Art. 83. Serán obligaciones especiales delL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 82
empleador las siguientes:
1.-  ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados;
2.-  permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie, y
3.-  designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.