Artículo 4º.- Los buses de locomoción colectiva urbana o rural que soliciten su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después de seis meses desde el día de entrada en vigencia de la presente norma, no podrán exceder los valores de emisión señalados a continuación:
Fuentes Ensayo Posición de Niveles
Medición Máximos de
Emisión
dB(A)
Buses Livianos Estacionario Escape 95
Motor 98
Interior 88
Dinámico Interior 82
y Exterior
Buses Medianos Estacionario Escape 95
y Pesados
Motor 98
Interior 88
Dinámico Interior 84
y Exterior
El control de las normas señaladas en el presente artículo se realizará con anterioridad a la solicitud de la primera inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.