Artículo 20.- Modifícase el decreto supremo Nº 54 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de agregar a la letra a) del artículo 1º, a continuación del punto (.) final, lo siguiente:
"Asimismo, quedará comprendido en el proceso de homologación y/o certificación, la constatación del nivel de emisión de ruidos a los mismos vehículos y en la condición antes referida, el que se realizará de acuerdo a la norma de ruido que se establezca."