Art. 128. Los sueldos de los oficiales yL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 125
tripulantes serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en moneda extranjera.
    Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme Ley 21376
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 01.10.2021
a lo establecido en el artículo 44.
    En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.