Art. 5.o El ejercicio de las facultades queL. 19.759
Art. único, Nº 4
la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

    Los derechos establecidos por las leyesL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 5º
laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
      Los contratos individuales y los insLey 20940
Art. 1 N° 3
D.O. 08.09.2016
trumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.