Art. 106. La jornada semanal de la gente deL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 103 mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
ART. PRIMERO
Art. 103 mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31. No Ley 21376
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 01.10.2021obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 01.10.2021obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las L. 19.250
Art. 1º Nº 36
L. 19.759
Art. único, Nº 17remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
Art. 1º Nº 36
L. 19.759
Art. único, Nº 17remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
NOTA 5
La modificación introducida por la ley 21561, publicada el 26.04.2023, a la jornada de trabajo referida en el inciso tercero del presente artículo, se implementará de forma gradual, reduciéndose de cuarenta y cinco horas semanales a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
La modificación introducida por la ley 21561, publicada el 26.04.2023, a la jornada de trabajo referida en el inciso tercero del presente artículo, se implementará de forma gradual, reduciéndose de cuarenta y cinco horas semanales a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.