Por resolución Nº 225, de 23 de enero de 2003, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indican, en las unidades de pesquería Anchoveta y Sardina común, individualizadas en el artículo 2º letra e) de la ley 19.713, para ejercer el límite máximo de captura establecido por decreto exento Nº 1.114 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre del 2003:

ALIMENTOS MARINOS S.A.; MAR PROFUNDO S.A., SOC. PESQ.; SAN ANTONIO S.A., PESQ.

    La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.

    Valparaíso, 23 de enero de 2003.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.