Artículo 1.o Las relaciones laborales entreL. 18620
ART. PRIMERO
Art. 1º
los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

    Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

    Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

    Los trabajadores que presten serviciosL. 19759
Art. único, Nº 1
en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.





NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 19945, publicada el 25.05.2004, interpreta el presente inciso, en el sentido que debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.