de evaluación económica. El criterio para seleccionar a los proponentes será el menor costo del servicio a prestar (menor precio promedio ponderado).

  La evaluación económica se realizará en el plazo máximo de 7 días.
  Para efectos de evaluar y comparar las propuestas de precios de cada proponente, las BE asignarán a cada grupo de salidas un factor, que permita obtener un precio ponderado por salida, por cada proponente, del que, a su vez, debidamente sumado, se obtendrá el precio promedio ponderado de la propuesta, por cada proponente.

6.7  DESCUENTO DE PUNTAJES EN LARES 271, JUSTICIA
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CALIFICACION
  En el caso de personas naturales o jurídicas que se encontraren prestando servicios de defensa penal pública o lo hubieren prestado con anterioridad, se procederá a efectuar un descuento sobre los puntajes obtenidos, si procediere.

  Estos descuentos de puntajes se realizarán conforme a la siguiente escala:

a)  Multas y término de contrato asociado.

  -  Faltas menos graves 1% del puntaje.
  -  Faltas graves 2 % del puntaje.
  -  Faltas gravísimas 3% del puntaje.

b)  Número de personas que hayan solicitado cambio de Defensor. Las BE determinarán el número de veces que debe considerarse para descontar puntaje, en atención al número de causas adjudicadas y la carga de trabajo del Defensor.
    En todo caso este descuento, no podrá superar el 2% del puntaje total.
    En todo caso los descuentos indicados en la letra a) no serán acumulativos, por lo que sólo procederá descuento por la sanción de mayor gravedad que le hubiere sido aplicada al prestador, y si constaren varias sanciones de idéntica gravedad, sólo por una de ellas.
    Para efectos del descuento sólo se considerará la ejecución del contrato inmediatamente anterior a la nueva licitación que se convoca.

6.8  RECHAZO DE PROPUESTAS.

    El Comité de Adjudicación Regional tiene la facultad de rechazar fundadamente cualquier oferta que no se ajuste a las bases o no se estime conveniente para los intereses de la Institución.
    Asimismo, y al tratarse de variasRES 271, JUSTICIA
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licitaciones simultáneas en zonas de una misma región, el Comité de Adjudicación Regional podrá adoptar acuerdos que optimicen el uso de los recursos y la cobertura de defensa en la región, conforme a las ofertas presentadas, siempre que todas ellas hayan cumplido los mínimos técnicos satisfactorios."

6.9  SELECCION Y ADJUDICACION

    Concluida la evaluación técnica y RES 271, JUSTICIA
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económica, se elaborará un listado de las ofertas que continúan en el procedimiento de selección, ordenadas por sus puntajes decrecientes de acuerdo al puntaje de su oferta económica. En este listado se consignarán los números de casos, sobre el universo de causas licitado, que cada oferta propone hacerse cargo.
    Se seleccionará la propuesta de puntaje más alto, para hacerse cargo del número de casos propuestos por ella, considerándose para todos los efectos como adjudicada respecto de dicho número de causas.
    Si el número de causas propuesto (porcentaje sobre el universo de causas licitadas) en la primera oferta seleccionada no alcanza a cubrir el universo de causas licitado (porcentaje total licitado), se pasará a la oferta ubicada inmediatamente después en el listado, para proceder a seleccionarla sobre el diferencial no cubierto por la primera propuesta.
    Esta operación se repetirá las veces que sea necesario hasta completar el universo de causas licitadas.
    En el evento que con la selección deRES 271, JUSTICIA
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la última de las propuestas necesarias para cubrir el porcentaje licitado, exceda el mismo, conforme a lo propuesto en esta última oferta, el Comité de Adjudicación Regional podrá encomendar al Defensor Regional para efectuar una negociación directa con el proponente que haya presentado dicha propuesta, a objeto que éste se ajuste al porcentaje faltante para completar la totalidad del porcentaje licitado, reduciendo su oferta a ese número, manteniendo las condiciones técnicas y económicas ofertadas proporcionalmente al número de casos negociados, de ser necesario. De todo lo obrado en la negociación directa se dejará constancia escrita. De no responderse formalmente por el proponente al que se le hace la oferta en esta negociación, dentro del plazo que al efecto se le señale, se tendrá por rechazada la negociación. De ser positivo el resultado de tal negociación, se seleccionará tal propuesta, con la modificación del porcentaje ofertado, reduciéndose este acuerdo a un acta escrita.
    Si el resultado de esta negociación no fuere positivo, se procederá de la misma manera señalada precedentemente con los siguientes proponentes en orden hasta cubrir el porcentaje faltante.

6.10 FIJACION DEL PRECIO PARA LA ADJUDICACION

Realizada la selección de la o lRES 271, JUSTICIA
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as propuestas conforme a los numerales anteriores, se establecerá como precio de la adjudicación  aquellos consignados en las ofertas económicas de cada uno de los proponentes adjudicados como precio promedio ponderado. Este precio promedio ponderado será el valor al que se pagará cada una de las salidas producidas en el proceso.

6.11 FORMALIZACION DE LA ADJUDICACION

    Una vez seleccionadas la o las propuestas, el Comité de Adjudicación Regional resolverá la licitación emitiendo un informe público y fundado de adjudicación, que contenga una descripción general del procedimiento licitatorio, la individualización de los oferentes adjudicados, los precios de las propuestas seleccionadas y el porcentaje o número de causas que a cada uno corresponden.
    Este informe será remitido al Defensor Nacional para que emita la resolución de adjudicación que fuere pertinente. En tal resolución se establecerán al menos la individualización de los oferentes adjudicados, los porcentajes y número de causas adjudicadas, los precios de los contratos y el plazo de los mismos.
    La adjudicación será notificada a todos los proponentes, que hubiesen llegado a la etapa de evaluación económica de la licitación.
    La notificación de la resoluciónRES 271, JUSTICIA
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del Defensor Nacional se realizará por carta certificada al domicilio que el proponente señaló en su propuesta y se entenderá practicada dentro de tercero día de que fuera remitida.

6.12 EFECTOS DE LA ADJUDICACION

    El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicado y la Defensoría.
    El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y la Defensoría es el acto aprobatorio del Contrato para Prestación de Defensa Penal Pública, totalmente tramitado.
    La adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las bases, por causas imputables a la adjudicataria.

6.13 LICITACION DECLARADA DESIERTA

    El Comité de Adjudicación Regional declarará desierta la licitación, cuando concurra, al menos una de las siguientes circunstancias:

a)  No se presente postulante alguno a la licitación.
b)  Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las bases de licitación.
c)  Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las ofertas resulte satisfactoria de acuerdo a los criterios de evaluación técnica y/o económica establecidos en estas bases y en las BE.

    De las circunstancias establecidas en las letras anteriores deberá dejarse constancia en el informe de adjudicación que deberá elaborar el Comité de Adjudicación Regional.

6.14 CASO DE DESERCION PARCIAL

    Se declarará desierta parcialmente la licitación cuando las propuestas presentadas, realizadas las negociaciones contempladas en el número 6.9, no fueren suficientes para cubrir el universo de causas licitadas.
En este caso se seleccionarán y adjudicarán las propuestas hasta los porcentajes o números de causas ofertadas y el saldo no cubierto será declarado desierto, para proceder conforme a lo establecido en el artículo 49 de la ley 19.718.

6.15 RECLAMACIONES

    Las reclamaciones de toda clase que se interpongan por cualquiera de los participantes en la licitación serán conocidas y resueltas por el Comité.
Las reclamaciones deberán formularse por escrito, y contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de base, individualizándose detalladamente las infracciones que se invocan. Estas deberán interponerse en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución del Defensor Nacional que formaliza la adjudicación.
  Contra estas resoluciones sólo procedeRES 271, JUSTICIA
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rá recurso de apelación, que se interpondrá ante el Comité, para ante el Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública. Tal recurso deberá interponerse en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución recaída sobre la reclamación. La apelación deberá interponerse por escrito, contener todos los fundamentos y antecedentes en los que se apoya, solicitando peticiones concretas.
El Comité de Adjudicación Regional revisará la admisibilidad de los recursos de apelación. Conociendo de tal recurso el Consejo podrá solicitar antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución.

VII. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

7.1  ENTREGA DE ANTECEDENTES

    El o los adjudicatarios deberán proporcRES 271, JUSTICIA
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ionar, dentro del plazo que se le fije al efecto por el Defensor Regional, los antecedentes originales o autorizados ante notario, que le sean solicitados para proceder a redactar el Contrato para la Prestación de Defensa Penal Pública. Tal solicitud podrá efectuarse conjuntamente con la notificación de la adjudicación.
    Estos antecedentes pueden incluir la actualización de documentos presentados en las ofertas y aquellos que demuestren el cumplimiento de las condiciones ofertadas.

7.2  PLAZO Y LUGAR DE LA SUSCRIPCION

    Los adjudicatarios deberán suscribir el contrato con la Defensoría Penal Pública, dentro de los 10 días siguientes a la entrega de los antecedentes a que hace referencia el punto anterior, en el lugar que previamente se les informe. La Defensoría podrá ampliar el plazo antes señalado hasta por otros 10 días, debiendo comunicárselo a el o los adjudicatarios.

7.3  EVALUACION DE LA INFRAESTRUCTURA PREVIA A LA
    EJECUCION DEL CONTRATO.

    Antes de la suscripción del contrato el adjudicatario deberá manifestar a la Defensoría cuáles aspectos de su oferta relativa al apoyo administrativo se encuentran en etapa de ejecución.
    Si al momento de suscribir el contrato el proponente no tuviere disponible en parte algún aspecto de su oferta, tendrá como plazo hasta 30 días después del inicio de la ejecución del contrato para dar cumplimiento al mismo.
    El incumplimiento de las obligaciones precitadas se considerará falta grave, y de persistir en el incumplimiento implicará término del contrato.

7.4  REQUISITOS PARA CELEBRACION DE CONTRATOS

    Será requisito para celebrar contrato para prestación de defensa penal pública, con la Defensoría, el que las personas naturales o jurídicas no invistan algunas de las calidades que a continuación se detallan:

7.4.A.  Personas Naturales:

a1)  Sean funcionarios públicos en calidad de planta o a contrata;
a2)  Sean funcionarios o prestadores de servicios del Ministerio Público, el Poder Judicial o la Defensoría Penal Pública;
a3)  Sean abogados integrantes de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones de la región en la cual se debe ejecutar el contrato;
a4)  Que presten servicios a honorarios o sean trabajadores dependientes, sujetos a jornada u horario, que haga incompatible su propuesta de disponibilidad con estas actividades;
a5)  Tengan litigios pendientes con la Defensoría, a menos que se refiera al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive
a6)  Tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de autoridades y funcionarios directivos de la Defensoría, hasta el nivel de Jefe de Departamento, como de los miembros en ejercicio del Consejo de Licitaciones y del Comité de Adjudicación Regional.
a7)  No hayan dado cumplimiento actual, a las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

7.4.B.  Personas Jurídicas:

b1)  Tengan entre sus socios o accionistas a funcionarios de la Defensoría Penal Pública, del Ministerio Público, del Poder Judicial o personas que sean abogados integrantes de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones respectivas, o a los miembros en ejercicio del Consejo de Licitaciones o de los Comités de Adjudicación Regionales respectivos.
    En el caso que personas jurídicas sean socias o accionistas de otras que tengan la calidad de proponentes, no podrá tener ésta entre sus socios a ninguno de los funcionarios enunciados precedentemente.
b2)  Estén incluidos el o los administradores de la persona jurídica en algunos de los supuestos de inhabilidad e incompatibilidad establecidos en el Título III de la ley Nº 18.575.
b3)  Tengan entre los abogados de la propuesta seleccionada, personas que invistan alguna de las calidades enunciadas en el número 7.4.A.
b3)  No hayan dado cumplimiento actual, a las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

    La existencia de cualquiera de las cRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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ircunstancias anteriormente señaladas, respecto de personas naturales o jurídicas, habrán de ser declaradas por el respectivo oferente, ya sea que la calidad concurra respecto de la persona natural individual o bien respecto de alguno de los integrantes de la propuesta de una persona jurídica, y a la fecha de inicio de la prestación efectiva de defensa , deberá acreditarse la aceptación de la renuncia y la cesación de cualquiera de las calidades o circunstancias indicadas, cuando fueran procedentes.

7.5  REQUISITOS PARA PROCEDER A LA SUSCRIPCION

    Para proceder a la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberán acreditar ante la Defensoría el cumplimiento de todas las condiciones ofertadas, salvo aquellas señaladas en el número 7.3. La Defensoría podrá siempre efectuar las diligencias que estime pertinentes para verificar lo anterior.
    Todo proponente, sea persona natural o jurídica, y todo abogado que figure en una propuesta, que al momento de ofertar se hubiere encontrado en alguna de las calidades cuya ausencia es requisito para contratar con la Defensoría, en virtud de lo establecido en el número anterior, deberá acreditar haber terminado con las calidades o circunstancias que a su respecto concurrían antes de proceder a la suscripción del contrato. En función de la calidad que lo afectaba deberá acompañar la renuncia debidamente aceptada o el documento que demuestre la cesación de la calidad o circunstancia.
    Será también requisito para proceder a la suscripción del contrato la entrega por parte del adjudicatario de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, regulada en el número 7.7.

7.6  SUSCRIPCION

    Cada oferente adjudicado, sea persona natural o jurídica, suscribirá un contrato para prestación de defensa penal pública, el cual será firmado por el Defensor Nacional y por la persona natural adjudicada o por el o los representantes legales de la persona jurídica adjudicada.
    Cada uno de estos contratos deberá ser aprobado por resolución del Defensor Nacional y se entenderá perfeccionada una vez que haya culminado la total tramitación de dicha resolución.

7.7  GARANTIA DE ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION
    DE LOS SERVICIOS LICITADOS Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL
    CONTRATO

    Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de defensa penal pública, el adjudicado deberá constituir y entregar a la Defensoría Penal Pública alguna de las garantías señaladas en el número 10.3 de estas bases.
    Cualquiera de las garantías que elija el adjudicatario, deberá estar constituida al momento de firmar el contrato. La falta de entrega de la garantía será causal para dejar sin efecto la adjudicación.
    Esta garantía será devuelta dentro de los cuatro meses siguientes a la aprobación del informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan.

7.8  INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO

    Si por cualquier causa imputable al adjudicatario, no se suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases, la Defensoría Nacional quedará facultada para dejar sin efecto la adjudicación del oferente incumplidor y para cobrar la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
    En estos casos la Defensoría deberá informar al Comité, dentro del plazo de cinco días, para que de acuerdo al mérito del procedimiento y al listado de ofertas a que se refiere el número 6.9, proceda a seleccionar la o las propuestas que reemplazarán aquella cuya adjudicación fue dejada sin efecto. Se procederá a la nueva adjudicación en conformidad a las normas generales establecidas en estas bases y las BE, debiendo dejarse constancia de todo lo obrado en un anexo al informe de adjudicación regulado en el número 6.11 de estas bases.
    De no ser posible la adjudicación, deberá declararse la deserción sobre el porcentaje asignado al contrato que no fue posible suscribir.

7.9  DEVOLUCION DE GARANTIA DE SERIEDAD DE
    LA OFERTA.

    Con posterioridad a la total tramitación de la resolución que aprueba los contratos, la Defensoría deberá devolver las boletas de garantía bancarias de seriedad de la oferta a todos los proponentes que fueron seleccionados técnicamente, tanto los que resultaron adjudicados como los que no. Para tales efectos se pondrán tales documentos a disposición de los licitantes en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva, siendo obligación de esta última comunicarles desde cuando pueden concurrir a retirarlos.
El plazo y forma de comunicación será especificado en las BE.

7RES 271, JUSTICIA
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.10 ANTICIPOS
Podrán efectuarse anticipos sobre los pagos que habrán de realizase en el contrato si éstos son solicitados por los proponentes. El monto máximo de anticipo será equivalente al 10% del valor resultante de multiplicar el total de causas adjudicadas por el precio promedio ponderado ofertado. La cantidad resultante, o cualquiera menor que el contratante determine, podrán ser anticipadas conforme con las siguientes reglas:

a)  Podrá solicitarse uno o más anticipos dentro de los primeros 12 meses de contrato. Para cubrir el anticipo se descontará de cada pago que se efectúe al contratado una suma correspondiente al 10%, durante el término que se encuentre vigente el contrato, y hasta alcanzar el monto que se hubiese anticipado. De no cubrirse la totalidad del anticipo se descontará de la garantía constituida conforme al párrafo siguiente.;

b)  Las cantidades anticipadas deberán garantizarse íntegramente, mediante boleta de garantía bancaria a la vista a la orden de la Defensoría Penal Pública, o póliza de garantía de ejecución inmediata a favor de la Defensoría Penal Pública, con una duración que exceda en 60 días la fecha máxima señalada por el oferente para la devolución del anticipo.

c)  La garantía por el anticipo podrá ser rescatada parcialmente y sustituida por otra, de acuerdo a los montos liquidados que exhiba el oferente, y en la medida que las cantidades efectivamente pagadas por salidas concluidas se encuentren dentro de los montos anticipados.

Cuando la sumatoria de las liquidaciones realizadas por el contratado supere el monto de los anticipos, será devuelta la garantía, y se pagará estrictamente los montos correspondientes.

7.11.SISTEMA DE PAGOS

    Cada pago corresponderá al valor RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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de las causas terminadas en función de las salidas efectivamente verificadas en los procesos respectivos, y de acuerdo al valor del precio promedio ponderado de la propuesta adjudicada. Para proceder a efectuar el pago se realizará una liquidación mensual, aprobada por el Defensor Regional respectivo. Deberán adjuntarse a éstos todas las carpetas o antecedentes de las causas terminadas que incidan en la respectiva liquidación, para su verificación por la Defensoría. Esta verificación se realizará en un plazo máximo de treinta días.
    Si de la verificación de los antecedentes para el pago surgen reparos o dudas referidas a determinadas actuaciones, podrán éstas excluirse del pago, para lo cual se comunicará al contratado para que emita un estado de pago definitivo cuya liquidación excluya dichas causas, las cuales deberán ser analizadas para incorporarse en próximos pagos.
    Del valor de los pagos se descoRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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ntarán montos anticipados conforme al número 7.10, y de acuerdo a lo que señale el contratado, pudiendo este descuento ser parcial, si el contratado continúa garantizando el saldo del monto anticipado en las condiciones establecidas en estas bases.
  No podrán mantenerse saldos de anticipo mas allá del término del contrato
    Con todo, en los llamados a licitaciones, las BE podrán establecer que durante el primer año de ejecución del contrato los pagos se realicen en un porcentaje no mayor del 50% del precio de la causa una vez que se haya asignado y asumido ésta, realizándose las primeras diligencias, lo que se denominará causa en trámite.
Debiendo presentarse liquidaciones y pagos, por un período mínimo de un mes. El saldo de precio de estas causas se liquidará mensualmente de acuerdo a las causas que concluyan en el período respectivo.

7.12 SISTEMA DE NOMINACION DE ABOGADOS

    La Defensoría Regional elaborará una nómina de los abogados, personas naturales o profesionales integrantes de la oferta de una persona jurídica, que, en virtud de los contratos para prestación de defensa penal pública, deban asumir la defensa de los imputados o acusados en la localidad respectiva.
    Para estos efectos todos los abogados se individualizarán con sus nombres y, según proceda, se señalará su pertenencia a una persona jurídica. Asimismo, se detallará su domicilio y datos para establecer los contactos formales con los mismos.
    Dicha nómina, será actualizada periódicamente por la Defensoría Regional correspondiente y será remitida a la o las Defensorías Locales, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y Cortes de Apelaciones de la región y localidad respectiva.
    El imputado o acusado elegirá de la nómina a que se refiere el artículo anterior al abogado que, estando disponible, asumirá su defensa.
    Estarán disponibles los abogados que no alcanzaren el porcentaje total de casos en que les correspondiere asumir la defensa, en virtud de la licitación, y que tuvieren disponibilidad en relación a las siguientes reglas sobre límite de asignación y trámite de causas simultáneas:

a)  Las BE señalarán, de acuerdo a las condiciones particulares para prestación de defensa en la Región y localidad respectiva, el número máximo de causas que podrán ser asignadas a un prestador, para ser tramitadas simultáneamente, de acuerdo a la naturaleza y características de las mismas, y a objeto de no perjudicar las condiciones en que se presta la defensa y asegurar la calidad de la misma;
b)  Para efectos del número de causas simultáneas no se considerarán las causas que se encuentren terminadas, y respecto de las cuales se haya producido la respectiva salida;
c)  Las causas finalizadas serán consideradas para determinar el número total que le fuera adjudicado al prestador licitado; y
d)  La Defensoría Regional actualizará la nómina considerando la disponibilidad del defensor licitado, en cuanto a tener disponibilidad en el porcentaje total de causas que le corresponda asumir, y disponibilidad en sus cupos de asignación y trámite de causas simultáneas.

    El abogado disponible que hubiere sido elegido quedará designado como defensor del imputado o acusado.
    Asimismo, los abogados personas naturales y los integrantes de las propuestas de personas jurídicas, que presten defensa en virtud de los contratos regulados en estas bases, deberán tener disposición para asumir turnos, y realizar las coberturas que, de acuerdo a las necesidades de defensa de la Región o localidad, sean determinadas por el Defensor Regional respectivo.

VIII. DEL CONTRATO PARA LA PRESTACION DE DEFENSA
      PENAL PUBLICA.

8.1  DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO

    Formarán parte del contrato, las Bases Administrativas Generales; las Bases Especiales de la licitación de que se trate; las aclaraciones y respuestas a consultas, las ofertas técnicas y económicas de la propuesta adjudicada; las actas de negociación y acuerdo suscritas durante el proceso de licitación, según lo establecido en el número 6.9.

8.2  PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO

    El contrato para prestación de defensa penal pública tendrá la duración máxima que se establezca en las BE. El contrato no podrá ser prorrogado, sin perjuicio de la postulación a nuevas licitaciones.
    El contrato entrará en vigencia desde que se notifique al proponente la total tramitación de la resolución aprobatoria, sin perjuicio de la fecha de inicio de ejecución del contrato. Sólo podrán hacerse pagos y anticipos al adjudicatario una vez realizada la notificación indicada.

8.3  CONFLICTO DE INTERESES Y RES 271, JUSTICIA
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PROHIBICIONES

      8.3.1.  Conflicto de intereses

    Existirá conflicto de intereses al menos en los siguientes casos:

a)  Ser el defensor deudor o acreedor del querellante o la víctima, o serlo su cónyuge, hijo o adoptado.
    Sin embargo, no podrá aplicarse esta causal si fuere parte alguna de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros o uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a menos que estas instituciones u organismos ejerciten actualmente cualquier acción judicial contra el defensor o contra alguna otra de las personas señaladas o viceversa;
b)  Ser el defensor imputado, formalizado o requerido en la misma localidad en que se encuentre prestando defensa penal pública;
c)  Tener el defensor, su cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusiva, la calidad de víctima, querellante o fiscal del Ministerio Público que intervenga en el caso en que le correspondiere actuar como defensor.
d)  Tener el defensor, su cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, interés social igual o superior al 10% de una sociedad, asociación o empresa, que sea querellante o víctima en un caso en que le corresponda intervenir.
e)  Ser el defensor representante o administrador de personas jurídicas, sin fines de lucro, que sean querellante o víctima en casos en que le corresponda intervenir.
f)  Ser el defensor integrante de la propuesta de una persona jurídica adjudicada para prestar servicios de defensa penal pública, que sea víctima o querellante en casos en que deba intervenir. Se entenderá, también , que existe conflicto de intereses, en aquellos casos en que le corresponda actuar y que la calidad de víctima o querellante le asista a alguno de los administradores, representantes, directores o socios que tengan sobre el 10% del interés social de la persona jurídica mencionada.

    En el caso establecido en la letra c) el defensor deberá inhabilitarse en forma inmediata de intervenir en el asunto y estará obligado a informar al Defensor Regional respectivo para que este adopte las medidas necesarias para seguir prestando adecuadamente la defensa.
    En todos los demás casos, el defensor deberá comunicar cualquiera de las situaciones, dentro de tercero día de producida al Defensor Regional respectivo, el cual deberá adoptar las medidas pertinentes para asegurar una adecuada defensa, pudiendo llegar a delegar todas o algunas de las causas que llevaba el abogado que comunicó el conflicto, suspender la entrega de causas, o comunicar la concurrencia de una causal de término del contrato. Las decisiones que el Defensor Regional tome al respecto, deberán ser fundadas.
    La falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses será considerada incumplimiento gravísimo de las condiciones contractuales.

8.3.2 ProhibiciRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 35 c)
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ones especiales
  Sin perjuicio de las demás prohibiciones que se contengan en el contrato, durante la ejecución del mismo existirán las siguientes prohibiciones especiales:

a.  Que el defensor persona natural o integrante de una nómina de personas jurídicas se haga cargo, en calidad de abogado particular, de algún caso que le hubiese correspondido conocer en sus gestiones relacionadas con su contrato para prestación de defensa penal pública.
b.  La misma situación se configurará si dichos casos son derivados a otros abogados, teniendo el defensor en ellos un interés económico o bien obtenga por ello un beneficio directo.

El incumplimiento de estas prohibiciones se reputará infracción gravísima del contrato, y dará origen a la terminación del contrato.

8.4  DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES

    Serán obligaciones esenciales del contrato las siguientes:

8.4.A.  Prestación de defensa penal

    Los contratantes tendrán la obligación de prestar defensa penal a los imputados o acusados por crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía, de un Tribunal de Juicio Oral en lo penal y de las respectivas Cortes, cuya defensa les corresponda.
    Esta prestación de defensa deberá ejercerse conforme lo establece la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal, la ley 19.718, el Decreto Supremo Nº 495/2002, del Ministerio de Justicia, las BAG y BE del llamado, y los estándares de defensa penal y el respectivo contrato.
    Deberán prestar el servicio de defensa penal pública en forma diligente y rápida, asistiendo a todas las audiencias decretadas. No podrán negarse a prestar el servicio de defensa una vez designados para hacerlo.
    Los abogados que presten defensa penal pública estarán sujetos en el cumplimiento de sus deberes, a las responsabilidades propias del ejercicio de la profesión, y, además a las que se regulan en la ley 19.718.
    Los defensores penales públicos ejercerán su función con transparencia, de manera de permitir a los defendidos el conocimiento de los derechos que les confiere la ley, así como de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que los defensores emprendan en el cumplimiento de sus funciones.

8.4.B.  Mantener las condiciones establecidas en la propuesta

    El contratante deberá mantener duraRES 271, JUSTICIA
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Nº 36 a)
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nte la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su propuesta. Tratándose de contratantes personas jurídicas, deberá mantener equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una prestación adecuada de defensa, conforme con los criterios de las BE.

8.4.C.  Obligación de informar y de llevar registro de causas

    Sin perjuicio de la emisión de los informes regulados en el número 9.2 de las presentes bases, los contratantes tendrán la obligación de entregar información para mantener actualizado permanentemente el sistema informático de seguimiento de causas generado por la Defensoría Penal Pública. Para ello deberán incorporar la información con la periodicidad y modalidades de transferencia de datos, que el Defensor Nacional determine y comunique mediante instrucciones y circulares al efecto.
    Dentro de esta obligación se comprende la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determine en las BE y en las instrucciones del Defensor Nacional al respecto.
    Formará parte de esta obligación el hecho que se permita la revisión, por parte de los inspectores de la Defensoría, del contenido de los computadores que el contratante destina para la prestación de defensa penal.

    Deberán mantener carpetas u otro mecanismo físico análogo de control de las diligencias y seguimiento de las causas entregadas. Estas carpetas deberán permitir formarse una opinión cabal del estado de los procesos, deberán contener copia del registro de las audiencias efectuadas, decisiones judiciales, diligencias realizadas, situación de medidas cautelares a las que está sujeto el imputado, los documentos y pormenores relevantes de la sustanciación del proceso y del ejercicio de la defensa. También deben permitir el traspaso de tal información con facilidad a las personas que hubieren de asumir la defensa una vez concluido el respectivo contrato o frente a una nueva asignación de casos. Estas carpetas serán aportadas y llevadas por el defensor adjudicado, de conformidad a las instrucciones de diseño del Defensor Nacional, pero serán de propiedad de la Defensoría Penal Pública, las cuales deberán ser entregadas una vez obtenida la salida de las causas o terminado el plazo del contrato respectivo.
    La Defensoría está facultada para solicitar antecedentes o copia de una o más carpetas de casos determinados al prestador de defensa penal pública, sin que ello signifique afectar el secreto profesional.
    Asimismo, los contratantes estarán obligados a entregar informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le sean solicitados por la Defensoría Regional respectiva.
    Los informes y la entrega de información en general, deben ser oportunos y contener datos fidedignos.

8.4.D.  Cumplimiento de obligaciones previsionales, laborales y tributarias.

    Los contratantes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con el personal propuesto para la licitación, cuando procediere. Si la Defensoría lo estima necesario, podrá solicitar al adjudicatario que le acredite dicho cumplimiento en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
    No existirá ninguna responsabilidad de la Defensoría por las obligaciones de esta clase que se incumplan por el contratante.

8.4.E. Preparación y capacitacRES 271, JUSTICIA
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ión permanente:
  Los contratantes deberán asistir a una o más jornadas de preparación que la Defensoría Penal Pública imparta y se considere necesaria para el adecuado desarrollo de su cometido.
  Asimismo, y a objeto de asegurar permanentemente la calidad de defensa, los abogados personas naturales e integrantes de personas jurídicas deberán acreditar asistir al menos a capacitaciones por 20 horas, en cada año de vigencia del contrato. Se considerarán en estas capacitaciones aquellas que imparta la Defensoría, a las que se invitará a los contratantes, así como cualquier otra capacitación independiente vinculada a las actividades de defensa que hayan realizado, debidamente acreditada.

8.4.F.  CompareceRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 36 C)
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r personalmente
Será condición del contrato la comparecencia personal a las audiencias y demás diligencias que así lo requieran  del abogado contratante o integrante de la propuesta de una persona jurídica contratante, que hayan asumido la defensa en las respectivas causas.
  La delegación del poder de las causas que fueren asignadas deberá sujetarse a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

  f.1)  Tratándose de personas naturales, la delegación deberá ser calificada en su pertinencia y necesidad por el Defensor Regional. En estos casos el abogado afectado podrá efectuar una delegación para la comparecencia a diligencias o audiencias específicas y determinadas sólo en alguno de los abogados integrantes de la nómina de reemplazos, establecida en el número 8.5.1. El abogado afectado deberá informar a la Defensoría Regional y fundamentar la delegación efectuada. La Defensoría Regional deberá calificar la delegación y en caso de determinarla injustificada o de haberse delegado en abogado que no integre la nómina precitada, se considerará falta grave, por lo que podrá proceder la aplicación de la multa correspondiente.

  f.2)  Tratándose de personas jurídicas, la delegación para la comparecencia a diligencias o audiencias específicas deberá realizarse en otro abogado integrante de la propuesta. En caso de impedimento, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
  La reiteración de la falta de comparecencia personal sin fundamento, según califique el Defensor Regional, se reputará infracción gravísima del contrato.

8.4.G.  Identificación

    Los contratantes deberán identificarse ante el público, en sus instalaciones, con un símbolo visible que los señalará como prestadores de defensa penal pública. Estos símbolos serán elaborados por la Defensoría Penal Pública y se les proporcionarán a los adjudicatarios, los que deberán devolverlos al concluir el contrato respectivo.

8.4.H.  Reuniones de coordinación

    Los contratantes deberán reunirse periódicamente con el Defensor Regional, según éste determine, para analizar aspectos relativos a la ejecución del contrato y de coordinación en las prestaciones contratadas. Los gastos en que incurrieren los contratantes para asistir a estas reuniones serán de su cargo.

8.5  REEMPLAZOS Y SUSTITUCIONES

8.5.1  Reemplazos

    Con el objeto de poder efecRES 271, JUSTICIA
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tuar reemplazos temporales durante el período del contrato el contratante persona natural o jurídica deberá, dentro de los tres primeros meses de vigencia del contrato, entregar a la Defensoría, para su aprobación, una nómina de los abogados que ejercerán este reemplazo. Dicha nómina podrá contener uno o más abogados, debiendo acompañar la documentación señalada en los números 4.6.A. y 4.7, letra h). La Defensoría, en el plazo máximo de veinte días se pronunciará sobre la nómina presentada. Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán efectuar reemplazos. Estos profesionales podrán integrar la nómina de más de una persona jurídica.
    Si fuere rechazado uno o más de los abogados reemplazantes integrantes de la nómina, podrá presentar nuevas nóminas, cuantas veces sea necesario. Asimismo, deberán comunicar los cambios que pretenda introducir a la nómina y someter a aprobación los nuevos nombres para la misma. Durante el contrato será obligatorio mantener al menos un reemplazante en la nómina. En caso contrario no podrá hacerse uso del régimen de reemplazos.
    En el caso de las personas jurídicas, además de la nómina de reemplazos, y de acuerdo a lo que ellas decidan, podrán redistribuir las causas de la persona temporalmente faltante, sólo en la medida que no se excedan las máximas cargas de trabajo y disponibilidades, siempre que no perjudique la calidad de la defensa.
    La aplicación del régimen de reemplazos no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada a la Defensoría, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para la Defensoría.

8.5.2  Sustituciones

    No procederán sustituciones de ninguna clase respecto de contratantes abogados personas naturales. La sustitución de alguno de los abogados que integren la propuesta de la persona jurídica contratada se sujetará a las siguientes reglas:

a)  Deberá solicitarse fundado RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 37 c)
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en impedimentos cuya entidad será apreciada en cada caso por la Defensoría Regional respectiva. Constituirán impedimentos, entre otros, los siguientes: terminación de contrato de trabajo que unía al abogado con la persona jurídica por alguna de las causales contempladas en los artículos 160 o 161 del Código del Trabajo;
    renuncia del abogado al vínculo contractual que le unía a la adjudicataria; la incapacidad o inhabilidad sobreviniente del abogado; la muerte del abogado y el caso fortuito o fuerza mayor.
b)  Deberá solicitarse formalmente a la Defensoría y contener sus fundamentos conforme estas bases, así como acompañarse todos los antecedentes que los acrediten. Asimismo, deberá señalar en la misma solicitud, el nombre de él o los abogados sustitutos que, de ser externo a la propuesta, deberá ser alguno de los aprobados en las nóminas de reemplazo indicada en el número 8.5.1.
c)  Si uno o más de los abogados sustitutos ya integra la propuesta, el aumento de causas que se propone que asuma, no podrá implicar que supere el límite máximo señalado en el número 6.3.D. de estas Bases.RES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 37 d) e)
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d)  ELIMINADO
e)  ELIMINADO

      La Defensoría Regional, en casos fundados, basada en necesidad de una prestación continua y adecuada de defensa de calidad, podrá solicitar al contratante persona jurídica el cambio de uno o más abogados integrantes de la nómina de defensores. El contratante estará obligado a acoger dicha solicitud reemplazándolo por algún integrante de la nómina de reemplazos o por otro que cumpla las condiciones exigidas en las bases.

8.6 TERMINACION Y MODIFICARES 271, JUSTICIA
Art. Primero
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CION DEL CONTRATO
    Sin perjuicio de los casos de término anticipado regulados en los números 8.9.B. y 8.13 de estas bases, los contratos para prestación de defensa penal pública terminarán por las siguientes causales:

a)  Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de defensa;
b)  Correcta y completa ejecución de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, de ocurrir esto antes de la llegada del plazo del contrato.
c)  Muerte o incapacidad sobreviniente del contratado, para continuar prestando los servicios de defensa penal pública, en el caso de contratados personas naturales.
d)  Declaración de quiebra del contratado.
e)  Término de laRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 38 b) c)
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persona jurídica
f)  Renuncia del prestador al contrato. La renuncia del contrato deberá notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha en que ésta se produzca.
g)  Ejecución del total de los recursos contemplados para el contrato."

    Las causales señaladas en las letras d), e) y f) precedentes darán derecho a la defensoría para el cobro de la garantía de adecuada prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento de contrato, consagrada en el número 10.3 de estas bases.
  Los contratos para prestaciónRES 271, JUSTICIA
Art. Primero
Nº 38 d)
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de defensa penal pública podrán modificarse por mutuo acuerdo de los contratantes en caso de manifiesto interés público; por exigirlo así la continuidad, calidad y regularidad del servicio; y, por razones de equilibrio económico financiero de los contratos, sin que ello pueda implicar un aumento de los precios convenidos."

8.7  OBLIGACIONES A LA TERMINACION DEL CONTRATO.

    Mientras no se comunique al contratado la conformidad y aprobación con los contenidos de su informe final y con la documentación remitida a la terminación del mismo, mantendrá la responsabilidad profesional sobre las causas asignadas y que se encuentren pendientes, hasta la suscripción del informe final.
    Las causas que se encontraren pendientes al término del contrato por ocurrencia de alguna de las causales de las letras a), c) y d) del número 8.6, deberán ser devueltas a la defensoría junto a todos sus antecedentes en el plazo de treinta días de producida la causal respectiva, considerándose esta devolución como un contenido esencial del informe final. La trasgresión de esta obligación constituye falta grave en conformidad a lo dispuesto en el número 8.9.A,.2.3. El monto de la multa que se determine será descontado, a elección de la Defensoría, del último pago que proceda efectuar al contratado o de las garantías reguladas en el Capítulo X de estas bases.
    El Defensor Regional autorizará expresamente los casos concretos en que, por razones de conveniencia para el imputado, se permita al contratado realizar determinadas gestiones o actuaciones, bajo las mismas condiciones de su propuesta.

8.8  APLICACION DE SANCIONES Y MULTAS

    Las sanciones que podrán aplicarse serán las siguientes:

a.  Multas, establecidas en los contratos respectivos, y
b.  Terminación del contrato.

8.9  CLASIFICACION DE INFRACCIONES Y REGLAS DE
    APLICACION

    En función de la gravedad de la infracción cometida por el contratante, se le aplicarán las siguientes sanciones:

8.9.A.  MULTA

A.1. Falta menos grave: Importa una sanción de multa de 1 a 50 U.F., la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
    A.1.1.  Si la defensa no fuere satisfactoria de acuerdo con los estándares básicos de defensa definidos por el Defensor Nacional tal como lo indica la letra a) del artículo 69 de la ley 19.718.
    A.1.2.  Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al contratante y la no corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.
A.2. Falta Grave: Importa una sanción de multa superior a 50 UF e inferior o igual  a 100 UF, la cual se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
    A.2.1.  Si la defensa no fuere satisfactoria como consecuencia de falta de diligencia e incumplimiento grave de los estándares básicos de defensa definidos por el Defensor Nacional, tal como indica la letra a) del artículo 69 de la ley 19.718.
    A.2.2.  Consignación de datos falsos en los informes semestrales o finales a que está obligado el contratante.
    A.2.3.  La falta de devolución de las carpetas de causas pendientes y sus antecedentes a la Defensoría, en conformidad a lo dispuesto en el número 8.7 de estas bases.
    A.2.4.  Incurrir en reiteración de faltas menos graves en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la segunda falta menos grave, habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.
    A.2.5.  Negativa injustificada y persistente a proporcionar información requerida por la Defensoría o falta de otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de inspecciones o auditorías, de modo de hacer imposible el control, evaluación o fiscalización de la prestación de defensa penal pública.
    A.2.6.  Cualquier otra infracción o negligencia calificada en los contratos como falta grave.

8.9.B.  TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

B.1. Falta Gravísima: Importan incumplimiento del contrato celebrado y llevan asociada la terminación anticipada del mismo en los términos de la letra c) del artículo 69 de la ley 19.718.
    Procederá tal sanción en los siguientes casos:
    B.1.1.  Incurrir en tres faltas graves en un plazo no superior a doce meses, contado desde la comisión de la primera. En tal caso la comisión de la tercera falta grave se considerará incumplimiento contractual.
    B.1.2.  No asumir injustificadamente la defensa del imputado o acusado una vez efectuada la designación.
    B.1.3.  Conductas o actos reñidos con la probidad e integridad que deban observarse en la prestación de Defensa.
    B.1.4  Falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses que afecten al contratante.
    B.1.5.  Entrega por parte del contratante de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación.
    B.1.6.  Las demás infracciones gravísimas del contrato conforme a lo dispuesto en estas bases.

8.10 NOTIFICACION Y PAGO DE MULTAS.

    Las multas se aplicarán en los casos previstos en las letras a) y b) del artículo 69 de la ley 19.718, por resolución fundada del Defensor Regional.
    En la resolución, se dispondrá que se impute el valor de la multa a la suma que se encontrare retenida en virtud del número 10.2 de estas bases, y si no fuere suficiente, se señalará el incremento del porcentaje a retener de las cantidades que se devengaren a favor del prestador del servicio hasta el entero pago de la sanción.
    En caso necesario podrá hacerse efectiva, en todo o parte, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta el entero pago de la sanción.
    Cada vez que la Institución aplique alguna de las multas antes especificadas, la resolución respectiva establecerá el monto de la misma.

8.11 RECLAMACION DE MULTAS

    La resolución que determine el pago de una multa deberá ser comunicada por escrito al afectado, el que dispondrá de 5 días a contar de la notificación para apelar de la resolución, para ante el Defensor Nacional, quien resolverá en los diez días siguientes.
    Vencido el plazo de 5 días para reclamar sin que se hubiese presentado apelación se procederá sin más trámite al cobro en conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
    La resolución del Defensor Nacional que aplique sanciones resolviendo la apelación del recurrente, será reclamable ante la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la ley 19.718.

8.12 REGISTRO DE SANCIONES

    Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de la defensa penal pública deberán ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la Defensoría Regional respectiva y en las dependencias de la Defensoría Nacional.
    En tal registro se contendrán los antecedentes establecidos en el artículo 64 del Reglamento sobre Licitaciones y prestación de defensa penal pública.

8.13 PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DEL TERMINO ANTICIPADO

    La terminación anticipada de los contratos para prestación de defensa penal pública, será dispuesta por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública a propuesta del Defensor Regional respectivo, en los casos de incumplimiento del contrato celebrado, conforme a las causales señaladas en el número 8.9.B, sometiéndose a las siguientes reglas:

a)  Para estos efectos, el Defensor Regional comunicará al Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, los hechos o situaciones constitutivas de la causal de terminación. Conociendo de esta petición el Consejo podrá solicitar antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución.
b)  El Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública resolverá por mayoría de los asistentes en la sesión respectiva, comunicándole su decisión al Defensor Nacional, quien dictará la resolución correspondiente.
c)  La resolución que ordene la terminación del contrato, se notificará personalmente a los abogados personas naturales y al representante de las personas jurídicas contratadas para prestación de defensa. En caso de no hallarse en dos días distintos, se procederá a la notificación por carta certificada, conforme a lo establecido en el número 3.7.
d)  Se harán efectivas las garantías de adecuada prestación de los servicios licitados y de fiel cumplimiento del contrato.
e)  Se exigirá la devolución de los casos encomendados, en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación de su término. La defensoría podrá ejercer todas las acciones civiles y penales dirigidas al cumplimiento de esta obligación.
f)  Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios a la Defensoría, ésta ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes.

    Las resoluciones del Defensor Nacional que ordenen cumplir la terminación del contrato que el Consejo hubiere dispuesto, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación, conforme con lo establecido en el artículo 73 de la ley 19.718.
    En todo caso, con los antecedentes fundados de la terminación por incumplimientos señalados en la letra B.1.3 y B.1.5, del número 8.9.B., el Defensor Regional deberá adoptar todas las medidas necesarias para mantener la defensa y podrá requerir la devolución de las causas en trámite, suspendiendo, asimismo, la entrega de nuevas causas, en tanto no se resuelva la terminación.
    De rechazarse la terminación del contrato por parte del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública se restituirán las causas al contratado sancionado, el que continuará su ejecución hasta el término del plazo contratado sin considerarse el término en que estuvo pendiente la resolución de la terminación.
    La terminación de los contratos, una vez a firme, deberá publicarse en aviso en diario de circulación regional, de la región respectiva, pudiendo también hacerse en un diario de circulación nacional. Asimismo, y sin perjuicio de la constancia en el registro de sanciones, se fijarán avisos destacados en las Defensorías Locales y Regional de la región de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adoptarse otras medidas de publicidad que se consideren necesarias.

8.14 PROHIBICION DE TRASPASO Y CESION DEL CONTRATO

    Los contratos para prestación de Defensa Penal Pública se celebran en especial consideración de las personas naturales o abogados propuestos por personas jurídicas que prestarán el servicio de Defensa Penal Pública.
    Estará prohibido toda cesión o traspaso del contrato a terceros, así como su entrega en garantía de cualquier tipo.

8.15 RESPONSABILIDAD

    Los contratantes y los abogados que presten defensa penal pública, están sujetos a responsabilidad civil y penal, según corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.
    La Defensoría deberá perseguir en contra de los contratantes todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra que sean acogidas en base a trasgresión de las obligaciones de los licitados, en general y a la falta de observancia de los estándares de defensa fijados por el Defensor Nacional.

IX.  EVALUACION, FISCALIZACION Y CONTROL DE LOS
      CONTRATOS PARA PRESTACION DE DEFENSA PENAL
    PUBLICA

9.1  ANTECEDENTES

    Las personas naturales o jurídicas que presten defensa penal pública estarán sujetas a control y responsabilidad conforme a lo establecido en la ley 19.718, su reglamento y las disposiciones que se señalen en el contrato respectivo.
    Los abogados contratados a través de las licitaciones convocadas conforme a estas bases, serán controlados y evaluados a través de informes, inspecciones, auditorías externas y un sistema de reclamaciones.

9.2  INFORMES

9.2.A CLASES DE INFORMES

    Sin perjuicio de las demás obligaciones de información, registro y control, los contratantes deberán entregar los siguientes informes, de acuerdo al contenido que en cada caso se expone:

1)  Informes semestrales

    Deberá consignar su gestión y los resultados obtenidos para el período en que inciden, y remitirse por transferencia electrónica al sistema central de información, en la forma que determine el Defensor Nacional, mediante instrucciones al efecto, a más tardar el último día hábil del mes de que se trate, sin perjuicio del envío por escrito. Estos informes deberán contener a lo menos:

1.a) Las materias, casos y número de personas atendidas,
1.b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas.
1.c) Las condiciones y plazos en los que hubieren prestado el servicio.
1.d) Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de los casos.

2)  Informe final

    Asimismo, al término de su gestión las personas naturales o jurídicas contratadas para la prestación de Defensa Penal Pública, deberán entregar un informe final dentro de los treinta días siguientes de concluido el plazo de contrato o terminado éste conforme al número 8.6 de estas bases. Tal informe deberá contener un balance de su gestión, detallando al menos:

2.a) Número de causas atendidas; con indicación de las materias y personas.
2.b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas.
2.c) Estado final de las causas entregadas (terminadas, con salidas alternativas, condenas, etc.).
2.d) Las condiciones y plazos en los que hubieren prestado el servicio.
2.e) Pormenores generales de la ejecución de la prestación de defensa con indicación de los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de los casos, y el modo que éstos se resolvieron.
2.f) Recomendaciones generales.

9.2.B  OBJECIONES DE INFORMES

    Los informes señalados podrán ser objetados por el Defensor Regional dentro de los treinta días siguientes a su recepción. En dicho caso, las objeciones deberán ser puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de treinta días.
    Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deberán elevar los antecedentes al Defensor Nacional para la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo a la ley y los términos del respectivo contrato.

9.2.C  CARACTER PUBLICO DE LOS INFORMES

    Tanto los informes finales como los semestrales, con sus respectivas correcciones, serán mantenidos en un registro público, en la Defensoría regional respectiva, a disposición de los interesados.

9.3  INSPECCIONES

    Las inspecciones de las personas naturales o jurídicas que presten defensa penal pública se llevarán a cabo sin aviso previo. Estas inspecciones se realizarán al menos una vez durante cada año.
    Para ello el prestador deberá disponer todas las facilidades necesarias para que la Defensoría o las personas que ésta determine, lleven a cabo inspecciones en sus dependencias, y las de los abogados que ejerzan la defensa, que les sea requerida por la Defensoría Nacional y Defensorías Regionales respectivas.
    Sin perjuicio de la información entregada por medios electrónicos a la Defensoría, en virtud de la ley y el contrato suscrito, deberá poner a disposición de la inspección las carpetas o expedientes de los casos asignados, debidamente actualizadas y completas, con todos los datos correspondientes a audiencias, diligencias y, en general antecedentes de la sustanciación de cada proceso.
    Las personas o entidades que presten defensa penal pública, deberán entregar toda la información, sobre todos los aspectos materia de su contrato, que les sea requerida por la Defensoría Nacional y Defensorías Regionales respectivas.

9.3.A  METODOLOGIA DE LA INSPECCION

    Durante la inspección, se podrán examinar las actuaciones de la defensa de acuerdo con los siguientes criterios metodológicos:

a.  Se llevarán a cabo procurando no interferir en las labores de defensa que estén en desarrollo;
b.  Se realizarán con objetividad y en plazos prudenciales;
c.  Serán efectuadas por personal del Departamento de Evaluación, Control y Reclamaciones y por los demás funcionarios que el Defensor Nacional determine;
d.  Se realizarán sobre un conjunto de actividades representativas de la prestación de defensa penal pública;
e.  Se revisarán las instalaciones en que se desarrollen las tareas de defensa con énfasis en contrastar la implementación operativa real con aquella ofertada en la propuesta;
f.  Se verificarán los procedimientos administrativos del prestador del servicio, con especial énfasis en los mecanismos de control y seguimiento que sean empleados en la prestación de defensa.
g.  Se entrevistará a beneficiarios del servicio, y a jueces que hayan intervenido en los procedimientos respectivos;
h.  Se asistirá a las actuaciones de cualquier procedimiento en el que la persona jurídica o el abogado que esté siendo objeto de inspección se encuentre prestando defensa.
i.  Se revisará las carpetas de los casos que se estimen convenientes, para formarse una impresión cabal de los trabajos efectuados. Se elaborará una muestra representativa y aleatoria de los casos a ser revisados.
j.  En casos calificados las inspecciones recaerán sobre determinados casos, aplicándose a la revisión de tales casos, en lo pertinente, los criterios enunciados en este número.
k.  En general podrán recabarse todos los antecedentes que permitan formarse una impresión precisa acerca de las actividades de defensa objeto de la inspección.

9.3.B.  INFORME DE INSPECCION

    Al término de cada inspección, se deberá emitir un informe de la inspección efectuada el que será remitido al Defensor Regional respectivo.
    Dentro de los diez días siguientes, el Defensor Regional pondrá el informe en conocimiento del abogado o de la persona jurídica contratante, según corresponda. Estos últimos, tendrán el plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes.

9.4  AUDITORIAS EXTERNAS

    Los prestadores de defensa penal pública en virtud de contratos podrán ser sometidos a auditorías externas, contratadas por la Defensoría Penal Pública.
    Las auditorías externas serán realizadas por empresas auditoras independientes, contratadas bajo los requisitos establecidos en la ley y el reglamento, y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares básicos de defensa, previamente fijados por el Defensor Nacional, que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.
    Las auditorías externas tendrán lugar aleatoriamente, y en su realización se emplearán las mismas normas, en lo que fueren aplicables, establecidas en el número 9.3.A, respecto de las inspecciones.

9.5  DISPOSICIONES COMUNES A LAS INSPECCIONES Y
    AUDITORIAS

    Durante las inspecciones y auditorías externas, los abogados u otros profesionales que participen en la defensa penal pública no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia del control.
    No quedarán incluidas en las informaciones que deban proporcionar aquellas que se encuentren amparadas por el secreto profesional.
    Las informaciones, datos, notas personales o de trabajo de los abogados y cualquier referencia obtenida durante las inspecciones y auditorías externas y que sean relativas a casos particulares en los que se esté prestando defensa penal pública, serán confidenciales.

9.6  RECLAMACIONES

    La prestación de la Defensa Penal Pública por parte de las personas naturales o jurídicas contratadas en virtud de licitaciones, está sujeta a reclamaciones que se presenten en su contra por los beneficiarios de la prestación.
    Las reclamaciones de los beneficiarios de la defensa penal pública podrán ser presentadas ante la Defensoría Nacional, Regional o Local, indistintamente.
    La Defensoría Nacional y la Local deberán remitir inmediatamente las reclamaciones a la Defensoría Regional respectiva.
    Recibida la reclamación por parte de la Defensoría Regional, se pondrá en conocimiento del abogado que ejerza o hubiere ejercido la defensa reclamada, quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de cinco días. Si el abogado perteneciere a una persona jurídica, se enviará a ésta copia de los antecedentes. Si fuere necesario, la Defensoría Regional adoptará de inmediato medidas para asegurar la debida defensa del afectado.
    Recibido el informe o vencido el plazo para su presentación, el Defensor Regional elevará los antecedentes al Consejo o se pronunciará sobre la reclamación dentro del plazo de diez días, según corresponda.
    La resolución del Defensor Regional será apelable para ante el Defensor Nacional dentro de cinco días, contados desde que se notifique al afectado la resolución.

X.  GARANTIAS

10.1 ANTECEDENTES

    La adecuada prestación de los servicios licitados, y el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos para prestación de defensa penal pública serán garantizados por un fondo de reserva y una garantía de fiel cumplimiento, conforme a este capítulo.

10.2 FONDO DE RESERVA

    En cada uno de los pagos se retendrá, a título de garantía, un 4% de cada estado de pago, constituyéndose éstos en un fondo de reserva, que garantizará la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel cumplimiento del contrato para prestación de defensa penal pública.
    Este fondo de reserva también podrá aplicarse a los montos que se adeudaren a la defensoría por concepto de multas e indemnizaciones.
    Estos porcentajes de retención se pagarán al fin del contrato conjuntamente con el último pago, sin perjuicio de los descuentos pertinentes en su caso.

10.3 GARANTIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO

    Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de defensa penal pública, el adjudicado deberá constituir y entregar a la Defensoría Penal Pública alguna de las siguientes garantías:

a)  Una boleta de garantía bancaria a la vista por una suma igual al 6% del monto que resulte de multiplicar el precio ponderado de los servicios ofertados, por el la mitad del número de causas adjudicadas al proponente, tomada a nombre de la Defensoría Penal Pública con una vigencia superior en ciento cincuenta días al plazo de término del contrato. La boleta será custodiada en las dependencias de la Defensoría Regional respectiva; o
b)  Una póliza de garantía, de ejecución inmediata, que cubra el fiel cumplimiento del contrato y la adecuada prestación de los servicios licitados, por el mismo monto señalado en la letra a) anterior, pagadera a requerimiento inmediato de la Defensoría, de verificarse las causales que en estas bases se contemplan para hacerla efectiva.
    Esto significa que el pago de la póliza deberá efectuarse sin que deba la defensoría estar sometida a procedimientos judiciales o de otra clase relacionados con el cobro, ni pueda su pago verse condicionado a liquidación de ninguna clase. De optar por esta garantía la Defensoría deberá ser informada sobre el posible cese del pago de la prima, constituyendo éste una infracción gravísima del contrato.

    En estas garantías deberá expresarse "Para garantizar la Adecuada Prestación de Servicios de Defensa Penal Pública y Fiel Cumplimiento del Contrato".

    La garantía será devuelta dentro de los cuatro meses siguientes a la aprobación del informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan en su caso.
    Firmaron el Acta: Jaime Arellano Quintana, Presidente; Luis Bates Hidalgo, Consejero; Jean Pierre Matus Acuña, Consejero; Trinidad Inostroza Castro, Consejera; Francisco Leiva Vega, Consejero; Rodrigo Quintana Meléndez, Defensor Nacional; Luis Venegas Diez, Secretario de Actas; Luis Cordero Vega, Ministro de Fe.

    Artículo segundo: Déjase sin efecto resolución Nº 150 de 6 de diciembre de 2002 de esta Defensoría Nacional, sin tramitar.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Quintana Meléndez, Defensor Nacional.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Cordero Vega, Jefe del Departamento de Evaluación y Control, Ministro de Fe.
Contraloria General De La Republica División Jurídica

Cursa con alcance la resolución Nº 38, del año 2003, de la Defensoría Penal Pública

    Nº 3.641.-  Santiago, 29 de enero de 2003.

    Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de la resolución individualizada en el epígrafe, mediante la cual se formalizan las bases generales de licitaciones de defensa penal pública aprobadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, pero cumple con hacer presente que entiende que la obligación de presentar informes semestrales que recae sobre los contratantes prestadores del servicio respectivo, contemplada en el punto 9.2.A.1), del artículo primero del instrumento cuya juridicidad se analiza, puede cumplirse no sólo por transferencia electrónica de datos, sino que también por medio de formularios, según lo disponen en tal sentido los artículos 62 de la ley Nº 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública, y 44 del decreto Nº 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública.
    Con el alcance señalado, se ha dado curso regular al instrumento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Gustavo Sciolla Avendaño, Contralor General de la República.

Al señor Defensor Nacional Presente