Art. 106. La jornada semanal de la gente deL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 103 mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
ART. PRIMERO
Art. 103 mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31. No Ley 21376
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 01.10.2021obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 01.10.2021obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las L. 19.250
Art. 1º Nº 36
L. 19.759
Art. único, Nº 17remuneraciones, el exceso de cuarenta y cinco horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
Art. 1º Nº 36
L. 19.759
Art. único, Nº 17remuneraciones, el exceso de cuarenta y cinco horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.