Art. 202. Durante el período de embarazo,L. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 187
la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
    Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
a)  obligue a levantar, arrastrar o empujarAVI S/N, TRABAJO
D.O. 27.03.2003
grandes pesos; b)  exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c)  se ejecute en horario nocturno;
d)  se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
e)  la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
    Igualmente, Ley 21260
Art. 1
D.O. 04.09.2020
si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia  o  pandemia  a  causa  de  una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.