Ley 20832
Art. 18 N° 3
D.O. 05.05.2015
    Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los  empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.