Art. 43. Los reajustes legales no sL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 42
e aplicarán a las remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo, en acuerdos de grupo negociador o en fallos arbitrales recaídos en una negociación Ley 20940
Art. 1 N° 6
D.O. 08.09.2016
colectiva.