Art. 122. Cuando algún individuo de laL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 119 dotación sea llamado al servicio militar, quedará terminado el contrato y el armador o el capitán, en su representación, estará obligado a costear el pasaje hasta el puerto de conscripción.
ART. PRIMERO
Art. 119 dotación sea llamado al servicio militar, quedará terminado el contrato y el armador o el capitán, en su representación, estará obligado a costear el pasaje hasta el puerto de conscripción.