Artículo 207.- Corresponde a la Ley 20832
Art. 18 N° 4
D.O. 05.05.2015
Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.

    Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere conocimiento.

    Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refierLey 20761
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 22.07.2014
en los respectivos derechos.