Art. 22. La duración de la jornada ordinariaL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 23
de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

    Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo lL. 19.250
Art. 1º Nº 7
L. 19.759
Art. único,
Nº 7 letra a)
AVI S/N, TRABAJO
D.O. 27.03.2003
os trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en Ley 21220
Art. único N° 1 a)
D.O. 26.03.2020
el local del establecimiento.

    También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

    Asimismo, quedan excluidos de la limitaciónL. 19.759
Art. único,
Nº 7, letra b)
de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnolóLey 21220
Art. único N° 1 b)
D.O. 26.03.2020
gicos, informáticos o de telecomunicaciones.

    La jornada de trabajo de los Ley 21436
Art. 2 N° 1, a), b) y c)
D.O. 09.04.2022
y las deportistas profesionales y de los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo LEY 20178
Art. 1º Nº 1
D.O. 25.04.2007
técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.





NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.