Art. 187. No podrá exigirse ni admitirse elL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 173-A
L. 19.250
Art. 2º Nº 2
desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
    La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.