Art. 160. El contrato de trabajo terminaL. 19.010
Art. 2º
sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.-  Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a)  Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b)  Conductas de acoso sexual;LEY 20005
Art. 1º Nº 4
D.O. 18.03.2005
c)  Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d)  Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e)  ConduL. 19.759
Art. único, Nº 23
cta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
2.-  Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.-  No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.-  Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a)  la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b)  la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.-  Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.-  El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.-  Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.