Art. 239. Las votaciones que debanL. 19.069
Art. 28
L. 19.759
Art. único, Nº 48
realizarse para elegir o a que dé lugar la censura al directorio, serán secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro de fe. El día de la votación no podrá llevarse a efecto asamblea alguna del sindicato respectivo, salvo lo dispuesto en el artículo 221.

    El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para la votación de elección y censura del directorio sindical.