Artículo 22.- El presente decreto supremo entraráDTO 38, TRANSPORTES
Art. único Nº 9
D.O. 10.12.2007 en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, los fiscalizadores y las plantas de revisión técnica ubicadas en regiones que no sean la Región Metropolitana, no exigirán el cumplimiento de la presente norma, hasta que las plantas de revisión técnica de la respectiva región dispongan del equipamiento aludido en el presente decreto.
Art. único Nº 9
D.O. 10.12.2007 en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, los fiscalizadores y las plantas de revisión técnica ubicadas en regiones que no sean la Región Metropolitana, no exigirán el cumplimiento de la presente norma, hasta que las plantas de revisión técnica de la respectiva región dispongan del equipamiento aludido en el presente decreto.