Art. 6.o El contrato de trabajo puedeL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 6º
ser individual o colectivo.
    El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
    Es colectivo el celebrado por uno o másL. 19250
Art. 1º, Nº 1
empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.