Art. 70. El feriado deberá ser continuo,L. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 69 pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
ART. PRIMERO
Art. 69 pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tengL. 19.250
Art. 1º Nº 27a acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.
Art. 1º Nº 27a acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.