Capítulo I

    DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE


    Art. 78. Contrato de trabajo de aprendizajeL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 77
es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.

    Art. 79. Sólo podrán celebrar contrato deL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 78
aprendizaje los trabajadores menores de veintiún años de edad.
    Art. 80. El contrato de trabajo deL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 79
aprendizaje deberá contener a lo menos las estipulaciones establecidas en el artículo 10 y la indicación expresa del plan a desarrollar por el aprendiz.

    Art. 81. La remuneración del aprendiz noL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 80
estará sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44 y será libremente convenida por las partes.

    Art. 82. En ningún caso las remuneracionesL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 81
de los aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

    Art. 83. Serán obligaciones especiales delL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 82
empleador las siguientes:
1.-  ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados;
2.-  permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie, y
3.-  designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.

    Art. 84. El contrato a que se refiere esteL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 83
capítulo tendrá vigencia hasta la terminación del plan de aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años.

    Art. 85. El porcentaje de aprendices noL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 84
podrá exceder del diez por ciento del total de trabajadores ocupados a jornada completa en la respectiva empresa.

    Art. 86. Las infracciones a lasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 85
disposiciones del presente capítulo serán sancionadas con las multas a que se refiere el artículo 506.