Art. 131. No se aplicarán las disposicionesL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 128 de este párrafo a los trabajadores embarcados en naves menores, salvo acuerdo de las partes.
ART. PRIMERO
Art. 128 de este párrafo a los trabajadores embarcados en naves menores, salvo acuerdo de las partes.