Art. 178. Las indemnizaciones por términoL. 19.010
Art. 20
de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en conveniosLey 20940
Art. 1 N° 12
D.O. 08.09.2016
colectivos o en acuerdos de grupo negociador que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el Nº 13 del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.