Art. 75. Cualquiera sea el sistema deL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 74
contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán Ley 20903
Art. 9
D.O. 01.04.2016
prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.