Art. 117. No dan derecho a remuneración porL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 114 sobretiempo las horas de trabajo extraordinario que ordene el capitán en las siguientes circunstancias:
ART. PRIMERO
Art. 114 sobretiempo las horas de trabajo extraordinario que ordene el capitán en las siguientes circunstancias:
a) cuando esté en peligro la seguridad deL. 19.250
Art. 1º Nº 38 la nave o de las personas embarcadas por circunstancias de fuerza mayor;
Art. 1º Nº 38 la nave o de las personas embarcadas por circunstancias de fuerza mayor;
b) cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación cualquiera o para evitar la pérdida de vidas humanas. En estos casos las indemnizaciones que se perciban se repartirán en conformidad a lo pactado o en subsidio, a la costumbre internacional, y
c) cuando sea necesario instruir al personal en zafarranchos de incendio, botes salvavidas y otras maniobras y ejercicios de salvamento.