Art. 17. Si se contratare a un Ley 21271
Art. único N° 7 a)
D.O. 06.10.2020
niño, niña o adolescente sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del L. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 18
trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.
    Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos LEY 20069
Art. único
D.O. 21.11.2005
competentes las infracciones relativas al trabajo de niños, niñas y adolescentes de que tuviere conocimiento.