Art. 51. En todo caso, se deducirán de lasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 50 gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones que se convengan con imputación expresa a las utilidades de la empresa.
ART. PRIMERO
Art. 50 gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones que se convengan con imputación expresa a las utilidades de la empresa.