Art. 104. El capitán sólo tomará oficialesL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 101
o tripulantes que en sus libretas tengan anotado el desembarco de la nave en que hubieren servido anteriormente. Esta anotación deberá llevar la firma de la autoridad marítima, o del cónsul respectivo si el desembarco hubiere acaecido en el extranjero.