Art. 106. La jornada semanal de la gente deL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 103
mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
    Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31. No Ley 21376
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 01.10.2021
obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las L. 19.250
Art. 1º Nº 36
L. 19.759
Art. único, Nº 17
remuneraciones, el exceso de cuarenta y cinco horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.