LLAMA A POSTULAR EN LA VI REGION A PROGRAMAS QUE INDICA
Rancagua, 29 de enero de 2003.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 71 exenta.- Vistos:
a).- El DS Nº 62 (V. y U.) de 1984 y sus modificaciones que Reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional.
b).- La resolución exenta Nº 253, de fecha 6.02.97, del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial con fecha 17.02.97, que fija las menciones y datos que deberán contener las solicitudes de Inscripción y de Postulación al Sistema de Postulación, Asignación de Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional y a los Programas de Viviendas Progresivas, documentos que deberán acompañarse o exhibirse y su forma de presentación.
c).- La resolución exenta Nº 3.687, de fecha 26.12.2001, del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Sr. Ministro de Hacienda, que autoriza el otorgamiento de subsidio habitacional para los sistemas y programas habitacionales correspondiente a los llamados que se efectúen durante el año 2002.
d).- La circular Nº 129, de fecha 26.12.2001, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que comunica el Programa Habitacional que corresponde desarrollar en la Región durante el año 2002.
e).- La circular Nº 41, de fecha 7.02.2002, de Jefe División Política Habitacional que adjunta DS Nº 5, del 9.01.2002, que modifica el DS Nº 62 (V. y U.) de 1984.
f).- La necesidad de volver a llamar a postular las viviendas disponibles, ofertadas en las comunas de Codegua y San Fernando, según Res. Ex. Nº 884 y Nº 885 de fecha 26.11.2002, respectivamente, según lo indicado en mail de fecha 23.01.2003 de Jefe Depto. Operaciones Habitacionales Serviu VI Región.
g).- El DS Nº 53 (V. y U.) de fecha 30 de enero de 2002, que me designa como Secretario Regional Ministerial para la Región del Libertador Bernardo O'Higgins:
R e s o l u c i ó n
1.- Llámese a postular en la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins a todo interesado que cumpla con los requisitos y exigencias establecidas en la resolución exenta Nº 253 mencionadas en el Visto b) precedente, de acuerdo a las siguientes condiciones y programas que a continuación se ofrecen:
LLAMADO A POSTULACION Nº 1/2003
Plazo para formalizar la postulación para todos los inscritos al 28 de febrero de 2003
1 DE MARZO DE 2003 AL 11 DE MARZO DE 2003 ambas fechas inclusive.
Período de suspensión:
12 DE MARZO DE 2003
OFERTA 1
Subsidio nueva básica para la compra de viviendas Serviu en la comuna de San Fernando
Modalidad Serviu
Postulación Individual y
Colectiva
Valor de la Vivienda 306 UF.
Monto Subsidio Habitacional 140 UF.
Monto Ahorro Mínimo 20 UF.
Crédito Privado Entidad Crediticia
Bancaria.
Fecha Acreditación Ahorro 28 de febrero de 2003
Características de las viviendas Viviendas tipo C,
albañilería reforzada
con hormigón armado.
Sup. 43.65 m2, en
block 4 pisos
Localización Comuna de San
Fernando.
Disponibilidad 104 Departamentos
"Villa Los Lingues"
Obras de Equipamiento Sede Social 70.42 m2
y áreas verdes
OFERTA 2
Subsidio nueva básica para la compra de viviendas Serviu en la comuna de Codegua
Modalidad Serviu
Postulación Individual y
Colectiva
Valor de la Vivienda 299 UF.
Monto Subsidio Habitacional 140 UF.
Monto Ahorro Mínimo 20 UF.
Crédito Privado Entidad Crediticia
Bancaria.
Fecha Acreditación Ahorro 28 de Febrero de 2003
Características de las Viviendas Viviendas Tipo B,
Pareadas, en 2 pisos
albañilería reforzada
1er piso, estructura
pino impregnado 2º
piso. Sup. 44.92 m2
Localización Comuna de Codegua.
Disponibilidad 83 viviendas "Villa
Alborada"
Obras de Equipamiento Areas Verdes
"En las Oficinas de Postulación estará a disposición de los interesados la información respecto de la documentación básica necesaria y los requisitos mínimos exigidos por las instituciones financieras adscritas al convenio con el Minvu, que estén operando en la región.
Asimismo, se entregarán simulaciones indicativas, a tasas de interés y comisiones vigentes en el mercado, con montos de dividendos mensuales a pagar y la renta familiar necesaria, para adquirir las viviendas ofrecidas en el llamado. En caso que el beneficiario no pudiere acreditar ante el banco la renta necesaria, deberá presentar un codeudor solidario que sí cumpla con este requisito".
NOTA:
El numerando 1º de la RES 132 exenta, Vivienda, publicada el 28.02.2003, modifica la presente resolución en la forma que indica.
El numerando 1º de la RES 132 exenta, Vivienda, publicada el 28.02.2003, modifica la presente resolución en la forma que indica.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador Bernardo O'Higgins.