Art. 52. Los trabajadores que no alcanzarenL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 51 a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.
ART. PRIMERO
Art. 51 a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.