ArtículoLey 21760
Art. 74 Nº 3
D.O. 16.08.2025 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, porque se le ha otorgado judicialmente el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tenga menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
Art. 74 Nº 3
D.O. 16.08.2025 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, porque se le ha otorgado judicialmente el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tenga menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
En caso de que la trabajadora o el trabajador tenga a su cuidado un menor de edad, porque se le ha otorgado judicialmente aquél en virtud de lo previsto en los artículos 18 o 38, o en el artículo 43, en caso de no haberse concedido anteriormente, todos de la Ley de Adopción, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, en estos casos tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas, cualquiera sea la edad del menor de edad.
A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente la resolución judicial o el acta de la audiencia en que se les haya otorgado el cuidado personal del menor de edad como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 18, 38 o 43 de la Ley de Adopción.