Art. 221. La constitución de los sindicatosL. 19.069
Art. 10 se efectuará en una asamblea que reúna los quórum a que se refieren los artículos 227 y 228 y deberá celebrarse ante un ministro de fe. Tratándose de la cLey 20940
Art. 1 N° 14 a)
D.O. 08.09.2016onstitución de un sindicato interempresa, sólo podrán actuar como ministros de fe los inspectores del trabajo.
Art. 10 se efectuará en una asamblea que reúna los quórum a que se refieren los artículos 227 y 228 y deberá celebrarse ante un ministro de fe. Tratándose de la cLey 20940
Art. 1 N° 14 a)
D.O. 08.09.2016onstitución de un sindicato interempresa, sólo podrán actuar como ministros de fe los inspectores del trabajo.
En tal asamblea y en votación secreta se aprobarán los estatutos del sindicato y se procederá a elegir su directorio. De la asamblea se levantará acta, en la cual constarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes, y los nombres y apellidos de los miembros del L. 19.759
Art. único, Nº 35directorio.
Art. único, Nº 35directorio.
Los trabajadores que coLey 20940
Art. 1 N° 14 b)
D.O. 08.09.2016ncurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días.
Art. 1 N° 14 b)
D.O. 08.09.2016ncurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días.
Los trabajadores que conLey 20940
Art. 1 N° 14 c)
D.O. 08.09.2016curran a la constitución de un sindicato interempresa gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada esta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de ministro de fe.
Art. 1 N° 14 c)
D.O. 08.09.2016curran a la constitución de un sindicato interempresa gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada esta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de ministro de fe.
Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el incisLey 20940
Art. 1 N° 14 d)
D.O. 08.09.2016o tercero, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243. Este fuero no excederá de 15 días.
Art. 1 N° 14 d)
D.O. 08.09.2016o tercero, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243. Este fuero no excederá de 15 días.
Se aplicará a lo establecido en los incisos tercerLey 20940
Art. 1 N° 14 d)
D.O. 08.09.2016o, cuarto y quinto precedentes, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238.
Art. 1 N° 14 d)
D.O. 08.09.2016o, cuarto y quinto precedentes, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238.