Art. 68. Todo trabajador, con diez años deL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 66
L. 19.250
Art. 1º Nº 24 trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
ART. PRIMERO
Art. 66
L. 19.250
Art. 1º Nº 24 trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.