Artículo 5 bis. A contar de veinticuatro meses después que se publique en el Diario Oficial el decreto N° 29, de 3 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, los buses de locomoción colectiva urbana o rural que soliciten su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, no podrán exceder los valores de emisión señalados a continuación:
Fuentes Ensayo Posición de Nivel Máximo de
Medición Emisión dB (A)
Escape 89
Estacionario Motor 94
Interior 82
Buses Livianos Exterior 78
Dinámico Interior 79
Escape 91
Buses Medianos Estacionario Motor 94
y Pesados Interior 82
Dinámico Exterior 80
Interior 81
Sin perjuicio de lo anterior, para los buses destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana en la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, que soliciten su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, los valores establecidos en la tabla anterior entrarán en vigencia doce meses después que se publique en el Diario Oficial el decreto Nº 29, de 3 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente."
El control de las normas señaladas en el presente artículo se realizará con anterioridad a la solicitud de la primera inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.