Art. 208. Las infracciones a lasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 193 disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.
ART. PRIMERO
Art. 193 disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.
En igual sanción incurrirán los empleadoresL. 19.591
Art. único Nº 4 por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este título no lo hagan; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.
Art. único Nº 4 por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este título no lo hagan; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.
Sin perjuicio de la sanción anterior, seráAVI S/N, TRABAJO
D.O. 27.03.2003 de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.
D.O. 27.03.2003 de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo , sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos Ley 20832
Art. 18 N° 5 b)
D.O. 05.05.2015de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.
Art. 18 N° 5 b)
D.O. 05.05.2015de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.
NOTA
El numeral 5 letra a, de la Ley 20832, Educación, publicada el 05.05.2015, eliminó el inciso penúltimo de este artículo.
El numeral 5 letra a, de la Ley 20832, Educación, publicada el 05.05.2015, eliminó el inciso penúltimo de este artículo.