Artículo único: Promúlganse el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra, sus Anexos y Declaraciones Conjuntas, suscrito en Bruselas el 18 de noviembre de 2002, y la corrección al Artículo 40 del Anexo III, en su versión en español, adoptada por Notas Verbales de fecha 9 de diciembre de 2002; cúmplanse y llévense a efecto como Ley.

    Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Acuerdo con su corrección al Artículo 40 del Anexo III, y de las Declaraciones Conjuntas.
    Los Anexos del Acuerdo se publicarán en la forma establecida en la ley N° 18.158.